AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00303-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851691339

AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00303-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-09-2020

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-24-000-2014-00303-00
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión30 Septiembre 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 68 INCISO 3
Fecha30 Septiembre 2020

SOLICITUD DE SUCESIÓN PROCESAL - Del apoderado de la sociedad Inversiones MSQ S.A.S. / SUCESIÓN PROCESAL - Efectos / SUCESION PROCESAL – Concepto / SUCESIÓN PROCESAL – Presupuestos para su procedencia respecto de personas jurídicas / SUCESIÓN PROCESAL – Por cesión de derechos de propiedad intelectual / SUCESIÓN PROCESAL – De Inversiones FEMA S.A.S a Inversiones MSQ S.A.S.

De la norma transcrita [artículo 68 CGP] se evidencia que la situación planteada por la sociedad INVERSIONES MSQ S.A.S. daría lugar a la sucesión procesal solicitada, toda vez que concurre el presupuesto previsto en el inciso tercero de dicha disposición, esto es, la cesión de derechos por acto entre vivos, por lo siguiente: El señor O.F.S.G., en ejercicio del medio de control de nulidad, presentó demanda, ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones números 34633 de 31 de mayo de 2013, “Por medio de la cual se decide una solicitud de registro marcario”, [...] y 00074681 de 5 de diciembre de 2013, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, [...] a través de las cuales se concedió el registro de la marca “PICOLIN” (NOMINATIVA), a la sociedad INVERSIONES FEMA S.A.S., para distinguir servicios de la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. Teniendo en cuenta que en la actualidad el interesado en el registro de la marca “PICOLIN” (NOMINATIVA), a nombre de la sociedad INVERSIONES FEMA S.A.S., quien era titular de dicho registro para distinguir servicios de la Clase 35 de la citada clasificación, con ocasión de la cesión que de la misma le hiciera dicha sociedad, conforme consta en el documento [...], y de los certificados expedidos por la entidad demandada, obrantes a folios 199 y 208 a 210, el Despacho accederá a la sustitución procesal solicitada, esto es, tener en adelante como tercero con interés directo en las resultas del proceso a la sociedad INVERSIONES MSQ S.A.S. [...] [E]l Despacho se abstendrá de correr el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 68 del CGP, habida cuenta de que, como ya se indicó, la entidad demandada, aprobó la transferencia de las marcas, de acuerdo con las certificaciones aportadas, reconociéndolo como nuevo titular de las mismas, actos que llevan implícito el traslado de los derechos sobre los citados signos y su defensa frente a terceros, tendientes a su protección y, por ende, acredita su asentimiento respecto de la sustitución procesal solicitada.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 68 INCISO 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00303-00

Actor: O.F.S.G.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Asunto: Acepta sustitución procesal

AUTO INTERLOCUTORIO

Mediante escrito visible a folios 174 a 186 del expediente, el apoderado de la sociedad INVERSIONES MSQ S.A.S., informó al Despacho que ante la Superintendencia de Industria y Comercio está tramitando el registro de la marca “PIKOLIN”, para la Clase 20 de la Clasificación Internacional de Niza, la que se le otorgó en primera instancia, mediante la Resolución núm. 83147 del 13 de diciembre de 2017, decisión contra la cual interpusieron recurso de apelación, que está pendiente de resolver.

Asimismo, la citada sociedad aportó el contrato de cesión de 31 de agosto de 2016, suscrito con el representante de la sociedad INVERSIONES FEMA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, tercero con interés directo en las resultas del proceso, a través del cual dicha sociedad de manera voluntaria le transfirió todos los derechos de propiedad sobre las siguientes marcas (folio 198):

“Marca: PICOLIN

Expediente No. 10 129113

Certificado: 482600

Marca: PIKOLIN

Expediente No. 16 98963

Certificado: En trámite

Marca: PIKOLIN

Expediente: 10 120110

Certificado: 482595”

Con el memorial en mención allegó copia del contrato de cesión y la constancia de registro de la transferencia de dichos derechos ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

Lo precedente pone de manifiesto que lo que pretende la sociedad INVERSIONES MSQ S.A.S. es que se le tenga como sucesor procesal de la sociedad INVERSIONES FEMA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN.

Para resolver se CONSIDERA:

El artículo 68 del Código General del Proceso establece:

ARTÍCULO 68. SUCESIÓN PROCESAL. Fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador.

Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso la sentencia producirá efectos respecto...

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