AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01303-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 24-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850348956

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01303-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 24-08-2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorSala Plena
Fecha24 Agosto 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01303-00
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 165 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148
Fecha de la decisión24 Agosto 2020

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO – Resolución por medio de la cual se contempla una excepción a la suspensión de los términos decretada mediante la Resolución 502 de 2020 / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Requisitos / COMPETENCIA PARA DECIDIR LA ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – La tiene el despacho que tramita el proceso más antiguo / DETERMINACIÓN DEL PROCESO MÁS ANTIGUO –Notificación del auto que avoca conocimiento / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procede por existir conexidad entre los actos administrativos y constituir una unidad normativa / AVOCA CONOCIMIENTO – Del nuevo proceso / SUSPENSIÓN DEL PROCESO – Del más antiguo por no encontrarse en la misma etapa procesal


De la lectura de la Resolución 502, se constata que para su expedición se tuvo como fundamento el artículo 29 de la Ley 99 de 1993 y los Decretos 491 de 2020 y 457 de 2020, mientras que la Resolución 512 de 2 de abril de 2020, además de las normas anteriores, también se fundamentó en el Decreto 465 de 23 de marzo de 2020, a través del cual se adoptaron medidas frente a los tramites de concesión de agua superficiales y subterráneas, los cuales fueron exceptuados de la suspensión de términos decretada mediante la Resolución 502, lo que justificó la modificación únicamente del parágrafo del artículo 1° y, en lo demás, conservó su vigencia. Lo precedente, pone de manifiesto la conexidad existente entre los actos administrativos, pues la Resolución 512 modificó la 502, y en ese sentido constituyen una unidad normativa, razón por la cual procede la acumulación de los citados expedientes. Ahora, el artículo 149 del CGP dispone que de la acumulación conocerá el juez que adelante el proceso más antiguo, lo que se determinará en atención a la fecha de notificación del auto que ordenó adelantar este trámite inmediato. En el caso concreto, el proceso más antiguo es el radicado bajo el núm. 2020-01303-00, teniendo en cuenta que se avocó conocimiento el 24 de abril de 2020 y se notificó el 29 de ese mes y año, mientras que en el expediente núm. 2020-03558-00 no se ha surtido trámite alguno, razón por la cual se acumulará al de la referencia. Habida cuenta que el proceso núm. 2020-03558-00 no se encuentra en la misma etapa procesal del radicado núm. 2020-01303-00, se hace necesario decretar la suspensión de este último. En consecuencia, el trámite a seguir en el proceso núm. 2020-03558-00 es el de avocar conocimiento respecto de la Resolución 512 de 2 de abril de 2020, por ajustarse a los presupuestos de procedibilidad y de competencia, previstos en los artículos 20 de la Ley 137 de 2 de junio de 1994; 111, numeral 8, y 136 del CPACA.


FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 165 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148


NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 512 DE 2020 (2 de abril) CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA 8 ESPECIAL DE DECISIÓN


Consejero ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01303-00(CA)F


Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ


Demandado: RESOLUCIÓN 512 DE 2020


Referencia: MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD


Asunto: Auto que decreta la acumulación de expedientes y avoca el conocimiento de la Resolución 512 de 2020


AUTO INTERLOCUTORIO




El señor Consejero doctor CARMELO PERDOMO CUETER, mediante proveído de 12 de agosto del presente año, ordenó remitir el expediente digital radicado bajo el núm. 11001-03-15-000-2020-03558-00 para el estudio de una posible acumulación al proceso de la referencia, cuyo trámite se encuentra a cargo de este Despacho.


Indicó que el director de la Corporación Autónoma Regional del Quindío expidió la Resolución 512 de 2 de abril de 2020, por medio de la cual modificó parcialmente la Resolución 502 de 30 de marzo de este año, por lo que entre ellas existe una relación inescindible.


Que, en efecto, la Resolución 5121 incorpora una excepción al acto modificado, que adquiere sentido en la medida en que se acude al contenido de la Resolución 502 y, por ello, constituye una unidad de materia; y que, además, ambas resoluciones se expidieron con fundamento en la misma normativa, esto es, el artículo 29 de la Ley 99 de 1993 y los Decretos 491 y 465 de 2020, entre otras disposiciones.


Comoquiera que se encuentran reunidos los citados expedientes digitales, pues están al Despacho, se procede a decidir sobre la solicitud.


Al respecto, se CONSIDERA:



Corresponde analizar si hay lugar, bajo este procedimiento especial e inmediato, a decretar la acumulación de procesos en observancia de las reglas previstas en los artículos 1652 del CPACA y 1483 del CGP; y, además, establecer si la conexidad predicable de la modificación introducida a la Resolución 502 de 2020, es razón suficiente para asumir el control del acto que la Corporación Autónoma Regional del Quindío - CQR expidió respecto de una excepción a la suspensión de términos en los procesos y trámites que adelanta.


Con tal propósito, es necesario examinar y contextualizar el contenido de los actos objeto de control inmediato de legalidad en los radicados...

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