AUTO nº 11001-03-15-000-2020-002528-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 17 ESPECIAL DE DECISIÓN) del 14-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847836438

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-002528-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 17 ESPECIAL DE DECISIÓN) del 14-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 136 / DECRETO 417 DE 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-002528-00
Tipo de documentoAuto
Fecha14 Julio 2020
Fecha de la decisión14 Julio 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los cuales recae / ESTADO DE EXCEPCIÓN - Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta


El artículo 136 de la ley 1437 de 2011 otorga a la Corporación la competencia para conocer del Control Inmediato de Legalidad respecto de las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos dictados durante los estados de excepción, que emanen de autoridades nacionales.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 136


CIRCULAR No. 05 DE 21 DE MARZO DE 2020 - Dictada en ejercicio de una función administrativa / CIRCULAR No. 05 DE 21 DE MARZO DE 2020 - No desarrolla ningún decreto legislativo en el marco del Estado de excepción / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO


La Circular No. 05 emitida por el Defensor del Pueblo, fue dictada en ejercicio de una función administrativa, y el fundamento de su expedición, según lo indica el respectivo acto, se enmarca en la emergencia sanitaria y las medidas de aislamiento obligatorio, por lo que consideró necesario adoptar lineamientos institucionales para la protección tanto de los servidores públicos, como de la comunidad en general, conforme al Estado de Emergencia Social, Económica y Ecológica declarado mediante el Decreto 417 de 2020, sin referencia a decreto legislativo alguno cono norma general objeto de desarrollo por medio suyo. En efecto, instar a los servidores Públicos a cumplir la medida decretada por el Gobierno Nacional de aislamiento preventivo en las fechas y horarios indicados, disponer el trabajo con empleo de tecnologías de la información; adelantar los trámites administrativos que conduzcan al reconocimiento y pago de los salarios a servidores y de honorarios a contratistas con apego a los mandatos constitucionales y legales, a las directrices del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y previa actuación del supervisor respectivo, no son, en modo alguno, medidas que desarrollen normas de excepción adoptadas mediante decreto legislativo.


FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA 17 ESPECIAL DE DECISIÓN


Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS


Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020)


Radicación número:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR