AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01662-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 13-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847836257

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01662-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 13-08-2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorSala Plena
Fecha13 Agosto 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01662-00
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 185 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 148 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 149
Fecha de la decisión13 Agosto 2020




Radicado: 11001-03-15-000-2020-01662-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 123 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 DE LA SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR - Avoca conocimiento. Tema: Prorrogó la suspensión de los términos de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias que se adelantan ante la Superintendencia de Subsidio Familiar. Desde el 27 de abril y hasta el 11 de mayo del mismo año / ACUMULACIÓN DE PROCESOS Y DEMANDAS QUE SE ENCUENTREN EN LA MISMA INSTANCIA Y QUE TENGAN IGUAL PROCEDIMIENTO - Reglas / ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia. En el caso, las Resoluciones 0097 de 19 de marzo de 2020, 123 de 24 de abril de 2020 y 132 del 8 de mayo de 2020, expedidas por la Superintendencia del Subsidio Familiar, guardan evidente relación, pues la 123 y 132 se expidieron con base en la 0097, por lo que procede la acumulación de los procesos / ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Principios que la rigen y finalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 123 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 DE LA SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR – Avoca conocimiento. Tema: Prórroga de la suspensión de términos de las actuaciones administrativas y sancionatorias adelantadas por la Superintendencia del Subsidio Familiar


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994; 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], por ser competencia de esta Corporación, se asume el conocimiento y se llevara a cabo el correspondiente análisis sobre la acumulación de procesos nros. 11001-03-15-000-2020-02963-00 y 11001-03-15-000-2020-02256-00. (…) Mediante auto del 21 de mayo de 2020, este Despacho avocó conocimiento, en única instancia, de la Resolución nro. 109 del 13 de abril de 2020, proferida por la Superintendencia del Subsidio Familiar y acumuló los procesos nros. 2020–01662-00 y 2020-00967-00, de conformidad con lo estipulado en los artículos 148 y 149 del Código General del Proceso [CGP]. (…) Ahora bien, de conformidad con lo estipulado en los artículos 148 y 149 del Código General del Proceso [CGP], se establecen las reglas para la procedencia de la acumulación de procesos y demandas que se encuentren en la misma instancia y que tengan igual procedimiento, entre ellas. Es claro que los actos administrativos enunciados, guardan una relación evidente y por tanto, el trámite de su control inmediato de legalidad debe adelantarse en un mismo proceso, razón por la cual se procederá a ordenar su acumulación. Lo anterior, teniendo en cuenta que, mediante auto del 31 de marzo de 2020, este Despacho avocó conocimiento, en única instancia de la Resolución nro. 0097 del 19 de marzo de 2020, proferida por la Superintendencia del Subsidio Familiar, y por tanto, se debe proceder de la misma forma respecto de las resoluciones nros 123 del 24 de abril de 2020 y 132 del 8 de mayo de 2020, pues estas últimas se expidieron y desarrollaron con fundamento en la primera. Esto, en virtud de los principios de economía procesal, igualdad y seguridad jurídica, y con el fin de salvaguardar la coherencia de las providencias.


FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 185 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 148 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 149


NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 123 DE 2020 (24 de abril) SUPERINTENDIENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR (Avoca conocimiento control inmediato de legalidad / Ordena acumulación de procesos)



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN


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