AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01902-00 de Consejo de Estado (SALA VEINTIUNO ESPECIAL DE DECISIÓN) del 30-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847862120

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01902-00 de Consejo de Estado (SALA VEINTIUNO ESPECIAL DE DECISIÓN) del 30-06-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01902-00
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 148 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 149 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020
Fecha30 Junio 2020
CONSEJO DE ESTADO

ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Requisitos de procedencia

Se concluye que la acumulación de procesos opera, de oficio o a solicitud de parte, bajo las siguientes condiciones: i) los procesos que se pretende acumular deben encontrarse en la misma instancia y tramitarse por idéntico procedimiento; ii) que se cumpla al menos uno de los siguientes requisitos: a. las pretensiones de los procesos pudieron haberse formulado en una sola demanda; b. las pretensiones sean conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos; c. cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos; iii) la acumulación de procesos puede efectuarse hasta antes de que se fije hora y fecha de audiencia inicial.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el objeto de la acumulación de procesos, ver: C. de E., Sección Segunda, Subsección B, providencia de 19 de junio de 2018, radicación: 4748-15, C.: C.C..

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 148 / LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 149

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN SSPD-20201000010215 DE 3 DE ABRIL DE 2020 Y RESOLUCIÓN 20201000009825 DE 26 DE MARZO DE 2020 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS / PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS PROCESALES / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento

En el presente asunto se cumplen los presupuestos legalmente establecidos para que este despacho realice la acumulación oficiosa del expediente 2020-02676 al radicado 2020-01902, por las siguientes razones: i) si bien el acto cuyo control se depreca en uno y otro trámite no es idéntico, es evidente que uno se deriva del otro, pues prorroga la suspensión de términos de que trata el anterior y, bajo ese entendido, se trata de cuestiones que se pueden estudiar en un solo proceso, máxime cuando, en este caso, los actos susceptibles de control guardan conexidad, pues, uno amplía o extiende las medidas adoptadas en el otro; ii) ambos procesos están en la misma instancia, esto es, única instancia; iii) los dos procesos se tramitan bajo idéntico procedimiento, es decir, el previsto por el legislador para el control inmediato de legalidad; iv) la autoridad que expidió el acto, en ambos procesos, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; v) el requisito de la audiencia inicial no se predica respecto del control inmediato de legalidad que se analiza; vi) este despacho adelanta el expediente más antiguo, radicado 2020-01902, toda vez que en este se avocó conocimiento, mientras que el proceso 202002676 se encuentra pendiente de resolver sobre su admisión. (…). Se avocará el conocimiento de la resolución mencionada (Nº 20201000009825 de 26 de marzo de 2020), emitida por el superintendente de servicios públicos, atendiendo a que se trata de una disposición reglamentaria y/o medida de carácter general, fue expedida por una entidad de carácter nacional y su emisión se dio en desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción; teniendo en cuenta el trámite pertinente establecido en el CPACA. Así mismo, se solicitarán las pruebas que se estimen conducentes y se invitará a las organizaciones públicas y privadas y a expertos en la materia relacionada con este asunto, para que presenten su concepto sobre la legalidad de dicho acto.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN SSPD-20201000010215 DE 3 DE ABRIL DE 2020 Y RESOLUCIÓN 20201000009825 DE 26 DE MARZO DE 2020 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTIUNO ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01902-00(2020-02676)(CA)

Actor: SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILARIOS

Demandado: RESOLUCIÓN SSPD-20201000010215 DE 3 DE ABRIL DE 2020 Y RESOLUCIÓN 20201000009825 DE 26 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Temas: Acumulación de procesos

Radicación: 11001-03-15-000-2020-01902-00

11001-03-15-000-2020-02676-00 (Acumulado)

AUTO INTERLOCUTORIO

__________________________________________________________________

El proceso 11001-03-15-000-2020-02676-00 ingresó al despacho con el propósito de que se estudiara la viabilidad de disponer su acumulación con el radicado 1100103-15-000-2020-01902-00. Con el objetivo de adoptar la decisión que en derecho corresponda, se analizarán los siguientes aspectos:

1. Antecedentes

1.1. Objeto de los procesos materia de acumulación

1.1.1. Proceso 11001-03-15-000-2020-01902-00

Se ejerce el control inmediato de legalidad respecto de la Resolución N.º SSPD – 20201000010215 de 3 de abril de 2020, emitida por el superintendente de servicios públicos, através de la cual se modificó la Resolución N.º 20201000009825 de 26 de marzo de 2020 y se habilitó un nuevo esquema de reporte temporal de información financiera y operativa a la Superintendencia de Servicios Públicos

Domiciliarios durante la emergencia sanitaria, económica, social y ecológica de que trata el Decreto 417 de 2020.

1.1.2. Proceso 11001-03-15-000-2020-02676-00

Se pretende que se ejerza control inmediato de legalidad respecto de la Resolución

N.º 20201000009825 de 26 de marzo de 2020, emitida por el superintendente de Servicios Públicos Domicilarios, mediante la cual se habilitó un reporte de esquema temporal de información financiera y operativa a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios durante la emergencia sanitaria, económica, social y ecológica de que trata el Decreto 417 de 2020.

1.2. Estado de los procesos objeto de acumulación

1.2.1. Expediente 2020-1902

El 18 de mayo de 2020, el despacho conductor del proceso avocó conocimiento de la Resolución N.º SSPD – 20201000010215 de 3 de abril de 2020, para ejercer sobre aquella, el control inmediato de legalidad.

El 23 de junio de 2020, la Secretaría General de la Corporación remitió el asunto al despacho, para fallo.

1.2.2. Expediente 2020-2676

El 23 de junio de 2020, el despacho del consejero de estado R.P.G., a quien le correspondió por reparto el proceso, decidió remitir ese trámite para que se decidiera su acumulación con el radicado 2020-1902, en el entendido de que el reporte de esquema temporal de información financiera y operativa a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios durante la emergencia sanitaria, económica, social y ecológica, de que trata la Resolución N.º 20201000009825 de 26 de marzo de 2020, fue modificado por la Resolución n.º

20201000010215 del 3 de abril de 2020, que se controla en el precitado radicado.

Es decir, que aún se encuentra pendiente para decidir si se avoca conocimiento o no.

2. Consideraciones

Para efectos de resolver sobre la acumulación de los procesos antes identificados, se analizarán la naturaleza y contenido de esta figura.

2.1. Generalidades de la acumulación de procesos

El artículo 148 del Código General del Proceso, aplicable al sub lite por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, regula la acumulación de procesos en los siguientes términos:

Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas:

1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda.

b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos.

c) Cuando el demandado sea el mismo y las...

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