AUTO nº 11001-03-25-000-2019-00857-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 16-09-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha de la decisión | 16 Septiembre 2020 |
Tipo de documento | Auto |
Fecha | 16 Septiembre 2020 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / LEY 4 DE 1992 - ARTÍCULO 14 |
Número de expediente | 11001-03-25-000-2019-00857-00 |
NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD / IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA
COMPETENCIA DEL TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO - No recae en la sección tercera del Consejo de Estado / ADMISIÓN DE LA DEMANDA / AUTO INTERLOCUTORIO DE PONENTE
La Sección Tercera del Consejo de Estado carece de competencia para resolver el impedimento, teniendo en cuenta que lo que corresponde resolver es la admisión de la demanda, decisión que debe ser adoptada por el magistrado ponente.
SOLICITUD DE IMPEDIMENTO / CONSEJERO DE ESTADO PONENTE / TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO / COMPETENCIA DEL TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO / PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL IMPEDIMENTO DEL JUEZ / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE
Quien debería declararse impedido es el ponente, ante el magistrado que le sigue en turno, para que sea este último el ponente para resolverlo, ante la correspondiente S. (numeral 3 del artículo 131 del CPACA). Este criterio de interpretación del artículo 131 del CPACA, en función de la competencia para conocer el asunto, fue adoptado por la Sala Plena de esta Sección en auto del 22 de noviembre del 2019 y en aplicación del mismo se ordenará la devolución del expediente. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto de 22 de noviembre de 2019, Exp. 41001-23-33-000-2017-00311-02, C.P. Martín Bermúdez Muñoz.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131 NUMERAL 3
PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS / IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA / SORTEO DEL CONJUEZ
Tal como se advirtió en el mencionado auto del 22 de noviembre de 2019, si la S. también está impedida (como ocurre en todos estos casos de reconocimiento y pago de la prima especial de servicios del artículo 14 de la ley 4 de 1992), dicha S. puede advertir que la situación fáctica expuesta en el impedimento manifestado por el ponente es predicable respecto de todos los consejeros que integran el Consejo de Estado para ordenar, sin más, el sorteo de conjuez ponente.
FUENTE FORMAL: LEY 4 DE 1992 - ARTÍCULO 14
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-25-000-2019-00857-00(65797)A
Actor: JOSÉ HERMISO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD - LEY 1437 DE 2011
Tema: Devuelve expediente a la Sección Segunda por tratarse de un asunto de su competencia
AUTO
Correspondería a la Sala Plena de Sección Tercera resolver el impedimento manifestado por los magistrados integrantes de la Sección Segunda de esta Corporación. No obstante, el despacho ordenará la devolución del expediente al magistrado ponente de la Sección Segunda luego de constatar que el impedimento debe ser resuelto por la S. a la que pertenece.
I.- Antecedentes
1.- El 7 de noviembre del 2019 el señor J.H.R.R. presentó demanda contra la Nación, Presidencia de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho, Departamento Administrativo de la Función Pública y Fiscalía General de la Nación, en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, para que se declarara la nulidad de los siguientes actos administrativos:
<< Decretos por los cuales se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y se dictan otras disposiciones
1. Artículos 6 y 16 del decreto 53 de 1993
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