AUTO nº 11001-03-15-000-2014-03226-03 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 13-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849712696

AUTO nº 11001-03-15-000-2014-03226-03 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 13-08-2020

Sentido del falloNO APLICA
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2014-03226-03
Fecha13 Agosto 2020
Fecha de la decisión13 Agosto 2020
EmisorSECCIÓN CUARTA

INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE SANCIÓN - Se niega

Mediante escrito aportado el 21 de julio de 2020, la apoderada de Medimás EPS solicitó la inaplicación de la sanción impuesta en el trámite del desacato y, consecuentemente, el cierre y archivo de las diligencias. Previo a exponer las razones de su solicitud, aclaró que el encargado de dar cumplimiento a las acciones de tutela era el representante legal judicial de esa entidad y no el presidente. (…) [Ahora bien,] [e]l material probatorio aportado por Medimás EPS no permite a la Sala inferir que esa entidad hubiere dado efectivo cumplimiento a la orden relativa a la autorización y práctica de las sesiones de equinoterapia a favor de [J.V.D.A.]. Por el contrario, da cuenta de que, a la fecha, no se han llevado a cabo, pues en el informe rendido por el auditor de salud de Medimás EPS se dijo que la señora [G.M.A.B.], mediante comunicación telefónica, informó que no cuenta con las órdenes médicas para dichas sesiones. (…) A partir de lo anterior, resulta claro que el presidente y el representante legal judicial de Medimás EPS no han dado cumplimiento a la orden respecto de la que les fue impuesta la sanción por desacato, motivo por el que no hay lugar a levantar la sanción.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO R.P.R.

Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-03226-03(AC)A

Actor: G.M.A.B., EN REPRESENTACIÓN DE J.V.D.A.

Demandado: MEDIMÁS E.P.S.

La Sala decide la solicitud presentada por la apoderada del representante legal judicial de Medimás EPS, tendiente a obtener el levantamiento de la sanción impuesta mediante auto del 28 de marzo de 2019, dictado por esta Sección y, confirmado, en sede de consulta, por la providencia del 25 de abril de 2019, proferida por la Sección Quinta de esta Corporación.

ANTECEDENTES

  1. La demanda y la sentencia de tutela

1.1. En ejercicio de la acción de tutela, la señora G.M.A.B., en representación de su menor hija J.V.D.A., pidió la protección de los derechos fundamentales a la salud, a la vida, al mínimo vital y a la seguridad social, que estimó vulnerados, en su momento, por S.E. (hoy Medimás E.P.S.), por cuanto se negó a prestar el servicio de transporte para terapias de la menor, así como autorizar y programar las equinoterapias ordenadas por el médico tratante.

1.2. La demanda de tutela correspondió, en primera instancia, a esta Sección, que, por sentencia del 4 de diciembre de 2014, amparó los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la integridad personal de la menor J.V.D.A. y, en consecuencia, ordenó a S.E.:

1.1. Que disponga lo necesario para que suministre a la menor J.V.D.A. el servicio de transporte convencional para las terapias, según lo ordenó el médico tratante, esto es, por tiempo indefinido.

1.2. Que autorice inmediatamente a la menor J.V.D.A. las sesiones de equinoterapia, en alguna de las instituciones con las que S.E. tenga convenio o vínculo vigente o con la que contrate para ese fin.

1.3. Que garantice a la menor J.V.D.A. la atención médica integral que requiera, de acuerdo a lo ordenado por el médico tratante, con miras a mejorar su actual condición de salud y, de contera, la calidad de vida.

1.3. La anterior decisión no fue impugnada.

2. De las decisiones dictadas en el incidente de desacato

2.1. El 16 de abril de 2018, la señora G.M.A.B. presentó incidente de desacato contra Medimás E.P.S. En concreto, la actora alegó que la entidad demandada no ha dado cabal cumplimiento a la sentencia de tutela, pues no había programado las equinoterapias ordenadas a la menor D.A., por los médicos tratantes, mediante autorización de servicios N° 187859207.

