AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01568-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4) del 17-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851292939

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01568-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4) del 17-09-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSala Plena
Fecha de la decisión17 Septiembre 2020
Tipo de documentoAuto
Fecha17 Septiembre 2020
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 110 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 285
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01568-00


ACLARACIÓN DE LA PROVIDENCIA – Presupuestos procesales para que proceda / ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA - Se niega dado que la ausencia de intervención del Ministerio Público no encuentra fundamento dentro de la figura de la aclaración


La norma en cita [artículo 285 del CGP] evidencia para la S. que los presupuestos procesales para la figura de la aclaración de providencias son procedentes cuando se cumpla en forma concurrente los siguientes: (i) contenga conceptos que ofrezcan verdadero motivo de duda (ii) o contenga frases que ofrezcan verdadero motivo de duda (iii) que esos conceptos o frases estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o que influyan en ella. (…). [L]a S. anticipa que negará la solicitud de aclaración por cuanto el supuesto indicado por la agencia fiscal carece de los supuestos legales que dan viabilidad o procedencia a la aclaración de una providencia. (…). En efecto, vistos los supuestos normativos, advierte la S. que la situación alegada por la Agencia Fiscal en cuanto al silencio de su intervención, contenida en el numeral 1.5 de los considerandos del fallo no está contenida en la parte resolutiva de la providencia ni influye en ella, presupuesto sine qua non para que la aclaración de una providencia encuentre fundamento. (…). Así las cosas, la situación alegada por el Ministerio Público, se itera, no fue vertida en la parte resolutiva del fallo, como tampoco se advierte su incidencia o determinación en la misma, razón por la cual no se reúnen los presupuestos procesales propios de la aclaración de la providencia, conforme a las voces del artículo 285 del CGP. Aunque ante la ausencia de presupuestos propios de la figura de la aclaración sería suficiente para que la S. adoptara la decisión respectiva respecto de la solicitud del Ministerio Público y quedara relevada de cualquier otra disertación, considera necesario acotar lo siguiente, de cara al memorial petitorio de la señora procuradora. (…). [E]n el presente caso, no se presentaba para el Ministerio Público, imposibilidad de conocer el momento de intervención y haber presentado el escrito correspondiente, luego de ser notificado en forma personal y haber enterado al Consejo de Estado del trámite interno surtido por el Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa con destino a la Procuraduría Séptima Delegada, aplicando el artículo 185 numeral 5° del CPACA, en armonía con el artículo 110 del CGP. C. es que el argumento del Ministerio Público sobre su silencio o la ausencia de intervención no encuentra fundamento dentro de la figura de la aclaración del fallo, máxime cuando la ausencia de su pronunciamiento no influye o varía el sentido del fallo, pero a su vez tampoco tiene basamento legal, de cara a las circunstancias propias que rodearon el caso concreto, como se explicó anteladamente, por cuanto la Procuraduría Séptima Delegada tuvo conocimiento del proceso desde el 6 de mayo de 2020, cuando se efectuó su notificación en debida forma, lo que le permitió a partir de ese instante realizar todo tipo de pronunciamiento y de intervención atendiendo la facultad constitucional que le fue conferida, imponen a esta judicatura la denegatoria de la solicitud de aclaración del fallo.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 110 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 285



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4


Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01568-00


Actor: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – FONDO DE DEFENSA TÉCNICA Y ESPECIALIZADA DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA – FONDETEC –


Demandado: CIRCULAR No. 200 DE 19 DE MARZO DE 2020




Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Niega solicitud de aclaración de sentencia



AUTO


Procede la S. Especial de Decisión No. 4 del Consejo de Estado a resolver la solicitud de aclaración presentada por la procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, respecto de la sentencia de 28 de julio de 2020, mediante la cual se declaró ajustada a derecho la CIRCULAR N°. 200 DE 19 DE MARZO DE 2020, “Suspensión [de] términos SIDETEC por Emergencia de Covid-19”, expedida por el DIRECTOR del FONDO DE DEFENSA TÉCNICA Y ESPECIALIZADA DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA (FONDETEC).


  1. ANTECEDENTES


    1. Hechos


La S. resume los hechos relevantes y pertinentes para adoptar esta decisión:


      1. El 19 de marzo de 2020, el director del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública – en adelante FONDETEC – profirió la CIRCULAR N°. 200, por medio de la cual suspendieron los términos del procedimiento del SIDETEC1 y de la “Circular...

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