AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00474-00B de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 22-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850310058

AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00474-00B de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 22-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión22 Septiembre 2020
Número de expediente11001-03-24-000-2017-00474-00B
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 223
Fecha22 Septiembre 2020

SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO COMO COADYUVANTES DE LA PARTE DEMANDADA / INTERVENCIÓN DE TERCEROS – Coadyuvancia en los procesos de nulidad / SOLICITUD DE COADYUVANCIA EN EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Oportunidad / SOLICITUD DE COADYUVANCIA – Se niega por extemporánea

[S]e debe recordar el contenido del artículo 223 del CPACA, el cual señala que en los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del [demandante] o demandado, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial. […] El 18 de marzo de 2019 […] se llevó a cabo la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA […]. [S]e resolvieron las excepciones previas […] en el sentido de negarlas. La parte demandada y el coadyuvante […] presentaron recurso de súplica en contra de la decisión adoptada por el despacho sustanciador del proceso en relación con las excepciones previas […], disponiéndose, en consecuencia, la remisión del expediente al consejero de estado que seguía en turno a aquel que dictó la providencia y dio por terminada la diligencia. La sala de decisión, […] por auto de 15 de agosto de 2019 […] decidió confirmar el auto proferido por el despacho en la audiencia inicial celebrada el 18 de marzo de 2019 y, en consecuencia, ordenó la devolución del expediente al despacho de origen. Una vez retornó el expediente a este despacho, mediante auto de 17 de octubre de 2019 se fijó el día 1º de noviembre de 2019 –hora 10:00 a.m.– para continuar el trámite de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA […]. El precitado día –1º de noviembre de 2019– se continuó con la audiencia inicial […]. De acuerdo con lo anterior, resulta evidente que las solicitudes de coadyuvancia a la parte demandada [mediante escritos radicados el 25 de febrero y el 9 de marzo de 2020] resultan extemporáneas, al ser presentadas con posterioridad a la realización de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 223

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00474-00B

Actor: G.R.F.

Demandado: CONGRESO DE LA REPÚBLICA – PRESIDENTE DEL SENADO DE LA REPÚBLICA

Referencia: NULIDAD

Tema: RESUELVE SOLICITUDES DE COADYUVANCIA

Auto interlocutorio – decide solicitudes de coadyuvancia

Este despacho, una vez recibido el expediente que fuere remitido con informe secretarial de 1 de septiembre de 2020 –fol. 902, cuaderno principal 4– constata -al momento de elaborar el proyecto de sentencia para que sea estudiada por parte de la sala de decisión-, la presencia de dos escritos radicados el 25 de febrero y 9 de marzo de 2020 en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado y que fueran presentados mientras se tramitaban y resolvían los recursos de súplica interpuestos en contra de las decisiones emitidas por este Consejero de Estado en la audiencia de 12 de febrero de 2020[1], los cuales serán objeto de decisión en la medida en que quienes lo suscriben solicitan intervenir en el trámite del presente proceso.

  1. La solicitud presentada por el señor V.M.M.M. –fol. 792 a 866, cuaderno principal 4–

  1. El señor V.M.M.M., mediante escrito radicado en esta Corporación el 25 de febrero de 2020, solicitó lo siguiente

«[…] PRIMERO.- SÍRVASE reconocer personería jurídica para intervenir directamente en causa propia en este asunto, acorde con la misiva signada en referencia por el interesado, quien se identifica conforme al pie de mi correspondiente firma.

SEGUNDO.- ADÓPTESE las medidas de protección concedidas previamente por las autoridades, propugnado, que a partir de allí soy Sujeto de una medida de protección especial sometido a una serie de restricciones, la presente es una medida perentoria con el fin de evitar la no vinculación a estos procedimientos y en el evento de seguirse en las condiciones en que están dadas pueden llegar a tornarse ineficaces, ante la urgente e inminente necesidad de salvaguardar derechos como sujeto de especial protección constitucional.

SEGUNDO.- (sic) DETERMINAR, que en el Proyecto de Acto Legislativo 05 de 2017 referente a las circunscripciones territoriales para la paz, demandado ante su Honorable Despacho, tajantemente se ha excluido la Provincia del Norte y G. en la cual se encuentran ubicados dieciocho municipios, los cuales se denominan: Güicán, Panqueba, El Cocuy, G., El Espino, Chiscas, S.M., Chita, La Uvita, Boavita, Covarachía, Cubará, Tipacoque, Soatá, Susacón, Sativa Norte, S.S. y Cubará (sic).

TERCERO.- Como consecuencia de haber sido excluida la provincia del Norte y G. sírvase PROTEGER los derechos de manera especial a esta población territorial en situación de debilidad manifiesta primordialmente al suscrito quien tiene un interés en este asunto, como quiera que en las condiciones en que están dadas se está vulnerado de manera consecuente derechos constitucionales a consecuencia de los selectivos actos delictivos de lesa humanidad a un número superior de ciudadanos, con respecto a los de otros territorios sujetos actualmente de una medida especial de protección constitucional.

CUARTO.- El despacho en la solicitud relacionada con el trámite preferencial a que hay lugar, procederá de conformidad en virtud a los motivos solicitados en esta misiva adoptando los trámites pertinentes.

QUINTO.- En virtud a lo preceptuado en la Constitución, la ley y las normas convencionales, y con el fin de salvaguardar derechos tajantemente vulnerados a una población en condiciones de debilidad manifiesta y en especial de quien tiene un interés en este asunto, comedidamente le solicito a su Señoría tener en cuenta la INTERVENCIÓN directa, haciéndome parte en el proceso de la referencia con los mismos derechos, deberes y responsabilidades de quienes son parte activa e interesada en este asunto; como quiera que de seguirse adelante en la forma como está siendo concebido puedo verme gravemente afectado en mis derechos y situación jurídica a nivel particular cuando con la decisión inminente puede ocasionar graves perjuicios irremediables.

CUARTO.- (sic) El despacho en la solicitud relacionada respecto del trámite preferencial a que hay lugar, procederá de conformidad en virtud a los motivos solicitados en esta misiva adoptando los trámites pertinentes […]». [Subrayado y resaltado fuera de texto]

  1. El señor M.M. manifestó que los habitantes de la provincia Norte y G. del departamento de Boyacá sufrieron una sistemática violación de sus derechos fundamentales, situación que los afectó a él y a su familia y que dio origen a una serie de investigaciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación, las cuales no arrojaron resultado alguno, por lo que acudió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

  1. Indicó haber iniciado unas actuaciones ante la Presidencia de la República y ante el Ministerio del Interior y la...

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