AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00354-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847836431

AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00354-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-07-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 223 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 224 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 225 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 227 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 228 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 NUMERAL 9 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 246 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 60 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 61 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 62 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 63 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 64 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 67 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 71 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 72 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 168 / DECISIÓN 486 DE 2000 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 172
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-24-000-2014-00354-00
Fecha30 Julio 2020

RECURSO DE SÚPLICA - Frente a decisión que niega el decreto y la práctica del interrogatorio del representante legal de la parte demandante / DECRETO DE PRUEBAS – Requisitos generales / INTERROGATORIO DE PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDANTE – Es inútil


[E]n lo relacionado con el interrogatorio de parte del representante legal de la parte demandante, la S. considera que, tal como se expuso en la decisión impugnada, el mismo es inútil, dado que, para el conocimiento de los hechos que rodean la presente controversia, es suficiente con el relato que se hizo de los mismos en el escrito de la demanda y su contestación. Asimismo, porque de las pruebas documentales decretadas en el plenario es posible extraer las condiciones de tiempo, modo y lugar, en el que presuntamente ocurrieron las conductas de competencia desleal endilgadas al tercero interesado en las resultas del proceso. Así las cosas, al S. confirmará la decisión que dispuso el rechazo del interrogatorio de parte del representante legal de la sociedad demandante, en tanto que en el expediente existen elementos de juicio suficientes para esclarecer los hechos que se pretenden demostrar con su práctica.


RECURSO DE SÚPLICA - Frente a decisión que niega el decreto y la práctica del interrogatorio del representante legal del tercero con interés en las resultas del proceso / PROCESO DE NULIDAD RESPECTO DEL ACTO QUE CONCEDE EL REGISTRO DE UNA MARCA – El titular de la marca acude en calidad de litisconsorte necesario de la parte demandada / PROCESO DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RESPECTO DEL ACTO QUE NIEGA EL REGISTRO DE UNA MARCA – El tercero se vincula como litisconsorte facultativo / TERCERO INTERESADO EN PROCESOS EN MATERIA MARCARIA – Se comporta como una parte propiamente dicha / INTERROGATORIO DE PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL TERCERO INTERESADO EN PROCESOS MARCARIOS - Procede su decreto por ser idóneo, conducente y útil / PROCESOS ANTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Libertad probatoria


[L]a S. encuentra que en la decisión recurrida se denegó el interrogatorio de parte del representante legal de la tercera interesada en el resultado del proceso por ser innecesaria –que se reitera, estaría haciendo referencia a su utilidad– con fundamento en que las pruebas documentales allegadas al proceso permitían esclarecer los hechos que dieron lugar a los actos administrativos acusados. Del mismo modo, se advierte que su práctica se denegó por inconducente, en tanto que el interrogatorio de parte no era procedente respecto de terceros. En lo que atañe a la utilidad del interrogatorio de parte del tercero interesado en las resultas del proceso, si bien es cierto que tal declaración puede estar directamente relacionada con lo manifestado en la demanda, ello no significa necesariamente que la prueba sea superflua, dado que su propósito está encaminado a obtener la confesión de parte, y dicho medio de prueba no solo es idóneo, sino que además resulta útil para tal efecto. En consecuencia, la S. no comparte el argumento del magistrado ponente relacionado con que el interrogatorio de parte del tercero interesado en las resultas del proceso es superfluo e inconducente. […] [P]ara la S. resulta útil y conducente el recaudo de la declaración de parte de la sociedad Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios “COOPSERVIR”, tercera interesada en las resultas del proceso, puesto que es dicha parte quien tienen pleno conocimiento de las marcas utilizadas y comercializadas por la sociedad a quien representa. Además, tal declaración resulta conducente para ilustrar al despacho sustanciador del proceso, comoquiera que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta sección, los terceros interesados en asuntos marcarios se comportan como una parte y, en ese sentido, resultaría procedente obtener la confesión de la contraparte, tal como lo pretende el demandante con la práctica del referido interrogatorio. La S. estima que la condición de tercero y de parte debe responder a la relación o a las múltiples relaciones que se debaten dentro del proceso.


