AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01283-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 26-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850348933

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01283-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 26-08-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSala Plena
Fecha de la decisión26 Agosto 2020
Tipo de documentoAuto
Fecha26 Agosto 2020
Normativa aplicadaDECRETO 457 DE 2020 – ARTÍCULO 3 NUMERAL 26 / DECRETO 417 DE 2020 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 136 / DECRETO 457 DE 2020 / DECRETO 457 DE 2020 / DECRETO 417 DE 2020 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 189 NUMERAL 4 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 303 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 315 / LEY 1801 DE 2016 – ARTÍCULO 199 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 136
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01283-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CIRCULAR ADMINISTRATIVA / SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA / SERVICIOS BANCARIOS - Ahorro y crédito / FONDO DE EMPLEADOS / FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA - Instrucciones sobre la prestación de servicios financieros / ACTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA / SISTEMA FINANCIERO / FONDO DE EMPLEADOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA / DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA / EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CRISIS ECOLÓGICA / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - No fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo de la declaratoria de estado de excepción

Correspondería a la Sala decidir el control inmediato de legalidad de la Circular Externa 13 de 26 de marzo de 2020, proferida por el Superintendente de Economía Solidaria, “por medio de la cual se dan instrucciones sobre la prestación de los servicios financieros (ahorro y créditos) por parte de los fondos de empleados, conforme a lo señalado en el numeral 26 del artículo 3 del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020. No obstante, advierte el Despacho que, si bien el acto se profirió en el contexto del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, lo cierto es que no desarrolló ningún decreto legislativo expedido con motivo de dicho estado de excepción, lo que impide emitir pronunciamiento de fondo.

FUENTE FORMAL: DECRETO 457 DE 2020ARTÍCULO 3 NUMERAL 26 / DECRETO 417 DE 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / CONSEJO DE ESTADO - Competencia para ejercer control inmediato de legalidad / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETOS LEGISLATIVOS / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Alcance / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN

El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” prevé que el Consejo de Estado efectuará un control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general emanadas de autoridades nacionales, que sean expedidas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A.ARTÍCULO 136

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACTO ADMINISTRATIVO – Requisitos para la procedencia del control inmediato de legalidad / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETOS LEGISLATIVOS / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN

[S]on tres los requisitos que deben reunir los actos administrativos, en orden a ser objeto del control inmediato de legalidad: i) que sean expedidos por autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa; ii) que tengan contenido general, y iii) que tengan por objeto desarrollar los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción.

CIRCULAR ADMINISTRATIVA / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA / FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA / ACTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO / PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD – Mitigación del riesgo de contagio / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / TELETRABAJO / SISTEMA FINANCIERO - Prestación de los servicios de ahorro y crédito / FONDO DE EMPLEADOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA - Continuidad en la prestación de los servicios financieros de forma presencial o virtual / PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN / HORARIO DE TRABAJO / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO

En lo que respecta a la Circular Externa 13 de 26 de marzo de 2020, proferida por el Superintendente de Economía Solidaria, se observa que (…) el acto adoptó, además, las siguientes determinaciones: - Evaluar la necesidad y pertinencia de prestar, de manera presencial, los servicios de ahorro y crédito en las oficinas de la organización solidaria. - Informar a la Superintendencia de la Economía Solidaria las medidas establecidas por el Fondo de Empleados para asegurar la continuidad en la prestación de los servicios financieros a sus asociados, de forma presencial o virtual, explicando las razones de la modalidad acogida. - Garantizar que los trabajadores que deban prestar servicios de ahorro y crédito de manera presencial tomen las medidas sanitarias y de protección necesarias para mitigar el riesgo de contagio. Para ello, se requiere establecer días y horarios específicos de atención, evitar la concentración de personas en espacios reducidos e informar a todos los asociados a través de los canales disponibles, las medidas adoptadas para la prestación de los servicios de manera presencial.

CIRCULAR ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO – Requisitos para la procedencia del control inmediato de legalidad / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETOS LEGISLATIVOS / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / DECRETO LEGISLATIVO / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD – Mitigación del riesgo de contagio

[L]a Circular Externa 13 de 26 de marzo de 2020 es un acto de contenido general, expedido en ejercicio de la función administrativa, por una entidad del orden nacional, según se explicó en el auto de 27 de abril de 2020, mediante el cual se avocó el control inmediato de legalidad. Empero, su expedición encontró sustento en el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, mediante el cual se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de los habitantes del territorio nacional con el fin de disminuir el riesgo de contagio del virus Covid-19, en cumplimiento de lo dispuesto por el Ministro de Salud y Protección en la Resolución 385 de 2020.

FUENTE FORMAL: DECRETO 457 DE 2020

CIRCULAR ADMINISTRATIVA - Fundamento / DECRETO PRESIDENCIAL / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - No fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo de la declaratoria de estado de emergencia / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento / ACTO ADMINISTRATIVO - Expedido antes de la declaratoria de Estado de Excepción de Emergencia Social y Ecológica / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / DECLARA FALTA DE COMPETENCIA PARA EJERCER EL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Por haberse producido pronunciamiento antes de declaratoria de emergencia

El (…) Decreto 457 de 22 de marzo de 2020 (…) fue proferido por el Presidente de la República, con la firma de trece ministros, pero no se denominó “legislativo” ni invocó como fundamento el Decreto 417 del mismo año -declaratorio el estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica-, sino que se dictó “en ejercicio de las facultades...

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