AUTO nº 11001-03-26-000-2014-00160-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 01-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847861975

AUTO nº 11001-03-26-000-2014-00160-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 01-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 76
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha01 Julio 2020
Número de expediente11001-03-26-000-2014-00160-00

MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN


[L]a CAR otorgó poder a la abogada L.F.M.P. para que asuma la representación judicial en este proceso; sin embargo, la mencionada profesional del derecho, mediante memorial de 4 de marzo de 2020, presentó renuncia al poder a ella conferido, junto con la respectiva comunicación a la entidad. Como el mencionado acto procesal reúne los requisitos contemplados en el artículo 76 del CGP, se encuentra que dicha renuncia operó de pleno derecho, al haber transcurrido los cinco días desde su presentación, lo que releva a este Despacho de pronunciarse al respecto.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 76



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: M.N.V. RICO


Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-26-000-2014-00160-00(52462)A


Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR


Demandada: DARÍO RAFAEL LONDOÑO GÓMEZ




Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN – ÚNICA INSTANCIA (LEY 1437 DE 2011)




Procede el Despacho a pronunciarse frente a la solicitud elevada por la apoderada judicial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (en adelante CAR), en la que se pide “se adelante proceso ejecutivo en contra la Sociedad de Areneros Montoya LTDA, por la suma correspondiente al valor de las costas y agencias en derecho”.


Conviene señalar que en el proceso de la referencia, la CAR presentó demanda de repetición en contra del señor Darío Rafael Londoño Gómez, para que se le condenara a reintegrar la suma de $227’718.490, la cual tuvo que pagar en cumplimiento de la sentencia del 17 de enero de 2011 proferida por el Juzgado 11 Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá, en la que se declaró nulo el acto administrativo expedido por el demandado como D. General de la CAR, por el cual se declaró la insubsistencia del nombramiento de la señora Luz Ángela Noguera Gaona y se condenó a dicha entidad a pagarle lo dejado de devengar desde la fecha de su retiro.


El 30 de agosto del 2018, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió sentencia, en única instancia, en la que se resolvió:


PRIMERO: DECLARAR responsable, a título de dolo, al señor Darío Rafael Londoño Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.111.143, por expedir...

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