2.2. Mediante providencia del 18 de julio de 2018, esta Sección declaró que la conducta del presidente de Medimás E.P.S., señor N.O.A.F., era constitutiva de desacato a lo ordenado en el fallo de tutela del 4 de diciembre de 2014. En consecuencia, lo sancionó con multa equivalente a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes. Adicionalmente, ordenó al sancionado que realizara todas las gestiones necesarias para llevar a cabo las sesiones de equinoterapia ordenadas por el médico tratante de la menor J.V.D.A..

2.3. En grado jurisdiccional de consulta, la Sección Quinta de esta Corporación, por auto del 16 de agosto de 2018, confirmó la sanción impuesta al presidente de Medimás E.P.S.

2.4. El 28 de agosto de 2018, ante la Sección Quinta de esta Corporación, la apoderada especial de Medimás E.P.S.[1] solicitó la suspensión de la sanción y puso de presente, entre otras cosas, que el responsable de dar cumplimiento a los fallos de tutela proferidos en contra de Medimás E.P.S. era el representante legal judicial. Que, en consecuencia, continuar un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del presidente de esa empresa constituía «una transgresión legal y un defecto procedimental susceptible de control constitucional»[2]. La anterior solicitud fue remitida a esta Sección.

2.5. Por auto del 23 de enero de 2019, el despacho sustanciador advirtió que había lugar a ejercer control de legalidad y, en consecuencia, declaró la nulidad de lo actuado desde el auto del 24 de abril de 2018, inclusive, como quiera que en el presente trámite incidental que no se vinculó al representante legal judicial de Medimás E.P.S. En consecuencia, en esa decisión, previo a decidir sobre la apertura del incidente de desacato, solicitó al señor J.C.R.P., en calidad de representante legal judicial de Medimás E.P.S., y al señor N.O.A.F., presidente de esa empresa, que informaran sobre las gestiones que han realizado para cumplir el fallo de tutela del 4 de diciembre de 2014.

2.6. Mediante providencia del 28 de marzo de 2019, esta Sección, tendiendo en cuenta que el desacato se presentó únicamente respecto a la orden de autorización y realización de equinoterapias para la joven J.V.D.A., determinó que la misma no se había cumplido y, por lo tanto, declaró que las conductas del presidente de Medimás, señor N.O.A.F., y del representante legal judicial de esa entidad, señor J.C.R.P., eran constitutivas de desacato a lo ordenado en el fallo de tutela del 4 de diciembre de 2014, dictado por esta Sección. En consecuencia, fueron sancionados con multa equivalente a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes. Adicionalmente, ordenó a los sancionados que realizaran todas las gestiones necesarias para llevar a cabo las sesiones de equinoterapia ordenadas por el médico tratante de la menor J.V.D.A..

2.7. En sede de consulta, la Sección Quinta de esta Corporación, mediante providencia del 25 de abril de 2019, confirmó la sanción por desacato.

3. De la solicitud de levantamiento de la sanción y el trámite

3.1. Mediante escrito aportado el 21 de julio de 2020, la apoderada de Medimás EPS solicitó la inaplicación de la sanción impuesta en el trámite del desacato y, consecuentemente, el cierre y archivo de las diligencias. Previo a exponer las razones de su solicitud, aclaró que el encargado de dar cumplimiento a las acciones de tutela era el representante legal judicial de esa entidad y no el presidente.

3.2. Específicamente frente al cumplimiento del fallo de tutela del 4 de diciembre de 2014, manifestó que el informe rendido por el auditor en salud de Medimás EPS, daba cuenta de que esa entidad ha realizado todas las gestiones tendientes a dar cumplimiento a las órdenes que le fueron impuestas. Que, no obstante, C. no ha acatado el citado fallo, por cuanto se ha negado a suministrar los medicamentos que le han sido ordenados a J.V.D.A., de ahí que ese prestador del servicio se debiera vincular al trámite del incidente de desacato.

CONSIDERACIONES

  1. De la procedencia del levantamiento de la sanción por desacato a fallos de tutela

1.1. La Sala inicia por decir que las órdenes que profiere el juez de tutela como medidas tendientes a proteger...

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