AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00251-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 15-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851691380

AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00251-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 15-10-2020

Sentido del falloNO APLICA
Tipo de documentoAuto
Fecha15 Octubre 2020
Número de expediente11001-03-24-000-2016-00251-00
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaDECRETO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 13 NUMERAL 1
Fecha de la decisión15 Octubre 2020


PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS – Registro / MEDIDAS POR CAUSA DE LA PANDEMIA CORONAVIRUS COVID 19 – Para generar eficiencia en el sector público y agilizar los procesos judiciales / SENTENCIA ANTICIPADA – Eventos conforme al Decreto Legislativo 806 de 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 – Otorga al juez la posibilidad de dictar sentencia antes de la audiencia inicial cuando no fuere necesario practicar pruebas / AUDIENCIA INICIAL – En aplicación del Decreto 806 de 2020 se prescinde de su celebración por cuanto no se formularon excepciones previas y no hay prueba alguna que practicar / INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL POR PARTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA – En asuntos de propiedad industrial se hace necesaria su solicitud previamente al traslado para alegar de conclusión / TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN – Se continuará el proceso una vez recibida la interpretación prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina


De acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 13 del Decreto 806 de 2020, en los asuntos de puro derecho o que no fuere necesario recaudar pruebas, se deberá prescindir de la celebración de la audiencia inicial, para lo cual se correrá traslado a las partes para que aleguen de conclusión y luego se proferirá la sentencia por escrito. Revisado el expediente, se advierte que a través del medio de control de la referencia se pretende obtener la nulidad de la Resolución número 23946 de 29 de abril de 2011 “Por la cual se concede un registro”, expedida por la Directora de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, que concedió el registro de la marca “POTAK 41”, para identificar productos comprendidos en la Clase 1ª de la Clasificación Internacional de Niza. Asimismo, se evidenció que ninguna de las partes solicitó el decreto y práctica de prueba alguna [...] En ese orden de ideas, el Despacho considera que en el caso bajo examen se cumplen los requisitos para dar aplicación al numeral 1 del artículo 13 del Decreto 806 de 2020, toda vez que el proceso está pendiente de surtir el trámite de la audiencia inicial, no se formularon excepciones previas y no hay prueba alguna que practicar, por lo que se prescindirá de realizar la audiencia anteriormente referida. [...] Ahora, sería del caso correr traslado para alegar de conclusión, pero ocurre que en tratándose de asuntos de propiedad intelectual es necesario solicitar, previamente, la interpretación prejudicial de las normas comunitarias que se consideran vulneradas con la expedición del acto acusado. