AUTO nº 11001-03-25-000-2019-00587-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 16-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851292962

AUTO nº 11001-03-25-000-2019-00587-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 16-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión16 Septiembre 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-25-000-2019-00587-00
EmisorSECCIÓN TERCERA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / LEY 04 DE 1992 – ARTÍCULO 14 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131
Fecha16 Septiembre 2020

SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / DECLARACIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA / TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO / ADMISIÓN DE LA DEMANDA / FACULTADES DEL CONSEJERO DE ESTADO PONENTE / DECLARACIÓN DEL IMPEDIMENTO / TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / CONSEJERO DE ESTADO PONENTE

La Sección Tercera del Consejo de Estado carece de competencia para resolver el impedimento, teniendo en cuenta que lo que corresponde resolver es la admisión de la demanda, decisión que debe ser adoptada por el magistrado ponente. [Q]uien debería declararse impedido es el ponente, ante el magistrado que le sigue en turno, para que sea este último el ponente para resolverlo, ante la correspondiente S. (numeral 3 del artículo 131 del CPACA).

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 131 NUMERAL 3

CONFIGURACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / INCLUSIÓN DE ASPECTO FÁCTICOS / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / CONSEJERO DE ESTADO PONENTE / SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / SORTEO DEL CONJUEZ

[S]i la S. también está impedida (como ocurre en todos estos casos de reconocimiento y pago de la prima especial de servicios del artículo 14 de la ley 4 de 1992), dicha S. puede advertir que la situación fáctica expuesta en el impedimento manifestado por el ponente es predicable respecto de todos los consejeros que integran el Consejo de Estado para ordenar, sin más, el sorteo de conjuez ponente.

FUENTE FORMAL: LEY 04 DE 1992ARTÍCULO 14

CRITERIO DE COMPETENCIA / SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / AUTO DE SALA / APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE

Este criterio de interpretación del artículo 131 del CPACA, en función de la competencia para conocer el asunto, fue adoptado por la Sala Plena de esta Sección en auto del 22 de noviembre del 2019 y en aplicación del mismo se ordenará la devolución del expediente.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 131

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los criterios de asignación de competencia en casos de impedimento, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 22 de noviembre de 2019, rad. 3251-2019, C.P.M.B.M..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: M.B.M.

Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-25-000-2019-00587-00(65893)

Actor: C.E.D.A. Y OTRA

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LEY 1437

Tema: Devuelve expediente a la Sección Segunda por tratarse de un asunto de su competencia

AUTO

Correspondería a la Sala Plena de Sección Tercera resolver el impedimento manifestado por los magistrados integrantes de la Sección Segunda de esta Corporación. No obstante, el despacho ordenará la devolución del expediente al magistrado ponente de la Sección Segunda luego de constatar que el impedimento debe ser resuelto por la S. a la que pertenece.

I.- Antecedentes

1.- El 14 de agosto del 2019 los señores C.E.D.A. y A.M.T.R. presentaron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que se declarara la nulidad del memorando DEAJ15-232 del 13 de marzo del 2015, expedido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por medio del cual se informaron los efectos de la declaratoria de nulidad parcial de los decretos relacionados con el pago de la prima especial.

2.- En adición a las pretensiones de nulidad simple, acumularon pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho:

2.1.- Solicitaron la nulidad de las resoluciones No. 555 del 23 de febrero del 2016, 709 del 9 de marzo del 2016 y del oficio DES-001401 del 26 de mayo de 2015 mediante los cuales se negó a los demandantes el reconocimiento de la prima especial del 30% prevista en el artículo 14 de la Ley 4 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR