AUTO nº 11001-03-26-000-2020-00041-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849715865

AUTO nº 11001-03-26-000-2020-00041-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 165 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 164 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 165 NUMERAL 3
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-26-000-2020-00041-00
Fecha02 Julio 2020

RECHAZO DE LA DEMANDA / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL

APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / VIGENCIA DE LA NORMA PROCESAL / ALCANCE DE LA ULTRACTIVIDAD DE LA LEY

Al presente caso le resultan aplicables las disposiciones procesales vigentes para la fecha de presentación la demanda, esto es, 2 de marzo de 2018, las cuales, por tratarse de un proceso promovido con posterioridad al 2 de julio de 2012, corresponden a las contenidas en el CPACA; así como a las disposiciones del Código General del Proceso, en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 306 del primero de los estatutos mencionados. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto de unificación de 25 de junio de 2014, Exp. 49299, C.E.G.B..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

FINALIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL

El medio de control incoado en el caso que aquí nos ocupa es el de nulidad simple, cuya finalidad, según lo dispuesto en el artículo 137 del CPACA, es la declaración de nulidad de actos administrativos de carácter general y excepcionalmente de los de contenido particular.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 137

PROCEDENCIA DE MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Causales de excepción / DEMANDA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR

El despacho advierte que los actos administrativos enunciados son de contenido particular, en consecuencia, para que sea procedente el medio de control de nulidad simple, debe adecuarse a las causales de excepción que contempla el artículo 137 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 137

ADECUACIÓN DE LA DEMANDA / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / DECLARACIÓN OFICIOSA DE MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA DEMANDA

El despacho adecúa al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y constata que éste caducó. En efecto, el artículo 164 del CPACA, establece un término de 4 meses para demandar, contados a partir del día siguiente a la comunicación, notificación o publicación del acto administrativo, y para el caso que nos ocupa, los actos administrativos se comunicaron el 11 de abril de 2005 y el 31 de agosto de 2005, respectivamente; como la demanda se presentó el 2 de marzo de 2018, es evidente que el medio de control se ejerció por fuera del tiempo establecido por ley.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 164

ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES DE LA DEMANDA / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES

El artículo 165 del CPACA, contempla la posibilidad de acumulación de pretensiones de nulidad, nulidad y de restablecimiento del derecho, relativas a contratos y de reparación directa.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO

IMPROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES / REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES - No acreditados / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Advierte el despacho, que la acumulación del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de los Actos Administrativos enunciados, con el medio de control de controversias contractuales, respecto del contrato de compraventa de mejoras, no cumple con el requisito del numeral 3 del artículo 165 del CPACA; esto es así, porque en la pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho, como se explicó en precedencia, operó la caducidad.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 165 NUMERAL 3

TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Operó fenómeno jurídico de caducidad / PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA DEMANDA / RECHAZO DE LA DEMANDA

En todo caso, aun en el evento en que se estudiara la admisión del medio de control de controversias contractuales, respecto de la nulidad del contrato de compraventa de mejoras, protocolizado en escritura pública 2079 del 6 de octubre de 2005, encuentra el despacho que de igual forma este habría caducado, toda vez que el artículo 164 del CPACA establece el término de dos años desde el perfeccionamiento del contrato para presentar la demanda, y para el caso en concreto, por tratarse de un contrato de ejecución instantánea, ese término transcurrió desde el 6 de octubre de 2005, fecha en la que se protocolizó la compraventa de mejoras en escritura pública hasta el 6 de octubre de 2007; y como la demanda se presentó el 2 de marzo de 2018, es evidente que este medio de control también se interpuso de manera extemporánea.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 164 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 165 NUMERAL 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., dos (02) de julio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-26-000-2020-00041-00(65974)A

Actor: O.C.O.

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL - INCODER

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Tema: Admisión de la demanda- rechaza por caducidad de la acción.

El despacho resuelve sobre la admisión de la demanda, presentada en ejercicio del medio de control de nulidad simple, por O.C.O. contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – INCODER-.

Contenido: I.A.I.. Consideraciones III. Decisión

  1. ANTECEDENTES

1. El 2 de marzo de 2018[1], el señor O.C.O., en ejercicio del medio de control de nulidad simple, presentó demanda[2] contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – INCODER-, con el fin de que se declarara la nulidad de los Actos Administrativos 2005-2-002797 y 2005-2-07338.1 proferidos por el INCORA; y la nulidad del contrato de compraventa contenido en la escritura pública del 6 de octubre de 2005 celebrado entre el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y el señor O.F.R.G..

2. Como consecuencia de lo anterior, el señor O.C.O. solicitó que, una vez declarada la nulidad, se ordenara reintegrar las mejoras construidas en el predio ubicado en la calle 4 No. 4-09 del municipio de San V.d.C., al INCODER o a la Entidad Estatal que corresponda en aras de salvaguardar los bienes del Estado.

3. Como fundamento fáctico de las pretensiones, en síntesis, se narraron los siguientes hechos:

a) El municipio de San V.d.C., Caquetá, era propietario del inmueble urbano ubicado en la Calle 4 No. 4-09, con una extensión aproximada de 871.50 m2, conforme a la cédula catastral No. 01-01-0033-0003-000, en el que se construyeron unas mejoras que posteriormente fueron vendidas al Instituto Nacional de la Reforma Agraria.

b) El 11 de abril de 2005, el señor O.F.R., envió un oficio al INCORA solicitándole que se le vendieran las mejoras; el INCORA aceptó la oferta y dispuso venderlas por una suma de $47.000.000. El 6 de octubre de 2005 se protocolizó la compraventa mediante escritura pública No. 2079 ante la Notaría 50 de Bogotá D.C.

c) El Comité de Ganaderos Municipal de San V.d.C., mediante derecho de petición, solicitó al INCORA información acerca del proceso de selección del comprador de las mejoras en mención. El INCORA dio respuesta al derecho de petición e indicó quién era el nuevo propietario.

d) El 16 de febrero de 2006, el Concejo Municipal de San V.d.C., profirió el Acuerdo 1, por medio del cual declaró como “Patrimonio Público”, el lote de terreno donde se construyeron las mejoras.

  1. CONSIDERACIONES

Contenido: 2.1. Régimen aplicable 2.2. Caso en Concreto. 2.2.1. De la nulidad de los actos administrativos. 2.2.2. De la nulidad del contrato.

2.1. Régimen aplicable

4. Al presente caso le resultan aplicables las disposiciones procesales vigentes para la fecha de presentación la demanda, esto es, 2 de marzo de 2018, las cuales, por tratarse de un proceso promovido con posterioridad al 2 de julio de 2012, corresponden a las contenidas en el CPACA[3]; así como a las disposiciones del Código General del Proceso[4], en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 306 del primero de los estatutos mencionados.

II.2. Caso concreto

2.2.1 De la nulidad de los actos administrativos

5. El medio de control incoado en el caso que aquí nos ocupa es el de nulidad simple, cuya finalidad, según lo dispuesto...

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