AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00291-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847853117

AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00291-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-06-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 171 INCISO 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 246
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-24-000-2018-00291-00
Fecha11 Junio 2020


RECURSO DE SÚPLICA – Frente a decisión que adecúa el medio de control de nulidad al de nulidad y restablecimiento del derecho y rechaza la demanda por caducidad / CADUCIDAD – Concepto / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Oportunidad para presentar la demanda / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Cómputo / RECHAZO DE LA DEMANDA – Por caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


Visto el numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437, sobre la oportunidad para presentar la demanda y el término de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho […]. Visto el artículo 169 ibidem, sobre las causas de rechazo de la demanda […]. La S. Primera del Consejo de Estado ha considerado que la caducidad es un fenómeno procesal, por el cual se limita temporalmente el acceso a la administración […]. Por lo anterior, la Sala considera que: i) la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho debe ser presentada dentro del término de cuatro (4) meses contados desde el día siguiente de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo acusado, so pena de operar la caducidad del medio de control; y ii) la caducidad del medio de control es causal de rechazo de la demanda. […] [A] tendiendo a que el acto acusado fue publicado en el Diario Oficial núm. 48289 de 20 de diciembre de 2011 y, en consecuencia, el término de cuatro (4) meses para presentar la demanda inició el 21 de diciembre de 2011 y venció el 21 de abril de 2012. Atendiendo a que la demanda fue presentada en la Secretaría de la S. Primera de esta Corporación el 12 de julio de 2018 y que el término de caducidad no se interrumpió o suspendió; la Sala considera que operó la caducidad del medio de control y, por lo tanto, se configuró una de las causales de rechazo de la demanda. En suma, la Sala confirmará el auto proferido el 26 de abril de 2019, por medio del cual se rechazó la demanda por haber operado la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.


RECURSO DE SÚPLICA – Frente a decisión que adecúa el medio de control de nulidad al de nulidad y restablecimiento del derecho y rechaza la demanda por caducidad / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – La regla general es el que procede para cuestionar los actos de carácter general / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Procedencia excepcional respecto de acto de carácter particular / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el que procede contra actos de contenido particular y concreto / ACTO DE CARÁCTER PARTICULAR – Lo es aquel por medio del cual se transfiere la propiedad de un inmueble rural a una sociedad / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el que procede cuando se deriva de la nulidad del acto un restablecimiento automático / ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL – De nulidad a nulidad y restablecimiento del derecho / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


Visto el artículo 137 de la Ley 1437, sobre el medio de control de nulidad […], la Sala considera que el medio de control de nulidad procede contra actos administrativos de carácter general con el propósito de tutelar el orden jurídico, por lo que su objeto se restringe únicamente al control de legalidad de las decisiones administrativas, descartándose la posibilidad de que se genere o se pretenda por este medio procesal el reconocimiento o el restablecimiento de un derecho subjetivo; excepcionalmente, también procede contra actos particulares cuando: i) con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero; ii) se trate de recuperar bienes de uso público; iii) los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico; o iv) la ley lo señale expresamente. Visto el artículo 138 de la Ley 1437, sobre el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, […] el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho tiene por objeto la protección de derechos subjetivos y la reparación de los daños causados por los efectos directos de un acto administrativo que se considera ilegal; procede contra actos de carácter particular y general, siempre que el restablecimiento del derecho que se invoque sea la consecuencia directa e inmediata del acto administrativo que se acusa. […] La S. Primera de esta Corporación ha considerado que, cuando se pretende la nulidad de un acto administrativo de contenido particular y el restablecimiento de derechos subjetivos, el medio de control procedente es el de nulidad y restablecimiento del derecho […]. [C]uando se demande la legalidad de un acto administrativo en ejercicio del medio de control de nulidad, pero de la demanda se desprende que se persigue el restablecimiento automático de un derecho subjetivo, se debe adecuar el medio de control al de nulidad y restablecimiento del derecho. […] [A]tendiendo a que el acto administrativo acusado, la Resolución núm. 005791 de 15 de diciembre de 2011 […]. La Sala considera que el acto administrativo es de carácter particular y concreto, por cuanto se dirige a una persona determina, toda vez que tiene por objeto transferir un inmueble en favor [del demandante]. Asimismo, la Sala considera que, en el caso sub examine, no se configura ninguna de las causales de procedencia excepcional del medio de control de nulidad, previstas en el artículo 137 de la Ley 1437 […] por lo que, era procedente analizar los requisitos de admisibilidad de la demanda respecto el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.


NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias, Consejo de Estado Secciones Primera y Quinta, de 19 de febrero de 2015, Radicación 25000-23-41-000-2013-01801-01, C.M.E.G.G.; 9 de febrero de 2017, Radicación 25000-23-41-000-2016-00668-01, C.M.E.G.G.; 22 de mayo de 2017, Radicación 11001.-03-24-000-2017-00386-00, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés; 18 de diciembre de 2018, Radicación 11001-03-24-000-2018-00370-00, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, 26 de abril de 2019, Radicación 11001-03-24-000-2017-00387-00, C.N.M.P.G.; y 16 de octubre de 2014, Radicación 81001-23-33-000-2012-00039-02, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 169 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 171 INCISO 1 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 243 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 246



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00291-00


Actor: CENTRAL DE INVERSIONES S.A. – CISA


Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE – MINTRANSPORTE


Referencia: Medio de control de nulidad adecuado al trámite de nulidad y restablecimiento del derecho


Asunto: Resuelve sobre el recurso de súplica interpuesto contra el auto que rechazó la demanda por caducidad


AUTO INTERLOCUTORIO




La Sala procede a resolver el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 26 de abril de 20191, por medio del cual se resolvió rechazar la demanda por haber operado la caducidad del medio de control.


La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.


I.- ANTECEDENTES


Demanda


  1. Central de Inversiones S.A. presentó demanda2 contra la Nación – Ministerio de Transporte, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 005791 de 15 de diciembre de 2011, “[…] Por la cual se transfiere a título gratuito un lote situado en la Isla Grande de las Islas del Rosario, corregimiento de Barú, jurisdicción del municipio de Cartagena, Departamento de Bolívar a Central de Inversiones S.A. – CISA […]”, expedida por el S...

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