AUTO nº 11001-03-25-000-2012-00795-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 19-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847852798

AUTO nº 11001-03-25-000-2012-00795-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 19-06-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha19 Junio 2020
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 88 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 148 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 149 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 237 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 239
Número de expediente11001-03-25-000-2012-00795-00
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Objeto / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Requisitos

La acumulación de procesos es un instituto jurídico procesal que tiene por objeto la unificación del trámite judicial, con el fin de emitir una única decisión en aras de garantizar la coherencia y evitar soluciones contradictorias en casos análogos, por lo que la simplificación del procedimiento tiende a reducir gastos procesales, en virtud del principio de economía procesal y seguridad jurídica. (…). Para la acumulación de demandas se tiene que verificar también, el cumplimiento de los presupuestos de hecho contenidos en el artículo 88 del Código General del Proceso, referidos a: i) que el juez sea competente para conocer de todas las pretensiones; ii) que estas no se excluyan entre sí; y iii) que puedan tramitarse por el mismo proceso. Igualmente, según la citada disposición, también pueden acumularse demandas de diferentes accionantes y contra varios demandados, cuando i) las pretensiones provengan de la misma causa, ii) versen sobre el mismo objeto, iii) se hallen en relación de dependencia, o iv) cuando deban servirse de las mismas pruebas.NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a los requisitos para la acumulación de procesos, ver: C. de E., Sección Segunda, auto de 23 de junio de 2016, radicación: 0650-08, C.P.: G.V.H..

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 88 / LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 148 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 149

PROHIBICIÓN DE REPRODUCIR EL CONTENIDO DE ACTO SUSPENDIDO O DECLARADO NULO – Alcance / PROCEDIMIENTO ANTE EL JUEZ EN CASO REPRODUCCIÓN DE ACTO SUSPENDIDO O DECLARADO NULO - Requisitos

Procedimiento expedito para resolver la solicitud de suspensión y nulidad por reproducción, con el fin de que el acto que fue suspendido o declarado nulo no siga produciendo efectos jurídicos, y por tanto, desconociendo la prohibición de reproducción prevista en el artículo 237 del CPACA. De esta manera, el procedimiento únicamente consiste en tres etapas: (i) la presentación de la solicitud razonada dirigida al juez que declaró la nulidad, al tratarse de una norma especial de competencia no son aplicables las reglas generales contenidas en el Título IV del CPACA; (ii) de inmediato, el juez competente decidirá sobre la solicitud de suspensión provisional; finalmente (iii) la petición será resuelta de fondo el asunto por auto del juez o magistrado ponente, según sea el caso, contra el cual proceden los recursos señalados en el artículo 236 del CPACA, los que se decidirán de plano. Debe tenerse en cuenta que, en este procedimiento, la competencia del juez no es el estudio de cargos de nulidad formulados por el solicitante, pues para ello el legislador ha previsto los medios de control de nulidad y/o nulidad y restablecimiento del derecho. En consecuencia, el juez debe limitarse a constatar si el acto administrativo cuya suspensión es solicitada reprodujo en su esencia un acto previamente suspendido o declarado nulo. Tal verificación no se restringe a que el enunciado normativo haya sido reproducido textualmente, sino que debe estudiarse si el contenido normativo de ambos actos les haría producir los mismos efectos jurídicos. En el evento en que el juez constate que el acto administrativo acusado no reproduce al suspendido o anulado negará la solicitud. Sin embargo, en caso de considerar que hay una reproducción deberá continuar con el análisis de los fundamentos legales actuales.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 237 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 239

ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Oportunidad para adelantarla / SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Improcedencia

En atención a lo dispuesto en el inciso 1° del numeral 3° del referido artículo 148 del Código General del Proceso, este Despacho considera que en este momento procesal no resulta viable acumular la demanda de nulidad formulada por el señor Á.M.N.Q., toda vez, que la oportunidad procesal para ello, es decir, hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia”, se encuentra precluida. En consecuencia, se ordenará devolver el expediente con radiado N° 11001-03-24-000-2014-00562-00 (2981-2016), al despacho de origen, para que adelante el trámite que corresponde en dicho asunto.

MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ACTO GENERAL DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE ENCARGOS DE LOS EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA CON VACANTES DEFINITIVAS Y TEMPORALES EN LA ALCALDÍA DE CALI / ACTO QUE REPRODUCE EL CONTENIDO DE ACTO HOMÓLOGO QUE FUE SUSPENDIDO – Procedencia de la solicitud de suspensión provisional

De la comparación de los referidos actos administrativos se advierte que el parágrafo 5° del artículo 2 y el parágrafo 1° del artículo 3° de la Resolución N° 4122.0.21.971 de 24 de octubre de 2014 reproducen en esencia los postulados del literal a) del numeral 2.1.1 del Título 2° de la Circular N° 005 de 23 de julio de 2012, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, porque al igual que lo hizo la referida circular, estableció el procedimiento para la concesión de encargos de los empleos de carrera administrativa con vacantes definitivas y temporales en la Alcaldía de Cali, señalando dentro de la metodología para acceder a un empleo en encargo que: “los servidores públicos que hayan sido encargados, serán considerados desde su cargo titular para participar en convocatorias internas en empleos vacantes de nivel jerárquico superior al empleo en el cual se encuentran encargados”, asimismo, dispuso que para efectos de verificar los requisitos del aspirante se debe tener en cuenta “el empleo titular del servidor, que es el que genera los derechos de Carrera Administrativa y no el empleo que desempeñe en encargo”. En definitiva, se tiene que la Resolución N° 4122.0.21.971 de 24 de octubre de 2014, al definir la metodología de la convocatoria interna para la provisión transitoria mediante la figura de encargo en la planta de personal de la Alcaldía de Cali, impuso unos límites a los servidores públicos para acceder a dicha situación administrativa, en los mismos términos que lo dispone la Circular N° 005 de 23 de julio de 2012, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Así las cosas, se observa que la Resolución N° 4122.0.21.971 de 24 de octubre de 2014 conserva en esencia las mismas disposiciones del literal a) del numeral 2.1.1 del Título 2 de la Circular N° 005 de 23 de julio de 2012, cuyos efectos fueron suspendidos por este Despacho mediante auto de 5 de mayo de 2014. De acuerdo con lo anterior, procederá a decretar la suspensión provisional de los efectos del parágrafo 5° del artículo 2 y el parágrafo 1° del artículo 3° de la Resolución N° 4122.0.21.971 de 24 de octubre de 2014, proferida por el Director de Desarrollo Administrativo de la Alcaldía de Santiago de Cali, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 y 238 del CPACA.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN N° 4.122.0.21.971 DE 24 DE OCTUBRE DE 2014 PARÁGRAFO 5° DEL ARTÍCULO 2. ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI / RESOLUCIÓN N° 4.122.0.21.971 DE 24 DE OCTUBRE DE 2014 PARÁGRAFO 1° DEL ARTÍCULO 3. ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI / CONCEPTO DE 28 DE MAYO DE 2013 NUMERAL 4.COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio del año dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-25-000-2012-00795-00(2566-12)

Actor: I.A.C.A.

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y OTRO

Medio de Control: Nulidad Simple

Tema: Acumulación y solicitudes de suspensión provisional

Se procede a resolver las siguientes solicitudes: i) la acumulación del expediente con radicado 11001-03-24-000-2014-00562-00 (2981-2016) remitido por el Despacho del C.G.V.A.[1]; ii) la suspensión provisional de los efectos de la Resolución N° 4.122.0.21.971 de 24 de octubre de 2014 proferida por la Alcaldía de Santiago de Cali; y iii) la suspensión provisional del Concepto de 28 de mayo de 2013, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

  1. ANTECEDENTES

  1. La demanda

El señor I.A.C.A., en ejercicio del medio de control de simple nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA, solicitó la nulidad de algunos apartes del artículo 1° del Decreto 4968 de 27 de diciembre de 2007 “Por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto 1227 de 2005, y la Circular N° 005 de 23 de julio de 2012 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR