AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03137-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 17-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847836391

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03137-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 17-07-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 INCISO 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 241 NUMERAL 7 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 135 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 137 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 46 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 47 / DECRETO 417 DE 2020 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 189 NUMERAL 4 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 303 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 315 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 531 DE 2020 / DECRETO 536 DE 2020 / Ley 1801 de 2016 - ARTÍCULO 199 /
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03137-00
Fecha17 Julio 2020

DECRETO LEGISLATIVO / DECRETO LEGISLATIVO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS / LEY ESTATUTARIA DE ESTADOS DE EXCEPCIÓN / COMPETENCIA / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Control de la necesidad y proporcionalidad de las medidas generales tomadas en ejercicio de la función administrativa / CONTROL DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SOBRE EL ACTO ADMINISTRATIVO / CONTROL DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA / CONTROL JUDICIAL DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA / CONTROL JURISDICCIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTROL SOBRE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / VALIDEZ DEL CONTROL JURISDICCIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO


La evolución de las instituciones de control que ha experimentado Colombia ha permitido el diseño y puesta en marcha de un robusto aparato jurídico de control de las facultades excepcionales del Gobierno que, con el artículo 20 de Ley 137 de 1994 extendió este control a la legalidad de los actos que desarrollen decretos legislativos, lo que, bajo una interpretación de la norma en armonía con los postulados de los derechos humanos, ha llevado a que la jurisdicción contencioso-administrativa controle la necesidad y proporcionalidad de las medidas generales tomadas en ejercicio de la función administrativa, en desarrollo y vigencia de decretos legislativos. Se trata de un sistema de controles que satisface con creces las exigencias del derecho internacional de los derechos humanos. Conforme a lo considerado en el auto de 2 de julio de 2020, del derecho internacional de los derechos humanos no se desprende la obligación de realizar un control judicial automático sobre todos los actos dictados en ejercicio de facultades excepcionales. No significa esto, en todo caso, la irrelevancia del control jurisdiccional de un ejercicio de las facultades excepcionales proporcionado, ajustado a las necesidades y con el respeto del principio de no discriminación y de los derechos intangibles.


FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sujetos a control / REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA


Conforme a los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA, el legislador definió los actos sujetos al control inmediato de legalidad, con el señalamiento de unos caracteres que en la jurisprudencia contencioso-administrativa han sido entendidos como requisitos de procedencia de este medio excepcional de control. El control inmediato de legalidad recae, pues, sobre actos de carácter general que desarrollen decretos legislativos expedidos durante un estado de excepción.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20


NOTA DE RELATORÍA: Sobre los requisitos de procedencia del control inmediato de legalidad, consultar providencias de 16 de junio de 2009, Exp. 2009-00305-00(CA), C.E.G.B.; de 5 de marzo de 2012, Exp. 2010-00200-00(CA), C.P. Alberto Yepes Barreiro; y de 11 de mayo de 2020, Exp. 2020-00944-00(CA), C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez.


PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / FACULTAD REGLAMENTARIA EXTRAORDINARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / COMPETENCIA DEL EJECUTIVO PARA ADOPTAR DECRETOS DE ESTADOS DE EXCEPCIÓN / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL - Que reglamentan y desarrollan lo dispuesto en los decretos legislativos / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA - Facultades del Gobierno para conjurar las situaciones de crisis / FACULTAD REGLAMENTARIA DEL GOBIERNO / FACULTADES DEL GOBIERNO / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / DECRETO LEGISLATIVO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS / DECRETO LEGISLATIVO - Controles / CONTROL DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA / CONTROL JUDICIAL DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA / CONTROL JURISDICCIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CLASES DE CONTROL JUDICIAL DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA / CLASES DE CONTROL SOBRE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA


En un estado de emergencia, como el declarado con el Decreto 417 de 2020, el P., con la firma de todos los ministros, puede dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos (artículo 215 inc. 2º, Constitución Política). Estos son los decretos legislativos, con la virtualidad de derogar leyes ordinarias, cuyo control corresponde a la Corte Constitucional, conforme al artículo 241.7 superior. La legalidad de los actos que, a su vez, reglamenten o desarrollen tales decretos legislativos, será estudiada automática y oficiosamente por esta Corporación. La validez de los demás actos se analizará a través de los medios de control de nulidad y de nulidad por inconstitucionalidad (artículos 135 y 137, CPACA).


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 INCISO 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 241 NUMERAL 7 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 135 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 137 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 46 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 47 / DECRETO 417 DE 2020


NOTA DE RELATORÍA: Sobre las facultades extraordinarias del Gobierno Nacional en el marco de Estados de Emergencia, encaminadas a conjurar situaciones que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, consultar providencia de 16 de junio de 2009, Exp. 2009-00305-00(CA), C.E.G.B.; y de la Corte Constitucional, de 9 de marzo de 2011, Exp. C-156, M.P. Mauricio González Cuervo.


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR 008 DEL 14 ABRIL DE 2020 - No avoca conocimiento / POLICÍA NACIONAL / IMPROCEDENCIA DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Acto administrativo fue expedido en ejercicio de facultades ordinarias / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO / CORONAVIRUS / COVID-19 / PANDEMIA / FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / CONSERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO / PRESERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO / MEDIDAS PARA LA PRESERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO / DECRETO LEGISLATIVO - No fue desarrollo por el acto sometido a control / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / ESTADO DE EXCEPCIÓN / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No dar trámite


[L]a Circular 008 del 14 abril de 2020 no desarrolló ni reglamentó un decreto legislativo expedido en el estado de emergencia declarado con el Decreto 417 de 2020, que tampoco fue tenido en cuenta como fundamento de las instrucciones, medidas y órdenes dictadas. (…) Con la Circular 008 de 2020, el Director General de la Policía Nacional instruyó sobre las excepciones al aislamiento preventivo obligatorio, las garantías del personal médico, las actividades permitidas y los servicios garantizados con los Decretos 531 y 536 de 2020, y las sanciones policivas y penales derivadas de su incumplimiento, conforme a los principios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad. Dictó, aparte: medidas sanitarias y de organización de las operaciones y operativos de la entidad; directrices de coordinación interinstitucional, y ordenes a miembros de la entidad, para la aplicación del Decreto 531 y 536 de 2020. (…) Con el Decreto 531 del 8 de abril de 2020 se prorrogó el aislamiento preventivo obligatorio por la pandemia del COVID-19 y se impartieron instrucciones para el mantenimiento del orden público, y con el Decreto 536 del 11 de abril de 2020 se modificó su vigencia. Estos decretos fueron expedidos con base en las facultades ordinarias de policía para la conservación del orden público, que los artículos 189.4, 303 y 315 de la Constitución, y 199 de la Ley 1801 de 2016 le confieren al P. de la República. (…) En este orden de ideas, se impone concluir que, con la Circular 008 del 14 de abril de 2020, el Director General de la Policía Nacional no desarrolló decreto legislativo alguno. Por lo tanto, la Circular 008 de 2020 no está sujeta al medio de control inmediato de legalidad.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 189 NUMERAL 4 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 303 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 315 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 531 DE 2020 / DECRETO 536 DE 2020 / Ley 1801 de 2016 - ARTÍCULO 199 /



NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 008 DE 2020 (14 de abril) POLICÍA NACIONAL



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA DIECISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN


Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS


Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03137-00(CA)A


Actor: POLICÍA NACIONAL


Demandado: CIRCULAR 008 DEL 14 ABRIL DE 2020




Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO)




Decisión: Declara la improcedencia del control inmediato de legalidad. A..



TEMA: Actos sujetos al control inmediato de legalidad. Subtema 1: Que desarrolle un decreto legislativo.


La Sala procede a decidir sobre el conocimiento Circular del Director General de la Policía Nacional 008-DIPON-OFPLA 13 del catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020) (en adelante, “Circular 008 de 2020” o “Circular 008 del 14 abril de 2020”) para efectos del control inmediato de legalidad.


  1. ANTECEDENTES


La Dirección General de la Policía Nacional remitió a esta Corporación copia simple de la Circular 008 del 14 de abril de 2020, para los efectos previstos en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (“CPACA") y el artículo 20 de la Ley 37 de 1994, la cual fue repartida a este despacho para su sustanciación. Su texto es el siguiente:


«CIRCULAR No.008-/DIPON-OFPLA13

Bogotá D.C.,14 ABR 2020



PARA:

SUBDIRECCIÓN E INSPECCIÓN GENERAL, DIRECCIONES, OFICINAS ASESORAS, ÁREA DE CONTROLINTERNO, REGIONES, METROPOLITANTAS, DEPARTAMENTOS,...

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