AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02425-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 16-07-2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Normativa aplicada | CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO LEY 2591 DE 1991 – ARTICULO 31. |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 16 Julio 2020 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-02425-00 |
RECURSO DE REPOSICION EN ACCION DE TUTELA - Contra auto que niega solicitud probatoria en la admisión de tutela / RECHAZA POR IMPROCEDENTE - El único recurso a prosperar dentro de la acción constitucional será contra el fallo de primera instancia
El Decreto 2591 del 19 de noviembre de 1991, por medio del cual se reglamentó la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, no contempla recurso alguno contra las providencias proferidas dentro del trámite de la acción de tutela, salvo la impugnación contra la sentencia de primera instancia dictada dentro de este tipo de acción, el cual se encuentra expresamente regulado en el artículo 31, así: (…), Así las cosas, es claro que aquellos recursos que se interponen contra las providencias dictadas dentro del trámite de la acción de tutela, distintos al fallo de primera instancia, son improcedentes, tal como ocurre en el sub examine con el recurso de reposición interpuesto contra la decisión por medio de la cual se denegó una petición probatoria en el auto que admitió la solicitud de amparo. En todo caso, conviene señalar que el pasado 25 de junio de la presente anualidad, el Juzgado 12 Administrativo de Oralidad de Bogotá, Sección Segunda, remitió con destino a este proceso copia digitalizada y completa del expediente contentivo del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001-33-31-012-2008-00755-00, el cual fue cargado en la plataforma S. y ya obra en el plenario.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO LEY 2591 DE 1991 – ARTICULO 31.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA A.M.
Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02425-00 (AC)
Actor: P.C.S.A.
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B, Y OTROS.
Referencia: AUTO QUE RECHAZA POR IMPROCEDENTE RECURSO DE REPOSICIÓN
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ANTECEDENTES
1. El 2 de junio de 2020, el señor P.C.S.A., en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, y el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión de Bogotá, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
2. Mediante auto del 12 de julio del año en curso, se admitió la demanda de la referencia y se ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y, como terceros con interés, a los magistrados de la Sección Segunda, Subsección A, y de la Sección Tercera, Subsección B, de esta Corporación.
En esa misma providencia, se tuvieron como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, pero se denegaron las pruebas pedidas por el accionante, las cuales consistían en...
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