AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03894-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 15-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849717775

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03894-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 15-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03894-00
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión15 Septiembre 2020
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 148
Fecha15 Septiembre 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Regulación normativa / APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS

La regulación establecida en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para el control inmediato de legalidad no contempla expresamente la posibilidad de acumulación de procesos, lo que podría explicarse por la finalidad asociada al medio de control, que exige un trámite célere y expedito, tal como el dispuesto en el artículo 185 ibídem. Sin embargo, en virtud del artículo 306 del C.P.A.C.A., la procedencia de esa figura debe analizarse, en lo que resulte compatible, a la luz de lo previsto en el artículo 148 del C.G.P. y considerando, entre otras, que, en estricto sentido, en el medio de control de la referencia no existen partes demandante y demandada, así como tampoco pretensiones principales y subsidiarias. En esas condiciones, la procedencia de la acumulación dentro del control inmediato de legalidad se relaciona, entre otras, con la identidad o conexión de los actos objeto de control inmediato de legalidad; relación que, en el caso concreto, viene dada por tratarse del acto principal y del acto que, posteriormente, lo modificó.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 148

PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Al acreditarse identidad o conexión de los actos objeto de control / AUTO QUE ORDENA LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS

Al encontrarse acreditada la identidad o conexión de los actos objeto de control, por cuanto se trata del acto principal y del acto que lo modificó, hay lugar a acceder a la solicitud de acumulación, en los términos expuestos, por lo que así se declarará en la parte resolutiva de esta providencia.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0100 No. 0110-0248 DEL 24 DE MARZO DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: R.P.G.

Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03894-00(CA)B

Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA

Demandado: RESOLUCIÓN 0100 No. 0110-0248 DEL 24 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO)

Procede el despacho a resolver la acumulación al proceso de la referencia del expediente con radicado No. 11001031500020200353300, remitido por el consejero R.F.S.V..

ANTECEDENTES

1. Acto sometido a control

La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca remitió copia del mencionado acto administrativo a la Secretaria General de esta Corporación, según correo electrónico del 1º de septiembre de 2020, suscrito por el director de la entidad.

2. Actuación procesal surtida

El magistrado sustanciador, mediante auto del 4 de septiembre de 2020, avocó el conocimiento; ordenó la fijación en lista por el término de diez días para que los ciudadanos impugnaran o coadyuvaran la resolución objeto de control; corrió traslado al señor P. General de la Nación para que rindiera concepto, y ordenó comunicar al Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca.

2.1. Solicitud de acumulación

Mediante auto del 3 de septiembre de 2020[1], el magistrado R.F.S.V. remitió a este despacho el expediente con radicado No. 11001031500020200353300, en el...

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