AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01415-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 14-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850354679

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01415-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 14-07-2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha14 Julio 2020
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión14 Julio 2020
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01415-00

RECURSO DE REPOSICIÓN EN ACCIÓN DE TUTELA - Contra auto que rechaza la demanda / SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA - Envío del escrito mediante correo electrónico

[L]a solicitud formulada por la parte accionante se dirige a controvertir la providencia mediante la cual se rechazó la demanda, aduciendo que sí presentó el escrito corrigiendo la acción de tutela, en el término establecido para ello, pero a un correo no habilitado, este despacho procederá a examinar si el memorial mencionado se presentó dentro de término y si con él se subsanó la demanda en los términos requeridos. Al respecto, se observa que el señor [S.M.G.] envió correo de subsanación el día 8 de mayo de 2020, esto es dentro del término establecido en el auto que inadmite, al correo cegral@notificacionesrj.gov.co el cual se encuentra inhabilitado para recibir memoriales; por lo que, la parte accionante reenvió dicha subsanación el 15 de mayo de 2020, al correo secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co. Así las cosas, (…) se procedió a proferir auto de rechazó teniendo en cuenta que el escrito no fue presentado en el término establecido. (…) este despacho entra a estudiar el escrito presentado, en el cual se observa que se aclararon los hechos que sustentan la presente acción constitucional (…) Por tanto, al haberse cumplido a cabalidad con lo ordenado en el auto de 29 de abril de 2020, este despacho concederá el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de 19 de junio de 2020.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL V.H.

Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01415-00(AC)A

Actor: S.M.G.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTRO

RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN

Procede el despacho a resolver el recurso de reposición interpuesto por el señor S.M.G., a través de apoderado, en contra del auto de 13 de mayo de 2020, que rechazó la presente acción de tutela, para lo que es necesario realizar las siguientes precisiones:

  1. A.M.A. y otros instauraron acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

  1. Sin embargo, del escrito inicial no se pudo colegir de manera clara y precisa los hechos en que sustenta la petición, la totalidad de los demandantes, las razones de derecho y las decisiones que, a su juicio, originan la vulneración de sus derechos fundamentales; asimismo, el poder que reposa en el expediente conferido al abogado T.A.F.H. tenía más de 10 años y no cumple con los requisitos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 para presentar la acción constitucional.

  1. Por tal razón, mediante auto de 29 de abril de 2020, se requirió a la parte demandante para que, dentro del término de 3 días, corrigiera el escrito de tutela en los términos antes descritos y para que aportara un nuevo poder específico que facultara al abogado T.A.F.H. para ejercer esta acción constitucional en representación de la señora A.M.A. y otros.

El anterior proveído fue notificado mediante Oficio N° 24781 enviado el 5 de mayo de 2020, a las 5:50pm (fol. 2 del anexo) a la dirección de correo electrónico tafajard@hotmail.com.

  1. Por lo anterior y sin que, dentro del término concedido, se haya allegado memorial dando cumplimiento a la orden impartida por este Despacho; mediante auto calendado el 16 junio de 2020[1], se rechazó la presente acción de tutela con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

Ahora bien, mediante escrito presentado el 19 de junio de 2020[2], el apoderado del señor S.M.G. presentó recurso de reposición en el que manifestó:

«1.3 El día 8 de mayo de 2020, a las 4:43pm, cumpliendo con lo ordenado por la magistratura en el auto de fecha 29 de abril de los corrientes, y notificado a este apoderado en el correo electrónico el 5 de mayo de 2020, a las 5:50 pm, y estando en termino para ello, se envía por correo electrónico la SUBSANACIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR MI PRESENTADA.

Para corroborar la información aquí transcrita a continuación presento un pantallazo del correo enviado a cegral@notificacionesrj.gov.co, en razón a que de ese correo electrónico me fue enviada la notificación.

(…)

Teniendo en cuenta que habían pasado seis (6) días desde el envío de la corrección solicitada por el consejero ponente doctor V.H. y al no aparecer...

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