AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03727-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 25-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849709537

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03727-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 25-08-2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorSala Plena
Fecha de la decisión25 Agosto 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03727-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20
Fecha25 Agosto 2020

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MINHACIENDA – Resolución por la cual se ordena la suspensión de términos en las actuaciones administrativas del procedimiento de cobro coactivo y de cartera / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 1001 de 2020, acto de carácter general expedido en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo del estado de emergencia económica, social y ecológica y de los decretos legislativos dictados al amparo del mismo / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia. Salas especiales de decisión / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento


[E]l Despacho pone de relieve el hecho consistente en que la Resolución No. 1001 de 14 de abril de 2020 tiene como fundamento tanto el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, a través del cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, como el “(…) Decreto Legislativo número 491 de 28 de marzo de 2020 (…)”, por medio del cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral. […] Además, resulta ser una medida de carácter general, en consideración a que en esta se dispuso suspender los términos en todas las actuaciones administrativas relacionadas con los procesos de cobro coactivo y de carteras pendientes a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Así las cosas, considera el Despacho que se cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto de la Resolución No. 1001 de 14 de abril de 2020, expedida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en tanto se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.


EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decretos 417 y 637 de 2020


El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, medida que con posterioridad fue prorrogada mediante el Decreto 844 de 26 de mayo de 2020, con miras a establecer una serie de medidas sanitarias para prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. Seguidamente, y en consideración a la necesidad de darle un uso eficiente a los recursos públicos disponibles para la atención de los efectos derivados de la pandemia del nuevo coronavirus -Covid-19-, el Presidente de la República, a través del Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, decretó nuevamente el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del mismo. La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a «[…] fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 […]».


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20


NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 1001 DE 2020 (14 de abril) MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MINHACIENDA



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03727-00(CA)A


Actor: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - MINHACIENDA


Demandado: RESOLUCIÓN NÚMERO 1001 DE 14 DE ABRIL DE 2020


Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD


Tema: DECIDE SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN No. 1001 DE 14 DE ABRIL DE 2020, EXPEDIDA POR EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.


Auto interlocutorio




El Despacho procede a decidir si asume el conocimiento de la legalidad de la Resolución No. 1001 de 14 de abril de 20201, «Por la cual se ordena la suspensión de términos en las actuaciones administrativas del procedimiento de cobro coactivo y de cartera del Ministerio de Hacienda y Crédito...

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