AUTO nº 11001-03-15-000-2020-002528-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 17 ESPECIAL DE DECISIÓN) del 14-07-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 136 / DECRETO 417 DE 2020 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-002528-00 |
Tipo de documento | Auto |
Fecha | 14 Julio 2020 |
Fecha de la decisión | 14 Julio 2020 |
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los cuales recae / ESTADO DE EXCEPCIÓN - Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta
El artículo 136 de la ley 1437 de 2011 otorga a la Corporación la competencia para conocer del Control Inmediato de Legalidad respecto de las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos dictados durante los estados de excepción, que emanen de autoridades nacionales.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 136
CIRCULAR No. 05 DE 21 DE MARZO DE 2020 - Dictada en ejercicio de una función administrativa / CIRCULAR No. 05 DE 21 DE MARZO DE 2020 - No desarrolla ningún decreto legislativo en el marco del Estado de excepción / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
La Circular No. 05 emitida por el Defensor del Pueblo, fue dictada en ejercicio de una función administrativa, y el fundamento de su expedición, según lo indica el respectivo acto, se enmarca en la emergencia sanitaria y las medidas de aislamiento obligatorio, por lo que consideró necesario adoptar lineamientos institucionales para la protección tanto de los servidores públicos, como de la comunidad en general, conforme al Estado de Emergencia Social, Económica y Ecológica declarado mediante el Decreto 417 de 2020, sin referencia a decreto legislativo alguno cono norma general objeto de desarrollo por medio suyo. En efecto, instar a los servidores Públicos a cumplir la medida decretada por el Gobierno Nacional de aislamiento preventivo en las fechas y horarios indicados, disponer el trabajo con empleo de tecnologías de la información; adelantar los trámites administrativos que conduzcan al reconocimiento y pago de los salarios a servidores y de honorarios a contratistas con apego a los mandatos constitucionales y legales, a las directrices del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y previa actuación del supervisor respectivo, no son, en modo alguno, medidas que desarrollen normas de excepción adoptadas mediante decreto legislativo.
FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA 17 ESPECIAL DE DECISIÓN
Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020)
Radicación número:...
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