AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03555-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 01-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849709843

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03555-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 01-09-2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorSala Plena
Fecha01 Septiembre 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03555-00
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185
Fecha de la decisión01 Septiembre 2020

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCÓ CODECHOCÓ – Resolución mediante la cual se adoptan medidas transitorias como resultado de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus SARS COV 2 (COVID 19), y se dictan otras determinaciones / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Del artículo 5 de la Resolución 0480 de 2020, acto de carácter general, expedido por una autoridad del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de un decreto legislativo / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento solo respecto de las disposiciones del acto que desarrollan un decreto legislativo

[L]a Resolución número 0480 del 24 de marzo de 2020, es un acto de carácter general, dictado por una autoridad nacional, en ejercicio de la función administrativa, en la que se adoptan varias medidas como consecuencia de la declaratoria de emergencia sanitaria en el país. Así, CODECHOCÓ, con fundamento en los Decretos ordinarios números 385 del 12 de marzo de 2020 y 457 del 22 de marzo de 2020, teniendo en cuenta los acuerdos PCSJA20-11517 del 15 de Marzo de 2020 y PCSJA20-11521 del 19 de Marzo de 2020, los artículos 306 de la Ley 1437 de 2011 y 118 de la Ley 1564 de 2012, el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, los numerales 2º, 9º, 12 y 14 del artículo 31 ibídem, así como el numeral 5º ejusdem, y los Decretos Departamentales números 078 del 18 de Marzo y 079 del 20 de Marzo de 2020, decidió suspender la atención presencial al público, los términos legales de las actuaciones administrativas de competencia de esa Corporación, las visitas de inspección ocular, evaluación, control y seguimiento ambiental, desde el 24 de marzo hasta el 13 de abril de 2020. Igualmente, con fundamento en el Decreto ordinario número 465 del 23 de marzo de 2020, decidió adoptar las disposiciones allí establecidas relacionadas con las tasas por uso del agua y por vertimientos puntuales, así como aquellas sobre residuos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso generados con ocasión del COVID - 19. En esa línea, y como desarrollo de Decreto Legislativo 440 del 20 de marzo de 2020, dicha entidad dispuso que sus procesos de contratación se adelantarían de la forma establecida en esa norma, es decir, efectuando los procesos de selección a través de audiencias electrónicas; adquiriendo bienes y servicios de características técnicas uniformes, mediante procedimiento de selección abreviada por subasta inversa y por medios electrónicos, y suspendiendo, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia sanitaria, los procedimientos de selección mediante acto administrativo debidamente motivado. De lo hasta aquí expuesto se evidencia que, aun cuando en la Resolución número 0480 del 24 de marzo de 2020, se reglamentan varios aspectos relativos al funcionamiento de CODECHOCÓ, solamente aquellas relacionadas con los procesos de contratación de esa entidad contenidas en el artículo 5º de ese acto administrativo efectivamente desarrollan un Decreto Legislativo. En ese orden, esta Corporación, a efectos de llevar a cabo el respectivo control de legalidad, avocará el conocimiento del presente asunto únicamente respecto de las disposiciones del artículo 5º de la Resolución número 0480 del 24 de marzo de 2020, pues como ha quedado explicado, solamente de aquellas puede predicarse que fueron adoptadas en aplicación del Decreto Legislativo 440 del 20 de marzo de 2020, “[p]or el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19”, expedido en virtud del Estado de Excepción declarado a través del Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, “[p]or el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Reglas

En armonía con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, “Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia”, el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 establece que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. En el artículo 185 del ibídem se establece el trámite procesal que debe seguir el referido medio de control.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0480 DE 2020 (24 de marzo) CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCÓ CODECHOCÓ

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA 18 ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03555-00(CA)A

Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCÓ - CODECHOCÓ

Demandado: RESOLUCIÓN NÚMERO 0480 DEL 24 DE MARZO DE 2020

Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución número 0480 del 24 de marzo de 2020, “Por medio de la cual se adoptan medidas transitorias como resultado de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus SARS-COV-2 (COVID-19), y se dictan otras determinaciones”, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó.

AUTO INTERLOCUTORIO

El Despacho procede a decidir si avoca el conocimiento de la Resolución número 0480 del 24 de marzo de 2020, “Por medio de la cual se adoptan medidas transitorias como resultado de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus SARS-COV-2 (COVID-19), y se dictan otras determinaciones”, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó, para efectos de su control inmediato de legalidad[1], previas las siguientes:

  1. CONSIDERACIONES:

I.1. Generalidades

En armonía con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994[2], “Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia”, el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 establece que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado[3] si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código[4].

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.

En el artículo 185 del ibídem se establece el trámite procesal que debe seguir el referido medio de control.

I.2. Caso concreto

I.2.1. La Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó remitió, para los fines antes señalados, la Resolución número 0480 del 24 de marzo de 2020, “Por medio de la cual se adoptan medidas transitorias como resultado de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus SARS-COV-2 (COVID-19), y se dictan otras determinaciones”. En los considerandos de esta resolución se señalan, entre otras motivaciones para su expedición, las siguientes:

“Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución nacional, las autoridades del estado están instituidas para proteger todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de sus particulares.

Que el artículo 80 Ibídem, dispone que corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las...

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