AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03459-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION A) del 01-09-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Tipo de documento | Auto |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-03459-00 |
Fecha de la decisión | 01 Septiembre 2020 |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ARTÍCULO 133 – NUMERAL 8. |
Fecha | 01 Septiembre 2020 |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / NULIDAD DE LO ACTUADO A PARTIR DEL AUTO ADMISORIO – Por falta de vinculación a terceros interesados
La parte accionante considera que en el presente asunto se configura una vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital y al trabajo, con ocasión del trámite impartido dentro de proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado No. […] y del proceso ejecutivo radicado No. […] señalando como hechos los siguientes: (…) No obstante, lo anterior, se advierte que dentro del presente trámite de tutela no se vinculó al Banco Agrario de Colombia, en su calidad de accionado, ni al Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá, como tercero interesado en el resultado del proceso, por el ser el despacho judicial donde cursó inicialmente el proceso ejecutivo adelantado por la SAE contra la parte accionante. Por tanto, como quiera que el Banco Agrario de Colombia y el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá no fueron llamados a integrar el contradictorio, la acción de tutela examinada se encuentra viciada de una irregularidad in procedendo, que se configura por la falta de vinculación de sujetos que tienen interés directo en la decisión que se adoptará, y que, por tanto, deben ser escuchados a fin de garantizar su derecho al debido proceso.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ARTÍCULO 133 – NUMERAL 8.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCION A
Consejera ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D. C. primero (1°) de septiembre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03459-00 (AC)
Actor: LONJA DE PROPIEDAD RAÍZ DE BOGOTÁ
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN PRIMERA – SUBSECCIÓN B Y OTROS
AUTO QUE DECRETA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO
Encontrándose la acción de tutela de la referencia al Despacho para decidir la acción de tutela interpuesta por la sociedad Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá, por conducto de su representante legal, en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera – Subsección B y del Banco Agrario de Colombia, observa el magistrado sustanciador lo siguiente:
La parte accionante considera que en el presente asunto se configura una vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital y al trabajo, con ocasión del trámite impartido dentro de proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado No. 25000-23-41-000-2019-00307-00 y del proceso ejecutivo radicado No. 11001-31-03-020-2018-00590-00, señalando como hechos los siguientes:
1. La sociedad Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá sostuvo una relación jurídica en calidad de intermediario con la Dirección Nacional de Estupefacientes (en adelante, DNE) con el fin de intermediar más de 1600 bienes sometidos a procesos de extinción de dominio mediante la figura de depósito provisional.
2. En 2014, ante la liquidación del DNE, la administración del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (en adelante, FRISCO) fue asumida por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (en adelante, SAE) que profirió varias resoluciones de remoción de la calidad de depositario provisional de la parte accionante, entre ellas la Resolución No. 03787 de 11 de julio de 2018, acto administrativo que, según la Lonja, se expidió para la:
«(i) constitución de deudora a la entidad que represento, i.e., LONJA DE PROPIEDAD RAÍZ DE BOGOTÁ del FONDO PARA LA REHABILITACIÓN, INVERSIÓN SOCIAL Y LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO (FRISCO) en suma de...
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