AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03370-00 de Consejo de Estado (SALAPLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 07-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850310017

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03370-00 de Consejo de Estado (SALAPLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 07-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 ORDINAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 148
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03370-00
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión07 Septiembre 2020
Fecha07 Septiembre 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Actos sobre los cuales recae

El control inmediato de legalidad procede respecto de los actos administrativos que reúnan los siguientes tres presupuestos: (i) que el objeto o materia a estudiarse o revisarse lo constituyan medidas o actos administrativos de naturaleza y/o contenido general; (ii) que dichos actos generales, fueren dictados en ejercicio de la función administrativa; y (iii) que además de que fueren dictados en ejercicio de la función administrativa, desarrollen uno o más de los Decretos Legislativos proferidos durante el Estado de Excepción.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 ORDINAL 8 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN NÚMERO 160 DE 2020 DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA – Modifica Resolución 133 de 2020 / RESOLUCIÓN NÚMERO 160 DE 2020 DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA – Expedida en desarrollo del Decreto que declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica / RESOLUCIÓN NÚMERO 160 DE 2020 DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA – Avoca control inmediato de legalidad

Se observa que es pasible de ser controlada en su legaldiad a través del medio de control inmediato de legalidad, pues, reúne los tres presupuestos requeridos para tal efecto, de acuerdo con los siguientes motivos: es un acto administrativo de naturaleza general, porque modifica parcialmente la Resolución 133 de 13 de abril de 2020 «por la cual se suspende la atención presencial al público, los términos de algunas actuaciones administrativas y se toman otras determinaciones» en cuanto a su vigencia, que a su vez y adoptó medidas de suspensión en la ANM en cuanto a: (i) la atención presencial al público en las sedes de la entidad en todo el territorio nacional; (ii) en los términos procesales de todas las actuaciones administrativas o jurisdiccionales iniciadas y para el cumplimiento de los requerimientos técnicos e interponer recursos; (iii) en las diligencias y trámites de amparo administrativo, diligencias y visitas de campo; (iv) en los términos y diligencias dentro de los procesos de cobro coactivo; (v) en los términos dentro de los procesos de control interno disciplinario y; (vi) la entrada en operación de las funcionalidades de inscripción de mineros de subsistencia y aprobación en el sistema de registro de minería. Entonces dichas medidas están dirigidas, a la generalidad de los ciudadanos, a los usuarios de los servicios de la entidad, así como a sus servidores públicos. Fue dictado en ejercicio de la función administrativa, por cuanto fue suscrito por la Presidente de la Agencia Nacional de Minería en ejercicio de sus facultades legales, como encargada de dirigir, coordinar y evaluar lo relacionado con las actividades y actuaciones en cabeza de la entidad y ejercer el control disciplinario interno respecto de sus funcionarios. Desarrolla Decretos Legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante un Estado de Excepción, en antención a que de la lectura detallada de las consideraciones de la resolución estudiada se evidencia que, para su expedición, la Presidente la ANM invocó, además del referido Decreto Declarativo 417 de 17 de marzo; el Decreto Legislativo 491 de marzo 28 de 2020, por el cual el Presidente de la República adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las entidades públicas en el marco de la emergencia.

ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Objeto / ACUMULACIÓN DE PROCESOS EN EL MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Al juez que conoció el primer asunto / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Procedencia / UNIDAD DE MATERIA

La acumulación de procesos persigue que las decisiones judiciales sean coherentes y evita soluciones contradictorias en casos análogos. Además, simplifica el procedimiento y reduce gastos procesales, en aras del principio de economía procesal. (…). De conformidad con el artículo 149 del estatuto procesal general, de la acumulación conocerá el juez que adelante el proceso más antiguo, lo que se determinará en atención a la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda, por ser a partir de ese momento cuando se establece la relación jurídica procesal. En el caso concreto, el proceso más antiguo, es el 110103-15-000-2020-01143-00, en el que se ordenó avocar para su control inmediato de legalidad, a través de auto de ponente de 21 de abril de 2020, la Resolución 116 de 30 de marzo de 2020, «por la cual se modifica la Resolución 096 del 17 de marzo de 2020, se suspende la atención presencial al público, los términos de algunas actuaciones administrativas de la ANM y se toman otras determinaciones». Como se expuso en precedencia, la Resolución 116 de 30 de marzo de 2020, fue derogada por la Resolución 133 de 13 de 2020, que a su vez, fue modificada por la Resolución 160 de 27 de abril de 2020 objeto del proceso de la referencia. Por lo tanto, se ordenará, que por Secretaría, se acumule el presente asunto al proceso primigenio 2020-1143, con el propósito de efectuar el control inmediato de legalidad a estos tres actos administrativos de manera conjunta, debido a que entre ellos existe unidad de materia y/o contenido temático.

NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la procedencia de la acumulación de procesos en el medio de control inmediato de legalidad, ver: C. de E., S. especial de decisión No. 21, auto de 18 de mayo de 2020, radicación: 2020-01697-00.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 148

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NÚMERO 160 DE 2020 DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA

CONSEJO DE ESTADO

SALAPLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera Ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03370-00(CA)

Actor: PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM -

Demandado: RESOLUCIÓN 160 DE 27 DE ABRIL DE 2020

Medio de control: Control inmediato de legalidad

Acto: Resolución 160 de 27 de abril de 2020 «Por la cual modifica parcialmente la Resolución 133 del 13 de abril de 2020 y se toman otras determinaciones», expedida por la Presidente de la Agencia Nacional de Minería -ANM-

Decisiones: Acumular el presente asunto al proceso 2020-1143. / Avocar el conocimiento de la Resolución 160 de 27 de abril de 2020 para su control inmediato de legalidad.

  1. El Despacho procede a estudiar si hay lugar a avocar el conocimiento de la Resolución 160 de 27 de abril de 2020 expedida por la Presidente de la Agencia Nacional de Minería -ANM-, para su control inmediato de legalidad y si dicho trámite debe ser acumulado al expediente con radicación 11001-03-15-000-2020-01143-00 .

  1. ANTECEDENTES

  1. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS-, calificó el coronavirus COVID-19 como una pandemia debido a la velocidad de su propagación en más de 114 países, por lo que recomendó a los estados adoptar medidas preventivas para detener la transmisión del virus. En virtud de dicha circunstancia, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones contenidas en los artículos 2 del Decreto Ley 4107 de 2011[1], 69 de la Ley 1753 de 2015[2] y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 2016[3], expidió la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, mediante la cual declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020». La mencionada Resolución ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, entre otras, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, tales como la «prestación del servicio a través del teletrabajo».

  1. Con el fin de controlar la situación repentina e inesperada generada por transmisión del COVID-19 en Colombia[4], que ha afectado de manera grave el orden económico y social, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, expidió el Decreto Declarativo 417 de 17 de marzo de 2020, mediante el cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, de acuerdo con el artículo 215 de la Constitución, y señaló, que por medio de Decretos Legislativos adoptaría las medidas con fuerza material de ley, dirigidas a fortalecer las acciones para conjurar los efectos de la crisis en todos los ámbitos o sectores de la vida nacional, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19[5]

  1. ...

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