AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02394-00 de Consejo de Estado (SALA VEINTIUNO ESPECIAL DE DECISIÓN) del 14-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847836239

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02394-00 de Consejo de Estado (SALA VEINTIUNO ESPECIAL DE DECISIÓN) del 14-08-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02394-00
Tipo de documentoAuto
Fecha14 Agosto 2020
Fecha de la decisión14 Agosto 2020
CONSEJO DE ESTADO

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Actos sobre los cuales recae / CONSEJO DE ESTADO – Competencia para ejercer control inmediato de legalidad

Se puede concluir que la procedencia de ese control especialísimo está sujeto a que se trate de medidas que cumplan con las siguientes características: que sean de carácter general, es decir, que excluye a las de carácter particular y concreto; que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa; que su expedición se dé en desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. Cuando se cumplen las tres condiciones anteriores y la medida de carácter general adoptada proviene de una autoridad del orden nacional, la competencia radica en el Consejo de Estado.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el alcance y objeto del medio de control inmediato de legalidad, ver: C. de E., S. plena de lo contencioso administrativo, providencia de 5 de marzo de 2012, radicación: 2010-00369-00(CA), C.: H.B.B..

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEL ACUERDO PCSJA20-11549 DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS PROCESALES / ACUERDO PCSJA20-11549 DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – Expedido en desarrollo del Decreto que declaró el estado de emergencia económica y social / RECURSO DE REPOSICIÓN – No procede

Como el Acuerdo N.º PCSJA20-11549 de 7 de mayo de 2020, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura «[p]or medio del cual se prorroga la suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor» es un acto administrativo que emana directamente de un decreto legislativo, la regla de competencia que aplicó el despacho para avocar su conocimiento por haber sido expedido por una autoridad nacional, impide acceder a la prosperidad del recurso. En consecuencia, el despacho desestima los argumentos de la parte recurrente fundados en que las medidas adoptadas en el Acuerdo Nº PCSJA20-11549 de 7 de mayo de 2020, «[p]or medio del cual se prorroga la suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor» podían ser proferidas en cualquier tiempo y no dependían del Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020. Esta afirmación contrasta no solo en lo formal con su denominación sino también en lo material porque se fundó en el decreto que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario. Las razones precedentes resultan suficientes para no reponer el auto del 7 de julio de 2020 que avocó conocimiento para ejercer el control inmediato de legalidad del Acuerdo Nº PCSJA20-11549 de 7 de mayo de 2020 «[p]or medio del cual se prorroga la suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor».

NORMA DEMANDADA: ACUERDO PCSJA20-11549 DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTIUNO ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C. catorce (14) de agosto de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02394-00(CA)

Actor: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Demandado: ACUERDO PCSJA20-11549 DE 7 DE MAYO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Temas: Reposición auto que avocó conocimiento del control inmediato de legalidad del Acuerdo N.º PCSJA20-11549 de 7 de mayo de 2020 «[p]or medio del cual se prorroga la suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor»

AUTO INTERLOCUTORIO

__________________________________________________________________

Procede el Despacho a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la Nación, R.J., Dirección Ejecutiva de Administración Judicial contra el auto del 19 de mayo de 2020 (sic)[1] mediante el cual se avocó conocimiento del control inmediato de legalidad del Acuerdo N.º PCSJA20-11549 de 7 de mayo de 2020, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura «[p]or medio del cual se prorroga la suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor».

  1. Antecedentes
    1. Auto recurrido

Mediante providencia del 7 de julio de 2020, este despacho decidió avocar conocimiento del control inmediato de legalidad del Acuerdo N.º PCSJA20-11549 de 7 de mayo de 2020, emitido por la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura «[p]or medio del cual se prorroga la suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor».

1.2. Recurso de reposición

Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de la R.J., Dirección Ejecutiva de Administración Judicial expuso que si bien en el Acuerdo N.º PCSJA20-11549 de 7 de mayo de 2020 se invoca como fundamento el Decreto Legislativo 417 de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, no fue expedido en desarrollo del citado decreto legislativo ni pretende desarrollarlo dado que surgió en ejercicio de las facultades constitucionales y legales con las que ordinariamente cuenta el Consejo Superior de la Judicatura, tal como se señaló en el escrito de intervención previa.

Para soportar la tesis anterior y con el objeto de reafirmar su postura, citó un antecedente dictado dentro del control inmediato de legalidad con radicado 11001 03 15 000 2020 01929 00, M.J.R.P.R., en el cual consideró que las decisiones emitidas por la R.J. con miras a disponer la suspensión de términos no devienen del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, ni de los decretos legislativos que lo han desarrollado sino de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020.

Por ese motivo, adujo que el citado acto administrativo no es pasible del control inmediato de legalidad y, por ese motivo, solicitó que se revoque el auto recurrido que avocó conocimiento y se declare la improcedencia.

  1. Consideraciones

2.1. Problema Jurídico

Consiste en determinar si es procedente reponer el auto del 7 de julio de 2020 proferido por el consejero conductor del proceso, mediante el cual se avocó conocimiento del control inmediato de legalidad del Acuerdo N.º PCSJA20-11549 de 7 de mayo de 2020, «[p]or medio del cual se prorroga la suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor» expedido por la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura.

Para efectos metodológicos, el estudio del asunto se desarrollará en el siguiente orden: i) naturaleza del control inmediato de legalidad; y ii) solución al caso concreto.

2.2. Naturaleza del control inmediato de legalidad

El marco normativo del mecanismo de control que se analiza está contemplado en el artículo 20[2] de la Ley 137 de 1994, el cual se declaró exequible por la Corte Constitucional, que en torno al objeto de ese mecanismo, consideró:

Pues bien, en los incisos primero y segundo del artículo que se revisa, se consagra el...

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