AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01032-00 de Consejo de Estado (SALA VEINTIUNO ESPECIAL DE DECISIÓN) del 19-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847863202

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01032-00 de Consejo de Estado (SALA VEINTIUNO ESPECIAL DE DECISIÓN) del 19-06-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha19 Junio 2020
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / DECRETO 417 DE 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01032-00
CONSEJO DE ESTADO


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Actos sobre los cuales recae / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- Competencia


Se puede concluir que la procedencia de ese control especialísimo está sujeto a que se trate de medidas que cumplan con las siguientes características: que sean de carácter general, es decir, que excluye a las de carácter particular y concreto; que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa; que su expedición se dé en desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. Cuando se cumplen las tres condiciones anteriores y la medida de carácter general adoptada proviene de una autoridad del orden nacional, la competencia radica en el Consejo de Estado. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el alcance y objeto del medio de control inmediato de legalidad, ver: C. de E., S. plena de lo contencioso administrativo, providencia de 5 de marzo de 2012, radicación: 2010-00369-00(CA), C.: H.B.B..


FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / DECRETO 417 DE 2020



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 400.36-20-0391 DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUÍA (CORPORINOQUIA) / PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS PROCESALES – Avoca conocimiento por expedirse en desarrollo de decreto de estado de excepción / RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO QUE AVOCÓ CONOCIMIENTO


La determinación de prorrogar la suspensión de términos dispuesta a través de acto anterior, sí fue adoptada con ocasión del estado de emergencia declarado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020. Ahora bien, el hecho de que el acto que expidió la administración, en forma previa, para suspender los términos procesales allí aludidos -del 16 de marzo de 2020-, y cuya prórroga se dispuso mediante la resolución objeto de control, no hubiera sido expedido dentro del marco del estado de excepción, no impide, en principio, tomar la decisión de ejercer control inmediato de legalidad respecto del que dispuso la prórroga, máxime cuando la suspensión de términos contenida en este, si bien amplía una medida adoptada con anterioridad, surte efectos desde el momento de su expedición, esto es, durante el estado de emergencia, el cual, se insiste, le sirvió como fundamento. Finalmente, cabe precisar que cualquier duda sobre si las medidas adoptadas fueron expedidas en ejercicio de competencias administrativas en desarrollo del estado de excepción, o si son el desarrollo de una facultad ordinaria de la entidad, es un análisis que corresponde a la sentencia, entre otras razones, porque ello garantiza una decisión de cara a los elementos que se aporten en el plenario, y no ab initio cercenando así la posibilidad de surtir el correspondiente debate. Bajo los anteriores lineamientos, el despacho estima que no es viable reponer la providencia recurrida a través de la cual se decidió avocar conocimiento para ejercer el control inmediato de legalidad de la Resolución 400.36-20-0391 del 20 de marzo de 2020 expedida por la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía – CORPORINOQUÍA-, pues en principio, y con los elementos de juicio que reposaban en el expediente al momento de adoptar tal decisión, se concluyó que sí era viable ejercer el control inmediato de legalidad respecto de ella.


NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NÚMERO 400.36-20-0391 DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUÍA (CORPORINOQUIA)



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA VEINTIUNO ESPECIAL DE DECISIÓN


Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01032-00(CA)


Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUIA -CORPORINOQUIA-


Demandado: RESOLUCIÓN 400.36-20-0391 DEL 20 DE MARZO DE 2020





Referencia:

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Radicación:

11001-03-15-000-2020-01032-00

Tema:

Reposición auto que avocó conocimiento del control inmediato

de legalidad de la Resolución número 400.36-20-0391 del 20 de marzo de 2020 por medio de la cual la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia -CORPORINOQUIA-, modifica la Resolución No. 400.36-20-0373 del 16 de marzo de 2020 a través de la cual se adoptaron medidas sanitarias y acciones transitorias, dando alcance a la Resolución número 385 del 12 de marzo del 2020 -por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19-

AUTO INTERLOCUTORIO

__________________________________________________________________

Procede el Despacho a resolver el recurso de reposición interpuesto por la procuradora Tercera Delegada ante el Consejo de Estado contra el auto del 12 de mayo de 2020, proferido por el consejero conductor del proceso, mediante el cual se avocó conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 400.3620-0391 del 20 de marzo de 2020, proferida por la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía -CORPORINOQUÍA-, «por medio de la cual modifica la Resolución No. 400.36-20-0373 del 16 de marzo de 2020, a través de la cual se adoptaron medidas sanitarias y acciones transitorias, dando alcance a la Resolución N° 385 del 12 de marzo del 2020 -por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19-».

1.Antecedentes 1.1.Auto recurrido

Mediante providencia del 12 de mayo de 2020, este despacho decidió avocar conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 400.36-20-0391 del 20 de marzo de 2020 por medio de la cual la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia -CORPORINOQUIA-, modifica la Resolución 400.36-20-0373 del 16 de marzo de 2020 a través de la cual se adoptaron medidas sanitarias y acciones transitorias, dando alcance a la Resolución número 385 del 12 de marzo del 2020 por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

En la decisión recurrida se precisó que luego de declarado el brote de Coronavirus como una pandemia, se expidió la...

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