AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03738-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4) del 04-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850310143

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03738-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4) del 04-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSala Plena
Fecha de la decisión04 Septiembre 2020
Tipo de documentoAuto
Fecha04 Septiembre 2020
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 148
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03738-00

ACUMULACIÓN DE PROCESOS – No decide sobre la solicitud por cuanto hubo doble reparto del mismo asunto / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Ordena devolver el expediente al despacho de origen

[E]ste Despacho considera que como ya se conoce sobre la legalidad de dicho acto [resolución 1117 de 14 de mayo de 2020], bajo la égida del Control Inmediato de Legalidad [radicación 11001-03-15-000-2020-01507-00] no es viable disponer ni decidir sobre la solicitud de acumulación de procesos, en tanto al tratarse de un medio de control que ya se asumió, en virtud de las previsiones contenidas en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y en el artículo 136 del CPACA, lo acontecido es que por Secretaría General se hizo un doble reparto que no debió suceder, por lo que se hace inane entrar en un entendimiento de la figura de acumulación de procesos. (…). [E]l contexto de la realidad de lo acontecido se aleja de la figura de la acumulación de procesos, porque es el mismo acto, con idéntico contenido de materias, dado que se itera, lo acontecido es que se efectuó un doble reparto innecesario y que debe ser zanjado y finiquitado inmediatamente, en desarrollo del poder instructivo y de dirección del juez que irradia también al desarrollo y trámite del Control Inmediato de Legalidad. Y otra razón, que hace inviable acumular el acto remitido es que dentro de las actuaciones que se adelantan bajo el vocativo 11001-03-15-000-2020-01507-00, tiene que ver con el hecho de que en este último proceso ya se registró el respectivo proyecto de fallo, que inclusive fue discutido y decidido por la Sala Cuarta Especial de Decisión en sesión adelantada el 1° de septiembre de 2020, lo cual torna imposible considerar trámites adicionales, amén de la inmutabilidad de la sentencia. En consecuencia, dadas las razones expuestas, así como las presentes circunstancias explicadas, se impone para este Despacho devolver el proceso al Despacho del doctor P.R. para lo de su competencia.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 148

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4

Consejera ponente: L.J.B.B.

Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03738-00

Actor: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Demandado: RESOLUCIÓN 1117 DE 14 DE MAYO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Devuelve al Despacho del Magistrado remitente porque se trató de un doble reparto

AUTO DE ÚNICA INSTANCIA

Sería del caso entrar a pronunciarse sobre la solicitud de acumulación del proceso de la referencia, remitido por el Magistrado JULIO R.P.R., de la Sala Tercera Especial de Decisión, contentivo del Control Inmediato de Legalidad respecto de la RESOLUCIÓN 1117 DE 14 DE MAYO DE 2020, “por medio de la cual se modifica la Resolución 975 del 6 de abril de 2020 proferida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, si no fuera porque este Despacho advierte que el control inmediato de legalidad fue repartido dos veces en forma innecesaria, razón por la cual se procede a adoptar la siguiente decisión.

I. ANTECEDENTES

1.1. El magistrado JULIO R.P.R., instructor del Control Inmediato de Legalidad de la referencia y miembro integrante de la Sala Tercera Especial de Decisión, mediante auto de 21 de agosto de 2020, ordenó enviar el proceso a este Despacho...

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