AUTO nº 11001-03-15-000-2017-02456-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 04-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850310051

AUTO nº 11001-03-15-000-2017-02456-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 04-09-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2017-02456-00
Tipo de documentoAuto
Fecha04 Septiembre 2020
Normativa aplicadaLEY 797 DE 2003 – ARTÍCULO 20 / DECRETO 575 DE 2013 – ARTÍCULO 6 NUMERAL 6 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 133
Fecha de la decisión04 Septiembre 2020

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / REPOSICIÓN – Contra auto que niega pruebas de oficio

El despacho confirmará el Auto de 14 de diciembre de 2018, mediante el cual se negó la solicitud probatoria realizada por la parte demandada, toda vez que dicha solicitud no tiene relación directa con lo pretendido en el recurso extraordinario de revisión y, por lo tanto, no cumple con los requisitos de necesidad, pertinencia y conducencia. Además, negará por improcedente la solicitud de nulidad propuesta. (…) con el presente recurso extraordinario lo que pretende el demandante es la devolución de los dineros pagados como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la Resolución No. RDP 027272 de 14 de junio de 2013 proferida por la UGPP, razón por la cual no es posible acceder a la solicitud realizada por el señor L.C.C.R., ya que la prueba solicitada está enfocada a demostrar su vinculación laboral y el derecho que a su juicio le asiste para obtener la pensión gracia, problema que ya fue resuelto en el curso de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho

FUENTE FORMAL: LEY 797 DE 2003ARTÍCULO 20 / DECRETO 575 DE 2013ARTÍCULO 6 NUMERAL 6

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los medios probatorios solicitados en el recurso extraordinario de revisión ver Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia de 29 de abril de 2015, Exp. 25000-23-26-000-1999-00319-01

NULIDAD – Concepto / NULIDADES – Naturaleza taxativa / NULIDAD – Niega por improcedente

Las causales de nulidad procesal han sido definidas por la Corte Constitucional y por el Consejo de Estado como irregularidades o vicios procedimentales que se presentan en el marco de un proceso jurisdiccional y que tienen el alcance de invalidar las actuaciones surtidas dentro del mismo (…) En desarrollo del artículo 29 de la Constitución Política – invocado por el demandado-, es al legislador a quien le compete determinar “las formas propias de cada juicio” y, en desarrollo de esta función, determinar las irregularidades que generan nulidad para garantizar la vigencia de las garantías del debido proceso (…) si bien el apoderado del señor L.C.C.R., invocó la causal de nulidad constitucional prevista en el artículo 29 de la Constitución Política, su sustentación tiende a que en el recurso se vuelvan a valorar unas pruebas, asunto que, como se puso de presente, es ajeno al objeto del recurso extraordinario de revisión, pues la causal invocada tiende a garantizar que las pruebas valoradas en un proceso hayan sido legalmente incorporadas a este; en ningún momento esa causal apunta que se reexamine la valoración que haya hecho el juzgador de dichas pruebas, como lo pretende el solicitante

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 29 / LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 133

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-02456-00(A)

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP)

Demandado: L.C.C.R.

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - LEY 1437 DE 2011

Tema: Reposición contra auto de pruebas – incidente de nulidad.

El despacho resuelve el recurso de reposición interpuesto por el demandado, contra el Auto de 14 de diciembre de 2018, mediante el cual se negaron las pruebas de oficio solicitadas en el escrito de contestación.

El despacho es competente para resolver el presente recurso, en aplicación de los artículos 125 y 242 de la Ley 1437 de 2011, según los cuales, la decisión debe ser adoptada por Magistrado Ponente, toda vez que la providencia recurrida no es susceptible de recurso de apelación o súplica.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Demanda. 1.2. Actuaciones procesales relevantes. 1.3. Decisión objeto de recurso. 1.4. Recurso de reposición

1.1. Demanda

1. El 20 de septiembre de 2017, la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP-, instauró recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 15 de agosto de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y la sentencia de 28 de septiembre de 2016, proferida por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B, con fundamento en la causal contenida en el literal b del artículo 20 de la Ley 797 de 2003; siendo admitida únicamente respecto de esta última.

1.2. Actuaciones procesales relevantes

2. El demandado, en el escrito de contestación de la demanda solicitó que se decretaran de oficio, entre otras, las siguientes pruebas (se transcribe):

“Se sirva oficiar al MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL con el fin de que allegue, según el Art. 122 C.P:

1. Actos administrativos de nombramiento del señor L.C.C.R..

2. Actas de posesión del señor L.C.C.R..

3. Relación de la planta de personal de nivel central donde figure el señor L.C.C.R..

4. Copia de la nómina mediante la cual cancelaba salarios y prestaciones (Pagos de salud y aportes para pensión) sociales del señor L.C.C.R. y se realizó descuentos para salud y pensión.

5. Certificar la procedencia de los recursos mediante los cuales cancelaba salario y prestaciones sociales al señor L.C.C.R..

6. Acto administrativo mediante el cual acepto la renuncia al cargo de docente del señor L.C.C.R..

7. Certificación de tiempos de servicio y salarios devengados.

Se sirva oficiar a la SECRETRARIA DE EDUCACION DE BOGOTA con el fin de que allegue, según el Art. 122 C.P.:

1. Actos administrativos de nombramiento del señor L.C.C.R..

2. Actas de posesión del señor L.C.C.R..

3. Relación de la planta de personal donde figure el señor L.C.C.R..

4. Copia de la nómina mediante la cual cancelaba salarios y prestaciones sociales del señor L.C.C.R. y se realizó descuentos para salud y pensión.

5. Certificar la procedencia de los recursos mediante los cuales cancelaba salarios y prestaciones sociales del señor L.C.C.R..

6. Acto administrativo mediante el cual aceptó la renuncia al cargo de docente del señor L.C.C.R..

7. Certificación de tiempos de servicio y salarios devengados

(…)”.

1.3. La decisión objeto de recurso

3. Esta Corporación, mediante Auto de 14 de diciembre de 2018, negó la solicitud de las pruebas de oficio antes transcrita. Respecto del Ministerio de Educación, manifestó que en este caso no se debate la nulidad del acto administrativo de reconocimiento pensional, y la vida laboral del demandado; sino el reintegro de las mesadas ya pagadas que no fueron ordenadas en la providencia judicial objeto del recurso extraordinario de revisión.

4. Además, se señaló que las pruebas solicitadas no cumplen con los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, dado que no tienen relación con el fin último del recurso extraordinario interpuesto; y, se resaltó que, este debe limitarse a resolver la causal invocada, sin que ello de lugar a revivir el debate probatorio surgido dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

1.4. El recurso de reposición

5. Inconforme con la anterior decisión, la parte demandada interpuso y sustentó el recurso de reposición[1]. Para tales efectos, solicitó que se revoque la decisión adoptada en dicha providencia y, en su lugar, se decreten las pruebas de oficio referidas, ya que, su negativa vulnera el derecho al debido proceso y el artículo 122 de la Constitución Nacional.

6. Como fundamento de lo anterior, mencionó que las pruebas solicitadas se requieren con el fin de demostrar la vinculación laboral de su representado y, en consecuencia, que él es acreedor de la pensión gracia, como quiera que, a su juicio, en la sentencia objeto del recurso fue considerado erradamente como servidor público con vinculación nacional.

2. CONSIDERACIONES

Contenido: 2.1. Síntesis de la controversia y decisión a adoptar; 2.2. Sobre la solicitud probatoria y el recurso de reposición; 2.3. Incidente de nulidad.

2.1. Síntesis de la controversia y decisión a adoptar

7. En el presente asunto, el despacho estudiará las razones...

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