AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03217-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 31-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847836354

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03217-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 31-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO - ARTÍCULO 23 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 306 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 148 / RESOLUCIÓN 20201200007894 DEL 19 DE MARZO DE 2020 EMITIDA POR COLJUEGOS
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03217-00
Fecha31 Julio 2020




Control Inmediato de Legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2020-03217-00




CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto


Conforme con los artículos 136 y 185.1 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 NUMERAL 1


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia y finalidad. Reiteración de jurisprudencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del 1 de abril de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Objeto


De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, la Sala Especial de Decisión nro. 3 es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que, en ejercicio de función administrativa, expiden las autoridades del orden nacional, al amparo de los estados de excepción. Esto es, que corresponde el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo. (…) 3. De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, el control de legalidad procede frente a los actos de contenido general que, en ejercicio de función administrativa, desarrollen o reglamenten un decreto legislativo proferido dentro de un Estado de excepción, como medida para verificar que los actos se encuentren dentro de los parámetros, finalidades y límites establecidos.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO - ARTÍCULO 23


NOTA DE RELATORÍA: Sobre los actos objeto del control inmediato de legalidad se cita la sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 16 de junio de 2009, radicación 11001-03-15-000-2009-00305-00, C.E.G.B..


RESOLUCIÓN 20201200009964 DEL 30 DE JUNIO 2020 DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – COLJUEGOS - Objeto. No desarrolla los decretos legislativos del estado de emergencia económica, social y ecológica, sino que extiende o prorroga la suspensión de términos adoptada en la resolución 20201200007894 del 19 de marzo de 2020, dictada al amparo del decreto 417 de 2020 que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica / ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Falta de regulación normativa en el CPACA. Remisión al Código General del Proceso / ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia. Se debe analizar, en lo que resulte compatible, a la luz de lo previsto por el artículo 148 del Código General del Proceso / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Justificación. Atiende a la identidad o conexión existente entre los actos objeto de control / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Finalidad / RESOLUCIÓN 20201200009964 DEL 30 DE JUNIO DE 2020 DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – COLJUEGOS - Remisión para estudio de acumulación. En el caso la acumulación se justifica por la conexidad que existe entre las resoluciones 20201200007894 y 20201200009964 ambas de 2020, al tratarse del acto inicial de suspensión de términos y el acto que la prorroga


En el caso concreto, la Sala Unitaria advierte que la Resolución No. 20201200009964 del 30 de junio 2020 de Coljuegos prorrogó (entre el 2 y el 15 de julio de 2020) la suspensión de términos ordenada por la Resolución No. 20201200007894 del 19 de marzo de 2020, que es la que desarrolla el Decreto 417 de 2020, que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica. En esa medida, la Resolución No. 20201200009964 del 30 de junio de 2020 extiende la suspensión de términos proferida al amparo del decreto legislativo mencionado y que tuvo lugar, inicialmente, por la Resolución No. 20201200007894 del 19 de marzo de 2020. (…) 6. Así las cosas, atendiendo la conexidad entre las Resoluciones No. 20201200007894 del 19 de marzo y 20201200009964 del 30...

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