AUTO nº 11001-03-25-000-2020-00316-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 12-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849712890

AUTO nº 11001-03-25-000-2020-00316-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 12-08-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha de la decisión12 Agosto 2020
Tipo de documentoAuto
Fecha12 Agosto 2020
Normativa aplicadaCPACA - ARTÍCULO 269
Número de expediente11001-03-25-000-2020-00316-00


PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / COSA JUZGADA / IMPROCEDENCIA DE LA EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA


El artículo 269 del CPACA regula la posibilidad y el procedimiento que tienen los ciudadanos para acudir ante el Consejo de Estado, cuando las entidades administrativas nieguen o guarden silencio sobre las peticiones de extensión. En efecto, los interesados en la búsqueda de celeridad en el reconocimiento de sus derechos sustanciales, podrán acudir ante las autoridades administrativas para que estas extiendan los efectos de una sentencia de unificación emitida por el Consejo de Estado, siempre y cuando se presenten idénticas características fácticas y jurídicas en el caso concreto. De igual modo, los requisitos específicos para acceder al mecanismo de extensión de la jurisprudencia, son: i) que exista un argumento claro y justificado del por qué el solicitante se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho que el demandante en la sentencia de unificación; ii) deben allegarse las pruebas que sirvan de soporte como si fuera a acudirse a un proceso ordinario; iii) identificarse la sentencia de unificación cuya extensión se pretende y, si es posible, allegar su copia; y iv) que la jurisprudencia objeto de extensión no esté en abierta controversia con actuales sentencias de unificación de la Sala Plena del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional. […] [L]os elementos para la determinación de la eficacia de la cosa juzgada se contraen a los sujetos que intervienen en el proceso, la cosa u objeto sobre el cual recaen las pretensiones de la demanda y la causa invocada para sustentar dichas pretensiones. […] [S]e tienen como elementos para la configuración de cosa juzgada, la identidad de partes que conforman la litis, el objeto sobre el cual recaen las pretensiones de la demanda y la causa para sustentar dichas pretensiones. En la medida en que existe un asunto litigioso de cosa juzgada que no puede ser resuelto a través del mecanismo de extensión de la jurisprudencia, se negará la petición.


FUENTE FORMAL: CPACA - ARTÍCULO 269



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN "A"


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-25-000-2020-00316-00(0586-20)


Actor: J.L.


Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES



Referencia: REAJUSTE ASIGNACIÓN DE RETIRO POR PRIMA ANTIGÜEDAD. SE NIEGA EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA




ASUNTO


El Consejo de Estado decide lo correspondiente con respecto a la solicitud de extensión de jurisprudencia interpuesta.

ANTECEDENTES


La parte solicitante pretende, a través de este mecanismo judicial, lo siguiente (folios 1 a 5):


«[…] Que se declare que mi representado tiene derecho a que se le aplique por EXTENSIÓN los efectos de la Sentencia de Unificación proferida por la Sección Segunda del H. Consejo de Estado, con ponencia del H. Consejero Dr. William Hernández Gómez, dentro del expediente radicado bajo el No. 1701-2016, de fecha 25 de Abril de 2019, aclarada mediante providencia de fecha 10 de Octubre (sic) de 2019.


2. Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES a reliquidar la asignación de retiro que actualmente devenga el señor LÓPEZ JUVENAL, aplicando de manera correcta lo normado en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, esto es, como lo señaló el numeral 5. de la parte resolutiva de la Sentencia de Unificación antes referida […]»



CONSIDERACIONES

Competencia


El Consejo de Estado es competente para resolver la solicitud de extensión de la jurisprudencia planteada en el presente asunto, de conformidad con el artículo 269 del CPACA.


Procedimiento administrativo especial de extensión de la jurisprudencia.


El artículo 269 del CPACA regula la posibilidad y el procedimiento que tienen los ciudadanos para acudir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR