AUTO nº 11001-03-15-000-2020-00895-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 23-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849713837

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-00895-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 23-07-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 10 / DECRETO 806 DE 2020 - ARTÍCULO 5
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00895-00
Fecha23 Julio 2020

ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE RESUELVE RECURSO DE SÚPLICA CONTRA PROVIDENCIA QUE RECHAZÓ LA DEMANDA - Accede / CONTRATO DE MANDATO JUDICIAL / AUSENCIA DE PODER PAR ACTUAR EN REPRESENTACIÓN DE LA PARTE ACTORA - Ante la situación de emergencia económica, ecológica y social por la pandemia del Covid 19 / ACREDITACIÓN DE LA FIGURA DE LA AGENCIA OFICIOSA

La sala [procederá a resolver] el recurso interpuesto por el señor [S.E.P.M.] (que invocó la calidad de apoderado judicial [de la señora R.M.C.M.) contra el auto del 4 de mayo de 2020 (…), que rechazó la demanda de la referencia. (…) La primera aclaración necesaria es que el rechazo de la demanda, por falta de subsanación, es acertada. Sin embargo, la [S]ala no puede pasar por alto la situación que afronta el país, por la emergencia sanitaria de la Covid-19. Se trata de un acontecimiento repentino, inesperado, anormal, extraordinario, que, dado el crecimiento exponencial, constituye una amenaza global seria para la salud de las personas, con graves repercusiones en la vida social, económica, en el propio funcionamiento del Estado y con ciertas incidencias en el ejercicio del derecho de acceso a la administración de justicia. De ahí que, a juicio de la sala, es válido y razonable el argumento que propone el [referido] abogado (…), en el sentido de que es procedente la agencia oficiosa, ya que, por el confinamiento ordenado por el Gobierno Nacional, la señora [R.M.C.M.] no ha podido suscribir y autenticar el poder que le confirió para presentar la tutela. Dada la imposibilidad de aportar el poder, en aras de salvaguardar el derecho al acceso a la administración de justicia, es posible aceptar, en los términos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, a [SEPM] como agente oficioso de [R.M.C.M.] en la tutela presentada contra el Tribunal Administrativo de Chocó. En todo caso, el [citado] abogado (…) podrá aportar el poder en la forma que autoriza el artículo 5 del Decreto 806 de 2020, que justamente flexibilizó la presentación de poderes en los procesos judiciales, en tiempos de pandemia. [En consecuencia,] [l]a sala revocará la decisión suplicada, [para en su lugar, acceder a la solicitud elevada por el apoderado de la parte actora, por lo que se remitirá el expediente al magistrado ponente para que adelante el trámite de admisión de la demanda].

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 10 / DECRETO 806 DE 2020 - ARTÍCULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00895-00(AC)A

Actor: ROSA MARÍA CÓRDOBA MORENO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ

La sala resuelve el recurso interpuesto por el señor S.E.P.M. (que invocó la calidad de apoderado judicial del R.M.C.M.) contra el auto del 4 de mayo de 2020, proferido por el magistrado M.C.G., que rechazó la demanda de la referencia.

ANTECEDENTES

1. El señor S.E.P.M., en representación de R.M.C.M., promovió acción de tutela contra la sentencia del 5 de septiembre de 2019, dictada por el Tribunal Administrativo del Chocó.

2. El magistrado M.C.G., mediante auto del 13 de marzo de 2020, requirió “al señor S.E.P.M. para que allegue la documentación que lo acredite como apoderado de la señora R.M.C.M...”.. Para subsanar la demanda, se concedió el término de 2 días.

3. La anterior providencia fue notificada el 16 de marzo de 2020, al correo electrónico suministrado en la demanda de tutela. En el plazo concedido, el señor P.M. guardó silencio.

4. Por auto del 4 de mayo de 2020, el magistrado C.G. rechazó la demanda, al no haberse subsanado.

5. El 12 de mayo de 2020, el señor S.E.P.M. presentó recurso de reposición, en el que expuso:

(…)

si bien es cierto los términos judiciales para la tutela no se han suspendido también es cierto que el gobierno Nacional decretó el confinamiento de la población, lo cual ha impedido pedido la libre...

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