AUTO nº 11001-03-28-000-2019-00061-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 10-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850310107

AUTO nº 11001-03-28-000-2019-00061-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 10-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha de la decisión10 Septiembre 2020
Tipo de documentoAuto
Fecha10 Septiembre 2020
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 183 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 226 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 246 / DECRETO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 7
Número de expediente11001-03-28-000-2019-00061-00

RECURSO DE SÚPLICA – Contra auto que negó el decreto de prueba del demandante / RECURSO DE SÚPLICA – Adecuación a recurso de reposición / RECURSO DE SÚPLICA – Contra decisión tomada en audiencia inicial de negar la solicitud de intervención del P.D. para Asuntos Ambientales como coadyuvante / RECURSO DE SÚPLICA – Se rechaza

C. que el recurso de súplica interpuesto por el demandante del proceso 2019-00089 contra el auto del 21 de julio de 2020 que negó el decreto de la prueba a cargo de la demandada, proferido en el trámite de la audiencia inicial, debe adecuarse al de trámite dispuesto para la reposición, de conformidad con lo resuelto por los demás integrantes de la Sala Electoral, se torna imperioso fijar fecha para continuar con dicha diligencia a fin de proceder evacuarlo en el curso de la misma y surtir las actuaciones subsecuentes. En tal sentido, se fijará como fecha y hora para la continuación de la audiencia inicial de que tratan los artículos 180 y 183 del CPACA, (…), de manera virtual, según lo dispone el artículo 7 del Decreto 806 de 2020. (…). Atendiendo a la naturaleza del proceso y la decisión recurrida [por el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios contra el auto que negó su intervención como coadyuvante] es claro que esta es pasible del recurso de súplica, consagrado en el artículo 246 de [la Ley 1437 de 2011]. (…). [A]l caso concreto, resulta palmario que la súplica incoada por el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios contra el auto dictado en el curso de la audiencia inicial celebrada el 21 de julio de 2020 resulta abiertamente improcedente, en la medida en que debió haber sido interpuesto y sustentado en esta misma diligencia. De ahí que la presentación del escrito contentivo de la consabida alzada a través del correo electrónico allegado a esta Corporación el 24 de julio de 2020 se revele extemporánea. (…). De conformidad con lo antes expuesto, se impone el rechazo in limine del recurso de súplica interpuesto el 24 de julio de 2020 contra el auto dictado en el curso de la audiencia inicial llevada a cabo 21 de julio de 2020, cuya notificación se surtió en estrados, por medio del cual se denegó la pretendida coadyuvancia al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 183 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 226 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 246 / DECRETO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 7

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: L.J.B.B.

Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-28-000-2019-00061-00 (2019-00062-00 Y 2019-00089-00)

Actor: A.R.S. QUIROGA Y OTROS

Demandado: D.B. CÁRDENAS - DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUÍA, PERÍODO 2020-2023

Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Fija fecha para continuar la audiencia inicial y rechaza recurso de súplica

AUTO

Procede el despacho a fijar la fecha para continuar el trámite de la audiencia inicial y pronunciarse sobre la procedencia del recurso de súplica presentado vía electrónica el 24 de julio de 2020 por el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios contra el auto del 21 de julio del mismo año.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Audiencia inicial y recursos

Mediante auto de 21 de julio de 2020 dictada en el curso de la audiencia inicial, la MAGISTRADA PONENTE resolvió negar la solicitud de intervención del P.D. para Asuntos Ambientales como coadyuvante de la parte demandante. Esta decisión fue notificada en estrados.

A dicha diligencia acudió el Procurador 23 Judicial de Casanare, quien manifestó actuar en nombre del referido coadyuvante. Expresó las razones que presuntamente justificarían la inasistencia de aquel y anunció la posible interposición por fuera de audiencia de un recurso de súplica por parte de su representado.

Sobre el particular, según consta en el acta de la audiencia, la ponente advirtió que “acorde con la jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado, el recurso en cuestión debe interponerse y sustentarse en audiencia”.

Sobre el mismo particular, en la diligencia, la Procuradora Séptima Delegada expresó “que la situación es incómoda para el Ministerio Público y presenta excusas por parte de la entidad. En tal sentido, manifiesta que no se presenta recurso de súplica, porque se comparten las razones esbozadas por...

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