AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04001-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 14-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850310029

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04001-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 14-09-2020

Sentido del falloACCEDE
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04001-00
EmisorSala Plena
Fecha14 Septiembre 2020
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 184 / LEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 143
Fecha de la decisión14 Septiembre 2020

PROCESO DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Legitimación por activa / ACCIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Requiere legitimación por activa

Uno de los presupuestos de este medio de control es que exista capacidad jurídica y procesal del solicitante, también denominada legitimatio ad processum por activa o capacidad para ser parte. En relación con ello, tanto el artículo 184 de la Constitución Política, como la norma procesal prevista en el artículo 143 de la Ley 1437 de 2011, disponen que la petición para tramitar la pérdida de investidura puede ser realizada por la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente o por cualquier ciudadano. Lo propio señala el artículo 2.° de la Ley 1881 de 2018. Lo anterior significa que la pérdida de investidura es una acción pública que requiere legitimación por activa de carácter especial, en tanto que no puede ser formulada por cualquier persona (natural o jurídica), sino que recae sobre la Mesa Directiva de la respectiva cámara y en las personas naturales que tengan la calidad de ciudadanos como titulares de derechos políticos y por tanto estén habilitados para elegir y ser elegidos.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 184 / LEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 2 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 143

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: W.H.G.

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04001-00(A)

Actor: O.A.B.

Demandado: C.A.O.Z.

Medio de Control: PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Asunto: admite solicitud 2020-04001

Auto Interlocutorio SP-685-2020

Se decide sobre la admisibilidad del medio de control de pérdida de investidura presentado por el señor O.A.B. contra el señor C.A.O.Z..

ANTECEDENTES

El señor O.A.B. presentó escrito en el que solicitó decretar la pérdida de investidura de señor C.A.O.Z., con fundamento en la causal contemplada en el ordinal 4.° del artículo 183 de la Constitución Política de Colombia[1].

El fundamento fáctico de la petición se sustentó en que el señor C.A.O.Z., de quien se afirmó es representante a la Cámara por la circunscripción territorial del C., elegido para el periodo constitucional 2018-2022, «se valió de la potestad funcional que le confiere el artículo 388 de la Ley 5 de 1992 para refrendar el pago del salario a una servidora sin que esta hubiese cumplido su labor».

El solicitante indicó que, según el registro del Sistema de Información y Gestión del Empleo de la Función Pública – SIGEP, el 27 de julio de 2018 el señor C.A.O.Z. vinculó, en calidad de asesora de su Unidad de Trabajo Legislativo UTL, a la señora A.N.S..

Adujo que tenía razones suficientes para considerar que la mencionada asesora de la UTL se encontraba por fuera del territorio nacional «al tiempo que recibía remuneración del Congreso», especialmente durante los meses de noviembre de 2018, diciembre del mismo año y enero de 2019, ya que así lo dio a conocer ella misma, a través de sus redes sociales.

Por ello, en reiteradas oportunidades, solicitó a la Cámara de Representantes información sobre la vinculación de la mencionada asesora. Al respecto, recibió como respuesta que la señora A.N.S. estuvo vinculada como asesora de la UTL del congresista C.O.Z. durante los meses de diciembre de 2018 y enero de 2019.

Conforme a lo anterior, consideró que la conducta del representante constituyó una causal de pérdida de investidura por indebida destinación de recursos públicos «toda vez que abusó de su límite funcional al permitir que se le reconociera a su asesora de la UTL una labor que en realidad no había cumplido».

CONSIDERACIONES

Previo a revisar el cumplimiento de los requisitos de la demanda de la referencia, el despacho realizará las siguientes precisiones respecto de la legitimación por activa.

  1. Legitimación por activa

Uno de los presupuestos de este medio de control es que exista capacidad jurídica y procesal del solicitante, también denominada legitimatio ad processum por activa o capacidad para ser parte.

En relación con ello, tanto el artículo 184 de la Constitución Política[2], como la norma procesal prevista en el artículo 143[3] de la Ley 1437 de 2011, disponen que la petición para tramitar la pérdida de investidura puede ser realizada por la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente o por cualquier ciudadano. Lo propio señala el artículo 2.° de la Ley 1881 de 2018[4].

Lo anterior significa que la pérdida de investidura es una acción pública que requiere legitimación por activa de carácter especial, en tanto que no puede ser formulada por cualquier persona (natural o jurídica), sino que recae sobre la Mesa Directiva de la respectiva cámara y en las personas naturales que tengan la calidad de ciudadanos como titulares de derechos políticos y por tanto estén habilitados para elegir y ser elegidos.[5]

En efecto, el solicitante O.A.B. es una persona natural, mayor de edad y portador de una cédula de ciudadanía[6]. En consecuencia, es ciudadano y, por lo tanto, está legitimado para ejercer la acción pública y constitucional de pérdida de investidura.

  1. Presupuestos de la solicitud regulados en la Ley 1881 de enero 15 de 2018[7]

De conformidad con el artículo 8.° de la Ley 1881 de 2018, el consejero ponente admitirá la solicitud de pérdida de investidura que reúna los requisitos que debe contener el escrito introductorio cuando el solicitante es un ciudadano, previstos en el artículo 5.° de la misma Ley, norma que dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 5. Cuando la solicitud sea presentada ante el Consejo de Estado por un ciudadano, esta deberá formularse por escrito y contener, al menos:

a) Nombres y apellidos, identificación y domicilio de quien la formula;

b) Nombre del Congresista y su acreditación expedida por la Organización Electoral Nacional;

c) Invocación de la causal por la cual se solicita la pérdida de la investidura y su debida explicación;

d) La solicitud de práctica de pruebas, si fuere el caso;

e) Dirección del lugar en donde el solicitante recibirá las notificaciones a que haya lugar.

PARÁGRAFO 1. No será necesario formular la solicitud a través de apoderados.

[…].

A su turno, el artículo 7.° ibidem señala:

ARTÍCULO 7. La solicitud deberá ser presentada personalmente por su signatario, ante la Secretaría General del Consejo de Estado. El solicitante que se halle en lugar distinto podrá remitirla, previa presentación personal ante juez o notario, caso en el cual se considerará presentado cuando se reciba en el Despacho Judicial de destino.

  1. Cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior

En relación con los requisitos previstos en los literales a) y b) del artículo 5.° de la Ley 1881 de 2018, se constató que la solicitud de pérdida de investidura los cumple, pues así se observa del contenido del escrito en el que consta el nombre, identificación y domicilio de quien la formula, así como el nombre del congresista[8]. En lo que respecta a la condición de representante a la Cámara del señor C.A.O.Z., para el período 2018-2022, esta fue debidamente acreditada mediante copia del Formato E-26 CA, correspondiente al resultado del escrutinio general de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, elaborado por el Consejo Nacional Electoral[9], en el que consta el resultado de la elección para la circunscripción territorial del Departamento de C..

De la misma manera, se allegó copia de la credencial E-28, por la cual los delegados del Consejo Nacional Electoral declaran «que C.A.O.Z. […] ha sido elegido REPRESENTANTE A LA CÁMARA por la CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE CASANARE para el periodo comprendido entre 2018 a 2022 por el PARTIDO ALIANZA VERDE»[10].

Ahora bien, como causal de pérdida de investidura, el solicitante invocó la prevista en el numeral 4.° del artículo 183 de la Carta Política, esto es, «[p]or indebida destinación de dineros públicos». Adicionalmente, de la lectura de los acápites de «HECHOS», «CONSIDERACIONES PREVIAS» y «MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL DE LA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR