AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02425-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 16-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847836332

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02425-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 16-07-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO LEY 2591 DE 1991 – ARTICULO 31.
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha16 Julio 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02425-00


RECURSO DE REPOSICION EN ACCION DE TUTELA - Contra auto que niega solicitud probatoria en la admisión de tutela / RECHAZA POR IMPROCEDENTE - El único recurso a prosperar dentro de la acción constitucional será contra el fallo de primera instancia


El Decreto 2591 del 19 de noviembre de 1991, por medio del cual se reglamentó la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, no contempla recurso alguno contra las providencias proferidas dentro del trámite de la acción de tutela, salvo la impugnación contra la sentencia de primera instancia dictada dentro de este tipo de acción, el cual se encuentra expresamente regulado en el artículo 31, así: (…), Así las cosas, es claro que aquellos recursos que se interponen contra las providencias dictadas dentro del trámite de la acción de tutela, distintos al fallo de primera instancia, son improcedentes, tal como ocurre en el sub examine con el recurso de reposición interpuesto contra la decisión por medio de la cual se denegó una petición probatoria en el auto que admitió la solicitud de amparo. En todo caso, conviene señalar que el pasado 25 de junio de la presente anualidad, el Juzgado 12 Administrativo de Oralidad de Bogotá, Sección Segunda, remitió con destino a este proceso copia digitalizada y completa del expediente contentivo del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001-33-31-012-2008-00755-00, el cual fue cargado en la plataforma S. y ya obra en el plenario.



FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICAARTICULO 86 / DECRETO LEY 2591 DE 1991 – ARTICULO 31.


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: MARÍA A.M.




Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02425-00 (AC)


Actor: P.C.S.A.


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B, Y OTROS.




Referencia: AUTO QUE RECHAZA POR IMPROCEDENTE RECURSO DE REPOSICIÓN


  1. ANTECEDENTES


1. El 2 de junio de 2020, el señor P.C.S.A., en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, y el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión de Bogotá, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.


2. Mediante auto del 12 de julio del año en curso, se admitió la demanda de la referencia y se ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y, como terceros con interés, a los magistrados de la Sección Segunda, Subsección A, y de la Sección Tercera, Subsección B, de esta Corporación.


En esa misma providencia, se tuvieron como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, pero se denegaron las pruebas pedidas por el accionante, las cuales consistían en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR