AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02509-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 06-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847836366

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02509-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 06-07-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 107 INCISO 4 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 numeral 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 NUMERAL 1 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 INCISO 2 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 / Decreto Legislativo 563 de 2020 - artículo 4 / RESOLUCIÓN 3604 DE 2020 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
EmisorSala Plena
Fecha06 Julio 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02509-00


Expediente 11001-03-15-000-2020-02509-00

Control inmediato de legalidad



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Actos objeto de control / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del Consejo de Estado del 1 de abril de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto


De conformidad con el numeral 8 del artículo 111 del CPACA, es función de la Sala de lo Contencioso Administrativo en pleno «[e]jercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción». El inciso cuarto del artículo 107 del mismo ordenamiento prevé la existencia de salas especiales de decisión, encargadas de decidir los procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que esta les encomiende, salvo de los procesos de pérdida de investidura y de nulidad por inconstitucionalidad. Y el numeral 1° del artículo 185 del CPACA, dispone que la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a uno de los magistrados de la Corporación, razón por la cual, la suscrita Magistrada del Consejo de Estado es competente para proveer sobre la decisión de avocar o no el conocimiento del presente asunto.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 107 INCISO 4 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 numeral 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 NUMERAL 1


ESTADOS DE EXCEPCIÓN - Regulación / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Condiciones


El artículo 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 «Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia”, dispone que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control automático de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Por su parte, el artículo 136 del CPACA alude al control automático de legalidad (…) Conforme a lo anterior, la competencia para asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad ejercido por el Consejo de Estado con fundamento en los artículos 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y 136 del CPACA, exige la verificación de tres condiciones, a saber: (i) que las medidas de carácter general sean emanadas de autoridades nacionales, (ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y (iii) como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción.


FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136


NOTA DE RELATORÍA: Sobre las condiciones que se deben reunir para que el Consejo de Estado ejerza el control inmediato de legalidad se reitera la sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de la Corporación del 23 de noviembre de 2010, radicación 11001-03-15-000-2010-00347-00(CA)


RESOLUCIÓN 3604 DEL 27 DE MAYO DE 2020 DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - naturaleza jurídica. Es un acto administrativo de carácter general expedido por una autoridad del orden nacional en ejercicio de función administrativa y como desarrollo del artículo 11 del Decreto 569 de 15 de abril de 2020 / NORMA EXPEDIDA COMO DESARROLLO DE decreto legislativo durante Estado de excepción - Naturaleza jurídica. Reiteración de jurisprudencia. En el caso específico del estado de emergencia económica, social y ecológica se trata de decretos ley / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN 3604 DEL 27 DE MAYO DE 2020 DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - Procedencia / RESOLUCIÓN 3604 DEL 27 DE MAYO DE 2020 DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - objeto. Contar con un servicio transitorio para la atención de niños, niñas y adolescentes con derechos amenazados y/o vulnerados, que requieran aislamiento como parte de la emergencia sanitaria por el COVID-19, donde se prestará un servicio de atención para su ubicación provisional y que cuenten con un procedimiento de restablecimiento de derechos abierto a su favor / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Trámite / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN 3604 DEL 27 DE MAYO DE 2020 DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - Avoca conocimiento. Tema: Se aprueba el anexo técnico de servicios transitorios en el marco de la emergencia sanitaria covid-19 para la atención de los niños, las niñas y adolescentes con derechos amenazados y/o vulnerados


[E]l Despacho observa que el acto administrativo respecto del cual debe establecer si es objeto de control inmediato de legalidad es la Resolución No. 3604 del 27 de mayo de 2020, «Por la cual se aprueba el Anexo Técnico de Servicios Transitorios en el Marco de Ia Emergencia Sanitaria COVID- 19 para la atención de los Niños, las Niñas y Adolescentes con Derechos Amenazados y/o Vulnerados», expedida por la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, es decir, se trata de medidas de contenido general dictadas por una autoridad del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa. Así las cosas, se encuentran cumplidos los primeros dos supuestos normativos consagrados en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA. Respecto del tercer presupuesto, esto es, que la medida sea proferida como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción que, para el caso específico del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, son decretos ley (art. 215 inciso segundo de la Constitución), el Despacho evidencia que en los considerandos de la Resolución No. 3604 de 2020, se indica que el artículo 4 del Decreto Legislativo 563 de 2020, «Por el cual se adoptan medidas especiales y transitorias para el sector de inclusión social y reconciliación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica», estableció que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del COVID-19, «el ICBF podrá crear centros transitorios para la protección integral de la niñez. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- garantizará los derechos de los menores de edad que se encuentren en estos centros transitorios». Además, en el parágrafo del artículo 4 de la misma normativa, dispuso que «el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá apropiar a favor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- las adiciones presupuestales para el cumplimiento de las medidas de atención transitorias previstas en este artículo y para la atención de la primera infancia y los planes de nutrición». Con base en el mencionado artículo 4 del Decreto Legislativo 563 de 2020, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar advirtió la necesidad de contar con un servicio transitorio para la atención de niños, niñas y adolescentes con derechos amenazados y/o vulnerados, que requieran aislamiento como parte de la emergencia sanitaria por el COVID-19, donde se prestará un servicio de atención para su ubicación provisional y que cuenten con un procedimiento de restablecimiento de derechos abierto a su favor. Agregó que para alcanzar ese propósito, se requiere la aprobación de un Anexo Técnico para Servicios Transitorios. Así las cosas, la medida incorporada en la Resolución No. 3604 de 2020, desarrolla un decreto legislativo durante los estados de excepción, razón por la cual se cumple el tercer presupuesto. En tales condiciones, el Despacho concluye que concurren las tres condiciones para asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 3604 del 27 de mayo de 2020, por cuanto contiene medidas de carácter general dictadas por una autoridad del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa, y como desarrollo de un decreto legislativo expedido con ocasión de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por medio del Decreto 417 de 2020. Con el fin de adelantar el control inmediato de legalidad, se atenderá el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 INCISO 2 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 / Decreto Legislativo 563 de 2020 - artículo 4 / RESOLUCIÓN 3604 DE 2020 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza jurídica de las normas que el gobierno nacional expide en el marco de los estados de excepción y la improcedencia del control inmediato de legalidad frente a actos generales que no desarrollan ni reglamentan decretos legislativos se citan los autos proferidos por el Consejo de Estado el 29 de abril de 2020 dentro de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR