AUTO nº 11001-03-15-000-2019-01599-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓN) del 14-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850310045

AUTO nº 11001-03-15-000-2019-01599-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓN) del 14-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSala Plena
Fecha de la decisión14 Septiembre 2020
Tipo de documentoAuto
Fecha14 Septiembre 2020
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125 / LEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 21 / DECRETO 806 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 4
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01599-00

AUTOS DE TRÁMITE E INTERLOCUTORIOS – Competencia en proceso de pérdida de investidura / PROCESO DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Fija fecha para audiencia a través de medios virtuales

El Despacho es competente para proferir los autos de trámite e interlocutorios dentro del proceso de la referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del CPACA, aplicable a la acción de pérdida de investidura por disposición del artículo 21 de la Ley 1881 de 2018 (…) Como bien se sabe, la actual situación de emergencia sanitaria ha tenido impacto en el desarrollo de todas las actividades humanas, incluyendo por supuesto la administración de justicia, razón por la cual el Decreto 806 estableció mecanismos distintos a la presencialidad para efectos de continuar con los trámites de los procesos judiciales

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125 / LEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 21 / DECRETO 806 DE 2020

AUDIENCIA DE RECONOCIMIENTO – Reglas / EXPEDIENTE DIGITAL – Validez / APLICATIVO SAMAI – Permite consulta virtual del expediente

[S]egún el artículo 4° del Decreto Legislativo 806 de 2020, el expediente digital tiene la misma validez que el expediente en su versión impresa o física, y que, en este caso, el proceso de digitalización fue adelantado por la propia Corporación, de manera que existe certeza sobre el hecho de que uno y otro son exactamente iguales. En ese sentido, no cabe duda de que los documentos que se reconocerán son los mismos que fueron allegados al proceso por el demandado y por la Cámara de Representantes, y que fueron posteriormente desconocidos por los accionantes, circunstancia que, en todo caso, podrá ser corroborada por las partes en tanto el expediente 2019-1599 se encuentra disponible en su totalidad en el aplicativo SAMAI (…) para el correcto desarrollo de la audiencia se plantean algunas recomendaciones generales adicionales: (…) La conexión deberá realizarse desde un aparato electrónico que tenga acceso a internet y que cuente con cámara y micrófono funcionales. Si se va a conectar desde un dispositivo móvil, tableta o afín, se recomienda tener cargador y/o demás elementos que pudiera necesitar. En todo caso, es aconsejable contar, como alternativa, con otro dispositivo desde el cual pueda acceder a la audiencia. (…) Tenga en cuenta que la cámara debe estar encendida todo el tiempo mientras dure la diligencia y que su comportamiento debe ser el mismo que guardaría en un recinto judicial. (…) Es recomendable atender la diligencia desde un espacio alejado de ruidos que pudieran generar interferencias, así como conectarse a internet a través del cable de red. Si su conexión es vía wifi, se sugiere que el aparato electrónico se encuentre cerca del modem para garantizar la estabilidad de la red. En todo caso, tanto el Despacho como el CENDOJ estarán dispuestos a resolver cualquier inconveniente técnico que pudiera presentarse. (…) Se sugiere a las partes que durante la diligencia tengan abierto el expediente digital que pueden descargar desde el aplicativo SAMAI

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020ARTÍCULO 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DIECISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01599-00(H)

Actor: C.J.C., V.M.M., M.P.V.L.Y.L.M.M.G.

Demandado: D.A.B.A.

Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Asunto: Fija fecha audiencia

_____________________________________________________________

De conformidad con lo reglado en la Ley 1881 de 2018 y en el Decreto Legislativo 806 de 2020, procede el Despacho a fijar fecha y hora para continuar con la diligencia de reconocimiento de documentos a la que se dio inicio el pasado 11 de marzo.

I. ANTECEDENTES

1. La parte demandante formuló tacha de falsedad respecto de varios documentos allegados como medios de convicción dentro del proceso de referencia; para sustentar su dicho, solicitó el decreto de algunas pruebas.

2. Mediante auto del 7 febrero de 2020, el Despacho se pronunció sobre la procedencia de la “tacha de falsedad”, determinó su alcance y decretó como pruebas, entre otras, la comparecencia de los señores J.H.M.S., en su calidad de S. General de la Cámara de Representantes, y de los congresistas F.R.A.S., A.R.D.C., M.Á.P.H., R.L.B., J.A.Y.M. y L.M.B.R., para que, en audiencia, dieran cuenta de las grafías que les son atribuidas en los documentos que fueron desconocidos, específicamente, en las solicitudes de permiso presentadas por el señor B.A. junto con la contestación de la demanda.

3. El día 11 de marzo de 2020 se dio inicio a la diligencia señalada en el numeral anterior, a la cual concurrieron los señores J.H.M.S., M.Á.P.H., R.L.B. y L.M.B.R.. Sin embargo, los congresistas F.R.A.S., A.R.D.C. y J.A.Y.M. se excusaron, razón por la cual el despacho los citó nuevamente para el día 18 de marzo de 2020.

4. El 11 de marzo de la presente anualidad, la Organización Mundial de la Salud declaró al Coronavirus COVID-19 como una pandemia con alcance global[1], a partir de lo cual el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia determinó que se debían adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y con su mitigación. Bajo tal consideración, dicha entidad expidió la Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020, a través de la cual declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y adoptó medidas sanitarias de prevención.

5. Mediante Acuerdo PCSJA20-11518 del 16 de marzo de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos judiciales en las altas cortes entre el 16 y el 20 de marzo de 2020.

6. Posteriormente, el P. de la República, con la firma de todos los ministros, expidió el Decreto No. 417 de 17 de marzo de 2020, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días calendario, “para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19”. El 22 de marzo siguiente, mediante Decreto 457, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional, medida que se prorrogó desde ese momento, con algunas variaciones.

7. Mediante los Acuerdos PCSJA20-11528 de 22 de marzo, PCSJA20-11532 de 11 de abril, PCSJA20-11546 de 25 de abril, PCSJA20-11549 de 7 de mayo, PCSJA20-11556 de 22 de mayo y PCSJA20-11567 de 5 de junio, todos de la presente anualidad, el Consejo Superior de la Judicatura decretó la suspensión de términos judiciales entre el 22 de marzo y el 1° de julio de 2020.

8. El 4 de junio de 2020, al amparo del Decreto 637 de 2020 -mediante el cual se decretó nuevamente el Estado de Excepción en el territorio colombiano por causa del coronavirus COVID-19- el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 806, norma en la que se fijaron lineamientos para el desarrollo de la función judicial en el marco de la emergencia sanitaria y de los consecuentes aislamientos obligatorios decretados por el Gobierno Nacional, impulsando el uso de herramientas digitales.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

El Despacho es competente para proferir los autos de trámite e interlocutorios dentro del proceso de la referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del CPACA[2], aplicable a la acción de pérdida de investidura por disposición del artículo 21 de la Ley 1881 de 2018.

2. La audiencia a través de medios virtuales

Como quedó reseñado en los antecedentes de esta providencia, para el caso concreto corresponde continuar con la audiencia de reconocimiento de firmas dentro de la solicitud formulada por la parte actora[3], esta vez, con las personas que se excusaron de asistir a la diligencia que se llevó a cabo el pasado 11 de marzo y cuyas declaraciones fueron reprogramadas para el 18 de marzo del año en curso, sin que pudiera adelantarse la diligencia debido a la suspensión de términos de los procesos judiciales decretada por el Consejo Superior de la Judicatura.

Como bien se sabe, la actual situación de emergencia sanitaria ha tenido impacto en el desarrollo de todas las actividades humanas, incluyendo por supuesto la administración de justicia, razón por la cual el Decreto 806 estableció mecanismos distintos a la presencialidad para efectos de continuar con los trámites de los procesos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR