AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03060-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 31-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847836415

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03060-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 31-07-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO - ARTÍCULO 23
EmisorSala Plena
Fecha31 Julio 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03060-00




Control Inmediato de Legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2020-03060-00




CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto


Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del 1 de abril de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Principios que lo rigen / NOTIFICACIÓN DE AUTORIDAD QUE EXPIDE EL ACTO EN TRÁMITE DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Improcedencia. No se requiere porque el trámite se rige por los principios de celeridad y economía procesal y la autoridad que expidió el acto conoce su contenido y el trámite inmediato y automático que prevé el artículo 136 del CPACA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN 2020020185 DEL 23 DE JUNIO DE 2020 DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA) - Avoca conocimiento. Tema: Modifica algunas medidas transitorias de la Resolución 2020012926 del 3 de abril de 2020, con el fin de reanudar los términos para algunos procesos, trámites o actuaciones.


De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido por la Sala Plena en la sesión 10 del 1° de abril de 2020, esta Sala Especial de Decisión es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo. El trámite de este medio de control se rige, entre otros, por los principios de celeridad y economía procesal, lo que justifica que no se ordene la notificación de la autoridad que expidió el acto que, en todo caso, conoce de su contenido y del trámite inmediato y automático dispuesto en el artículo 136 ibídem. El despacho considera que se cumplen las condiciones para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente, RESUELVE 1. Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 2020020185 del 23 de junio de 2020, expedida por el INVIMA.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO - ARTÍCULO 23


NOTA DE RELATORÍA: Sobre los actos objeto del control inmediato de legalidad consultar las sentencias de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 16 de junio de 2009, radicación 11001-03-15-000-2009-00305-00, C.E.G.B. y del 15 de octubre de 2013, radicación 11001-03-15-000-2010-00390-00 (CA), C.M.A.V.M., entre otras.


NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 2020020185 DE 2020 (23 de junio) INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA) (Avoca conocimiento control inmediato de legalidad)



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