AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02459-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 06-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847836486

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02459-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 06-07-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 107 INCISO 4 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 numeral 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 NUMERAL 1 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 INCISO 2 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20
EmisorSala Plena
Fecha06 Julio 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02459-00


Expediente 11001-03-15-000-2020-02459-00

Control inmediato de legalidad




CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia de las Salas Especiales de Decisión / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto


De conformidad con el numeral 8 del artículo 111 del CPACA, es función de la Sala de lo Contencioso Administrativo en pleno «[e]jercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción». El inciso cuarto del artículo 107 del mismo ordenamiento prevé la existencia de salas especiales de decisión, encargadas de decidir los procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que esta les encomiende, salvo de los procesos de pérdida de investidura y de nulidad por inconstitucionalidad. Y el numeral 1° del artículo 185 del CPACA, dispone que la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a uno de los magistrados de la Corporación, razón por la cual, la suscrita Magistrada del Consejo de Estado es competente para proveer sobre la decisión de avocar o no el conocimiento del presente asunto.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 107 INCISO 4 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 numeral 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 NUMERAL 1


ESTADOS DE EXCEPCIÓN - Regulación / ESTADOS DE EXCEPCIÓN – Expedición de diferentes normas. Enunciación / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Condiciones


El artículo 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 «Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia”, dispone que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control automático de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Por su parte, el artículo 136 del CPACA alude al control automático de legalidad, (…) Conforme a lo anterior, la competencia para asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad ejercido por el Consejo de Estado con fundamento en los artículos 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y 136 del CPACA, exige la verificación de tres condiciones, a saber: (i) que las medidas de carácter general sean emanadas de autoridades nacionales, (ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y (iii) como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción


FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136


R.ón 364 de 2020 Corporación Autónoma Regional del G.-CORPOGUAVIO - naturaleza jurídica. Es un acto administrativo de carácter general expedido por una autoridad del orden nacional en ejercicio de función administrativa / NORMA EXPEDIDA COMO DESARROLLO DE decreto legislativo durante Estado de excepción - Naturaleza jurídica. Reiteración de jurisprudencia. En el caso específico del estado de emergencia económica, social y ecológica se trata de decretos ley / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE R.ón 364 de 2020 Corporación Autónoma Regional del G.-CORPOGUAVIO - Improcedencia. La resolución 364 2020 no fue expedida como desarrollo de un decreto legislativo en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por medio del Decreto 417 de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE R.ón 364 de 2020 Corporación Autónoma Regional del G.-CORPOGUAVIO - No avoca conocimiento / CONTROL DE LEGALIDAD DE ACTO GENERAL QUE NO DESARROLLA NI REGLAMENTA DECRETO LEGISLATIVO - Procedencia. En su contra proceden los medios de control previstos en la ley


En el asunto bajo análisis, el Despacho observa que el acto administrativo objeto de control inmediato de legalidad es la R.ón No. 364 del 29 de mayo de 2020, «Por la cual se levanta la suspensión de los términos en los trámites administrativos ambientales permisivos y sancionatorios y se otras determinaciones», expedida por el D. General de la Corporación Autónoma Regional del G., CORPOGUAVIO, es decir, se trata de medidas de contenido general emanadas de una autoridad del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa. De esta manera, se encuentran cumplidos los primeros dos supuestos normativos consagrados en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA. Respecto del tercer presupuesto, esto es, que la medida sea proferida como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción que, para el caso específico del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, son decretos ley (art. 215 inciso segundo de la Constitución), se evidencia que el fundamento jurídico en el que se apoyó el D. General de la Corporación Autónoma Regional del G., CORPOGUAVIO, para adoptar la precitada decisión administrativa, fue el Decreto Ordinario 636 de 2020 en el que el P. de la República ordenó el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional, con algunas excepciones, que en el parágrafo 6 del artículo 3 dispuso que «las excepciones que de manera adicional se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior» (…) En ese orden de ideas, la medida de levantamiento de los términos administrativos ambientales permisivos y sancionatorios de la Corporación Autónoma Regional del G., CORPOGUAVIO, obedeció a la aplicación del parágrafo 6 del artículo 3 del Decreto Ordinario 636 de 2020, de manera específica la posibilidad de que los alcaldes habiliten otras excepciones al aislamiento preventivo obligatorio, en coordinación con el Ministerio del Interior, y a la decisión del Alcalde Municipal de G., quien autorizó el ejercicio y desarrollo de las actividades y funciones a cargo de CORPOGUAVIO. En consecuencia, el supuesto normativo consistente en que la medida general sea expedida en desarrollo de un decreto legislativo, no se encuentra cumplido en esta oportunidad, razón por la cual no es procedente avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la R.ón No. 364 del 29 de mayo de 2020, proferida por el D. General de la Corporación Autónoma Regional del G., CORPOGUAVIO. Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y en ejercicio de los medios de control previstos en la ley.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 INCISO 2 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20


NORMA DEMANDADA: R.ón 364 de 2020 (29 de mayo) Corporación Autónoma Regional del G.-CORPOGUAVIO (No avoca conocimiento control inmediato de legalidad)



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA ONCE ESPECIAL DE DECISIÓN


Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO


Bogotá D.C. seis (6) de julio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02459-00(CA)


Actor:Corporación Autónoma Regional del G.-CORPOGUAVIO


Demandado: R.ón 364 de 2020



AUTO



El Despacho procede a decidir si se avoca o no el conocimiento del control inmediato de legalidad de la R.ón No. 364 del 29 de mayo de 2020, «Por la cual se levanta la suspensión de los términos en los trámites administrativos ambientales permisivos y sancionatorios y se otras determinaciones», proferida por el D. General de la Corporación Autónoma Regional del G., CORPOGUAVIO.




ANTECEDENTES


1. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el Coronavirus (denominado COVID-19) como una pandemia1, por lo que instó a los Estados a adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes con el fin de contener y mitigar el virus.


2. El Ministerio de Salud y Protección Social mediante R.ón No. 385 de 12 de marzo de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en virtud de la misma adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos.


3. El P. de la República por medio de los Decretos Ordinarios 457 del 22 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020, 636 de 6 de mayo de 2020 y Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 189 y los artículos 303 y 315 de la Constitución Política y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, ordenó, en periodos de tiempo diferentes, el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m) del 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m) del 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.


4. El D. General de la Corporación Autónoma Regional del G., CORPOGUAVIO, dictó la R.ón No. 186 del 16 de marzo de 2020, «Por la cual se suspenden términos en los trámites administrativos ambientales y se toman otras determinaciones», a partir del 17 de marzo de 2020, hasta el 31 del mismo mes y año, modificada por medio de la R.ón No. 261 del 24 de marzo de 2020.


5. El D. General de la Corporación Autónoma Regional del G., CORPOGUAVIO, expidió la R.ón No. 364 del 29 de mayo de 2020, «Por la cual se levanta la suspensión de los términos en los trámites administrativos ambientales permisivos y sancionatorios y se otras determinaciones», cuyo texto es el siguiente:


«RESOLUCIÓN No. 364 29 de mayo de 2020


POR LA CUAL SE LEVANTA LA...

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