AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03790-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 01-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850310102

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03790-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 01-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSala Plena
Fecha de la decisión01 Septiembre 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03790-00
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 12
Fecha01 Septiembre 2020

EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – resolución por medio de la cual se reanudan términos en los procesos disciplinarios y se prorroga una suspensión / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Se remite para que se estudie su procedencia


Considerando: i) los principios de celeridad, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, que rigen la administración de justicia con el fin de hacer efectivos los derechos establecidos en la Constitución Política y en la ley; y ii) que existe una conexidad y unidad de materia directa e inmediata entre la Resolución núm. SSPD-20201000024185 de 30 de junio de 2020 y las resoluciones núms. SSPD – 20201000017585 de 29 de mayo de 2020, SSPD – 20201000011575 de 24 de abril de 2020 y 9965 de 1 de abril de 2020, comoquiera que el acto administrativo del proceso de la referencia, por un lado, reanudó los términos procesales de las actuaciones disciplinarias de la Oficina de Control Disciplinario Interno los cuales estaban suspendidos y habían sido prorrogados por las resoluciones indicadas supra; y, por el otro, prorrogó la suspensión de la atención presencial al público en todas las sedes y puntos de atención de la Entidad, medida que viene siendo prorrogada por las resoluciones indicadas supra: este Despacho ordenará remitir el expediente del proceso de la referencia al Despacho del Consejero de Estado, Doctor Rafael Francisco Suárez Vargas para que estudie su acumulación al proceso identificado con núm. único de radicación 1001031500020200129500.


FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 12


NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN SSPD-20201000024185 DE 2020 (30 de junio) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03790-00(CA)A


Actor: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - SSPD


Demandado: RESOLUCIÓN NÚM. SSPD-20201000024185 DE 30 DE JUNIO DE 2020


Referencia: Medio de control inmediato de legalidad


Acto administrativo objeto de control: Resolución núm. SSPD-20201000024185 de 30 de junio de 2020 expedida por la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios


Asunto: Resuelve sobre la remisión de un expediente


AUTO DE TRÁMITE




Este Despacho procede a resolver sobre la remisión del expediente del proceso de la referencia para que se estudie su acumulación, en el marco del medio de control inmediato de legalidad.


La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.


I. ANTECEDENTES


Resolución núm. 9965 de 1 de abril de 2020


  1. La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la Resolución núm. 9965 de 1 de abril de 2020, “[…] Por la cual se deroga una resolución y se reanudan términos […]”, en la cual resolvió, en su artículo primero, “[…] reanudar los términos procesales de todas las actuaciones administrativas en curso en todas las dependencias […]” y, en su parágrafo segundo “[…] se exceptu[ó] de esta medida a la Oficina de Control Interno Disciplinario para quien los términos continuarán suspendidos […]”.


  1. Consultado el Sistema de Información Judicial Colombiano, el conocimiento del control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de la Ley 1437 respecto de la Resolución indicada supra, le correspondió por reparto, al Despacho del Consejero de Estado, D.R.F.S.V., que se tramita en el proceso identificado con el núm. único de radicación 11001031500020200129500, quien avocó conocimiento, mediante auto de 28 de abril de 2020.


Resolución núm. SSPD – 20201000011575 de 24 de abril de 2020


  1. La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la Resolución núm. SSPD – 20201000011575 de 24 de abril de 2020, “[…] [p]or la cual se prorroga la suspensión de términos […]”, entre otros “[…] para las actuaciones disciplinarias que cursan en la Oficina de Control Disciplinario Interno para quien los términos continuarán suspendidos […]”.


  1. Consultado el Sistema de Información Judicial Colombiano el conocimiento del control inmediato de...

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