RECURSO DE SÚPLICA - Frente a decisión que niega el decreto y la práctica de un interrogatorio de parte / RECURSO DE SÚPLICA - Es el que procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia / AUTO QUE NIEGA LA PRÁCTICA DE UNA PRUEBA - Es susceptible del recurso de súplica cuando es proferido en procesos de única instancia


De conformidad con el artículo 246 del CPACA, el recurso de súplica procede en contra de los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado sustanciador en el curso de la única o la segunda instancia del proceso. Al respecto, el artículo 243 numeral 9º ibídem, dispone que el auto “que deniegue el decreto o práctica de alguna prueba pedida oportunamente” es apelable. En consecuencia, y en la medida de que en la decisión cuestionada se negó el decreto y práctica de pruebas solicitadas por la parte actora, la decisión impugnada es susceptible del recurso de súplica. Por otro lado, se verifica que el medio de impugnación fue formulado oportunamente, toda vez que se interpuso en el transcurso de la audiencia en la que se tomó la decisión; por consiguiente, la S. pasa a emitir pronunciamiento al respecto.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 223 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 224 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 225 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 227 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 228 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 243 NUMERAL 9 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 246 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 60 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 61 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 62 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 63 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 64 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 67 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 71 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 72 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 168 / DECISIÓN 486 DE 2000 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 172



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020)


R. número: 11001-03-24-000-2014-00354-00


Actor: DISTRIBUIDORA DE DROGAS LA REBAJA PRINCIPAL S.A


Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC


Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Auto que resuelve el recurso de súplica




La S. procede a decidir el recurso ordinario de súplica interpuesto oportunamente por el apoderado judicial de la sociedad demandante, en contra de la decisión proferida por el doctor H.S.S., Consejero de Estado de la Sección Primera, en la audiencia inicial de 15 de julio de 20191, mediante la cual se denegó el decreto y práctica de una prueba.


I.- ANTECEDENTES


La sociedad Distribuidora de Drogas la Rebaja la Principal S.A., por intermedio de apoderado judicial interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, con miras a obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones números: 33470 de 30 de mayo de 2012 y 71857 de 29 de noviembre de 2013, por medio de las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro de la marca “LAREBAJAVIRTUAL.COM” (nominativa), para distinguir productos comprendidos en la clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza.


En aras de demostrar los aspectos fácticos reseñados en el libelo de demanda, la sociedad demandante solicitó el decreto y práctica de diversos medios de prueba, sin embargo, para efectos de resolver el recurso que nos ocupa, se pasará a relacionar aquel que fue denegado en el auto objeto de la presente decisión, así:


“[…] 9.3. Interrogatorio de Parte


  • (…) se sirva decretar interrogatorio de parte al representante legal de la SOCIEDAD COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS SOLIDARIOS “COOPSERVIR”, quien podrá ser citado en […].


  • (…) se sirva decretar interrogatorio de parte al representante legal de la DISTRIBUIDORA DE DROGAS LA REBAJA PRINCIPAL S.A., quien podrá ser citado en […].


  • (…) se sirva decretar interrogatorio de parte al Superintendente de Industria y Comercio, quien podrá ser citado en []”.


El conocimiento del asunto le correspondió al Despacho del entonces Consejero de Estado, doctor G.V.A.2., quien, a través de auto de 9 de septiembre de 2014, admitió la demanda. Dentro del término establecido para tal efecto, la entidad demandada contestó la misma. El tercero interesado, guardó silencio.


Ahora bien, una vez notificadas las partes y el tercero interesado, y agotados los trámites previstos en la Ley 1437 de 2011, el consejero sustanciador celebró la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la citada ley.


II. LA PROVIDENCIA RECURRIDA


En desarrollo de la citada audiencia inicial, el doctor H.S.S., en lo relacionado con el decreto y práctica de los interrogatorios solicitados por la parte actora, dispuso lo siguiente:


“[…] 2.2. NIÉGUESE, por innecesario e inconducente, el interrogatorio del representante legal de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios COOPSERVIR Ltda. Es innecesario, comoquiera que los hechos que dieron lugar a los actos administrativos acusados se demuestran con su contenido y con las pruebas allegadas al expediente administrativo, cuya copia ya fue aportada al proceso, y no a través de declaración de parte o confesión; y adicionalmente, es inconducente, comoquiera que la mencionada persona jurídica fue vinculada al proceso en calidad de tercero con interés directo en el resultado del proceso y no como parte en el mismo, y atendiendo a la calidad que ostenta, no es admisible convocarla a resolver el interrogatorio.


2.3. N...

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