AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03447-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4) del 06-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847865390

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03447-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4) del 06-08-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / RESOLUCIÓN 385 DE 2020 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 457 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / DECRETO 531 DE 2020 / LEY 99 DE 1993
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03447-00
Fecha06 Agosto 2020


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Factores de competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento de la resolución No. 224 del 17 de abril de 2020


[E]l control inmediato de legalidad, asignado al Consejo de Estado, pende en forma concurrente, de tres clases de factores competenciales: un factor subjetivo de autoría, en tanto el acto a controlar debe ser expedido por una autoridad nacional; un factor de objeto, que recaiga sobre un acto administrativo general; y un factor de motivación o causa, el cual implica que provenga o devenga, del ejercicio de la “función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción”. (…). [E]l asunto que ocupa la atención de la Sala y sobre el cual el Consejo de Estado debe ejercer el control inmediato de legalidad es la resolución No. 224 de 17 de abril de 2020 (…), en cuyo contenido se dispuso la prórroga de la suspensión de términos en los procesos y actuaciones administrativas de cobro administrativo coactivo por parte de la Entidad con ocasión del Coronavirus. En ese contexto, se advierte que se trata de un acto administrativo de contenido general, abstracto e impersonal, y cuya autoría es de una autoridad nacional, como lo es de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental – CORPONOR, (…) definida como una entidad administrativa del orden nacional. (…). [L]os factores competenciales del presente asunto son: (i) sujeto autor: CORPONOR es un ente corporativo de carácter público del orden nacional, a través de la subdirectora Jurídica; (ii) objeto: acto administrativo general contenido en la Resolución No. 224 de 17 de abril de 2020; y (iii) motivación o causa: se profirió en desarrollo, entre otros, del decreto legislativo 491 de 2020, dictado con fundamento en el decreto 417 de la presente anualidad, que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional. En este orden, es claro que el Consejo de Estado es competente en única instancia, para asumir de oficio, el conocimiento por vía del control inmediato de legalidad de la resolución No. 224 de 17 de abril de 2020, tendiente a mantener el orden jurídico abstracto y general, mediante la revisión, el análisis, el enjuiciamiento y control del acto administrativo expedido dentro del marco de la emergencia declarada.


NOTA DE RELATORÍA: De la competencia particular del Consejo de Estado para ejercer el control inmediato de legalidad de los actos administrativos de carácter general, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, providencia del 26 de septiembre de 2019, M.H.S.S., radicación 11001-03-24-000-2010-00279-00, providencia en la que se cita la decisión del 9 de diciembre de 2009, M.E.G.B., radicación 11001-03-15-000-2009-00732-00.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / RESOLUCIÓN 385 DE 2020 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 457 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / DECRETO 531 DE 2020 / LEY 99 DE 1993



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4


C.a ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ


Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03447-00


Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL – CORPONOR


Demandado: RESOLUCIÓN No. 224 DE 17 DE ABRIL DE 2020




Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Avoca conocimiento del control inmediato de legalidad



AUTO DE ÚNICA INSTANCIA


Se procede a avocar el conocimiento oficioso del control inmediato de legalidad respecto de la RESOLUCIÓN N°. 224 DE 17 DE ABRIL DE 2020, expedida por la subdirectora Jurídica de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental – CORPONOR Por la cual se prorroga la medida de suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia de cobro administrativo coactivo en La Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental CORPONOR como medida transitoria por motivos de salud pública”.


  1. ANTECEDENTES


  1. La Organización Mundial de la Salud (OMS) catalogó al nuevo Coronavirus (COVID-19)1 como una emergencia en salud pública de importancia internacional (ESPII)2, bajo ese criterio informó que los “coronavirus (CoV) son virus que surgen periódicamente en diferentes áreas del mundo y que causan Infección Respiratoria Aguda (IRA), es decir gripa, que pueden llegar a ser leve, moderada o grave… [y] la infección se produce cuando una persona enferma tose o estornuda y expulsa partículas del virus que entran en contacto con otras personas3.


  1. Según dicho Organismo Mundial una ESPII se define en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005) como “un evento extraordinario (…) que constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y podría exigir una respuesta internacional coordinada4.


Según ese concepto, se concluye que “la situación es: (i) grave, súbita, inusual o inesperada; (ii) tiene implicaciones para la salud pública que van más allá de las fronteras del Estado afectado; y (iv) puede necesitar una acción internacional inmediata5.


  1. En todos los continentes se han determinado casos de Coronavirus (COVID-19), siendo el primer confirmado en Colombia el 6 de marzo de 20206.


  1. El 12 DE MARZO DE 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la RESOLUCIÓN 3857Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”. Para tal efecto, invocó, entre otras normas, la Ley 9 de 1979, el Decreto 780 de 2016 e indicó que conforme al artículo 1° del Reglamento Sanitario Internacional, la OMS, desde el pasado 7 de enero, identificó el nuevo Coronavirus (COVID-19) y declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).


Dicha cartera Ministerial decretó lo siguiente:


Artículo 1º. Declaratoria de emergencia sanitaria. Declárase la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada.


Artículo 2º. Medidas sanitarias. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes medidas sanitarias:


2.6. M.. art. 2° Res. 407 de 2020. Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo y el trabajo en...

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