AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00243-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 04-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850310053

AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00243-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 04-09-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha04 Septiembre 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-24-000-2020-00243-00
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 171
Fecha de la decisión04 Septiembre 2020

DEMANDA DE NULIDAD – Respecto de un paz y salvo académico, la resolución por medio de la cual se confiere un título de pregrado, el acta de grado de abogado y el diploma / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el que procede contra actos de contenido particular y concreto / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR – Lo es aquel que otorga un título profesional / ACCIÓN DE LESIVIDAD – Equivale al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL – De nulidad a nulidad y restablecimiento del derecho / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EN LA MODALIDAD DE LESIVIDAD – Cómputo / SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS JUDICIALES POR EL GOBIERNO NACIONAL – Mediante Decreto 564 de 2020 en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EN LA MODALIDAD DE LESIVIDAD – No se configura si se tiene en cuenta el momento en que la universidad tuvo conocimiento de las irregularidades concernientes al registro de la aprobación de los exámenes preparatorios para el otorgamiento del título profesional de abogado / ADMISIÓN DE LA DEMANDA – Procede por haber sido presentada oportunamente / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

En el caso sub examine, la actora demanda sus propios actos, a través de los cuales le confirió el título de abogado al señor […], por lo que se advierte que se trata de decisiones de contenido particular y concreto, comoquiera que resuelven una situación jurídica en cabeza de un estudiante a quien se le confirió dicho título profesional. En tratándose de las pretensiones de lesividad, la Sección Primera de la Corporación, […] señaló que tal acción equivale al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. […] En ese entendido y de acuerdo con el artículo 171 del CPACA, el operador jurídico debe dar a la demanda «el trámite que le corresponda aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada»; por consiguiente, el Despacho procederá a adecuar la demanda presentada por la UNIVERSIDAD, al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 ibidem. En este orden de ideas, el plazo para el ejercicio oportuno de la misma es de cuatro (4) meses que, para el caso sub examine, se contará a partir del momento en que la UNIVERSIDAD tuvo conocimiento de la ocurrencia de las irregularidades concernientes al registro de la aprobación de los exámenes preparatorios en el Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico, “SIMCA”, supuestos que fundamentan el presente medio de control, o de la fecha en la que realizó la última actuación para el esclarecimiento de los referidos hechos. […] [S]i bien el acta de grado y el diploma acusados no fueron objeto de recurso alguno y se encuentran en firme y ejecutoriados, lo cierto es que la UNIVERSIDAD tuvo conocimiento de las presuntas irregularidades en el registro de los exámenes preparatorios […], cuando el equipo que se conformó para el seguimiento y mejora del proceso de registro de preparatorios, advirtió las irregularidades en el caso del señor […], esto es, el 21 de abril de 2020, fecha en que se suscribió el informe sobre la verificación del cumplimiento de los requisitos de grado. Por lo anterior, el término para el ejercicio oportuno del presente medio de control empezó a correr a partir del día siguiente de esa actuación, esto es, el 22 de abril de 2020, por lo que los cuatro (4) meses para demandar vencían el 22 de agosto del presente año. […] En consecuencia, al contarse el término de caducidad de los cuatro (4) meses desde el 22 de abril de 2020 y suspenderse ese término entre el 16 de marzo y el 1 de julio de 2020, es de concluir que al radicarse la demanda virtualmente el 3 de julio de 2020 (folio 2 c.1), lo fue oportunamente.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias, Consejo de Estado Secciones Primera y Primera (S5 Descongestión Acuerdo 357 / 2017), de 19 de diciembre de 2019, Radicación 11001-23-24-000-2019-00354-00, C.R.A.S.V.; 4 de marzo de 2020, Radicación 11001-03-24-000-2018-00137-00, C.N.M.P.G.; y 5 de abril de 2018, Radicación 25000-23-24-000-2011-00182-01, C.L.J.B.B..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 171

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00243-00

Actor: UNIVERSIDAD DEL CAUCA – UNICAUCA

Demandado: UNIVERSIDAD DEL CAUCA – UNICAUCA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Asunto: Resuelve sobre la interpretación del medio de control y admite demanda

AUTO INTERLOCUTORIO

La UNIVERSIDAD DEL CAUCA[1], a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, presenta demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la nulidad del paz y salvo académico del 30 de abril de 2019[2], la Resolución núm. R-383 del 15 de mayo de 2019 (parcial)[3], el acta de grado núm. 28 del 14 de junio de 2019[4] y el diploma núm. 665-19 de la misma fecha[5], expedidos por dicha institución de educación superior.

En el caso sub examine, la actora demanda sus propios actos, a través de los cuales le confirió el título de abogado al señor O.J.P.C., por lo que se advierte que se trata de decisiones de contenido particular y concreto, comoquiera que resuelven una situación jurídica en cabeza de un estudiante a quien se le confirió dicho título profesional.

En tratándose de las pretensiones de lesividad, la Sección Primera de la Corporación, en providencia de 19 de diciembre de 2019[6], que reiteró lo dicho en el auto de 13 de junio de 2019[7], señaló que tal acción equivale al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Al respecto, se destaca:

«[…] La jurisprudencia de la Corporación[8] ha precisado que la acción de lesividad equivale a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que ejercen los particulares, en tanto permite que la administración cuestione la legalidad del acto administrativo concreto y, tiene, entre otras características, que a través de ella, la administración, comparece al proceso en calidad de demandante y de demandada, buscando obtener la nulidad de un acto administrativo expedido por esta, invocando una o varias de las causales de nulidad previstas en el artículo 84 del CCA. En consecuencia, con fundamento en la naturaleza jurídica de la acción de lesividad, es válido afirmar que su prosperidad no depende de la inobservancia del principio de buena fe, pues la declaratoria de nulidad del acto administrativo demandado está supeditada a la prueba de alguna de las referidas causales de nulidad […]». (Destacado por el Despacho).

En ese entendido y de acuerdo con el artículo 171 del CPACA, el operador jurídico debe dar a la demanda «el trámite que le corresponda aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada»; por consiguiente, el Despacho procederá a adecuar la demanda presentada por la UNIVERSIDAD, al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 ibidem.

En este orden de ideas, el plazo para el ejercicio oportuno de la misma es de cuatro (4) meses que, para el caso sub examine, se contará a partir del momento en que la UNIVERSIDAD tuvo conocimiento de la ocurrencia de las irregularidades concernientes al registro de la aprobación de los exámenes preparatorios en el Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico, “SIMCA”, supuestos que fundamentan el presente medio de control, o de la fecha en la que realizó la última actuación para el esclarecimiento de los referidos...

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