AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00277-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851691355

AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00277-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-24-000-2016-00277-00
Fecha de la decisión30 Septiembre 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaDECRETO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 13 NUMERAL 1
Fecha30 Septiembre 2020

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS – Registro / MEDIDAS POR CAUSA DE LA PANDEMIA CORONAVIRUS COVID 19 – Para generar eficiencia en el sector público y agilizar los procesos judiciales / SENTENCIA ANTICIPADA – Eventos conforme al Decreto Legislativo 806 de 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 – Otorga al juez la posibilidad de dictar sentencia antes de la audiencia inicial cuando no fuere necesario practicar pruebas / AUDIENCIA INICIAL – En aplicación del Decreto 806 de 2020 se prescinde de su celebración por cuanto no se formularon excepciones previas y no hay prueba alguna que practicar / INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL POR PARTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA – En asuntos de propiedad industrial se hace necesaria su solicitud previamente al traslado para alegar de conclusión / TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN – Se continuará el proceso una vez recibida la interpretación prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

De acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 13 del Decreto 806 de 2020, en los asuntos de puro derecho o que no fuere necesario recaudar pruebas, se deberá prescindir de la celebración de la audiencia inicial, para lo cual se correrá traslado a las partes para que aleguen de conclusión y luego se proferirá la sentencia por escrito. Revisado el expediente, se advierte que a través del medio de control de la referencia se pretende obtener la nulidad de las resoluciones núms. 12555 de 20 de marzo de 2015, “Por la cual se niega un registro”, expedida por la Directora de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; y 00001905 de 28 de enero de 2016, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”; emanada del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de dicha entidad, que denegaron el registro como marca del signo “HDMI”, para identificar servicios comprendidos en la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. Asimismo, se evidenció que ninguna de las partes solicitó el decreto y práctica de prueba alguna […]. En ese orden de ideas, el Despacho considera que en el caso bajo examen se cumplen los requisitos para dar aplicación al numeral 1 del artículo 13 del Decreto 806 de 2020, toda vez que el proceso está pendiente de surtir el trámite de la audiencia inicial, no se formularon excepciones previas y no hay prueba alguna que practicar, por lo que se prescindirá de realizar la audiencia anteriormente referida. […] Ahora, sería del caso correr traslado para alegar de conclusión, pero ocurre que en tratándose de asuntos de propiedad intelectual es necesario solicitar, previamente, la interpretación prejudicial de las normas comunitarias que se consideran vulneradas con la expedición de los actos acusados. Por tal razón, en la misma fecha de esta providencia, se solicitará la interpretación prejudicial respecto de las normas comunitarias que se estimen vulneradas con la expedición de los actos acusados, ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Surtido el trámite anterior, el expediente permanecerá en Secretaría hasta tanto se allegue la interpretación prejudicial solicitada.

FUENTE FORMAL: DECRETO 806 DE 2020ARTÍCULO 13 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00277-00

Actor: HDMI LICENSING. LLC

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Asunto: prescinde de la audiencia inicial

AUTO INTERLOCUTORIO

Estando el medio de control de la referencia al Despacho, pendiente de fijar fecha para llevar a cabo la audiencia inicial[1], se advierte que en el presente caso es procedente dar aplicación a lo previsto en el artículo 13 del Decreto 806 de 4 de junio de 2020[2], esto es, prescindir de la audiencia referida, dado que se trata de un proceso en el que no se solicitó la práctica de pruebas.

Al efecto, se considera:

El artículo 13 del Decreto 806 de 2020, establece lo siguiente:

“[…] Artículo 13. Sentencia anticipada en lo contencioso administrativo. El juzgador deberá dictar sentencia anticipada:

1. Antes de la audiencia inicial, cuando se trate de asuntos de puro derecho o no fuere necesario practicar pruebas, caso en el cual correrá...

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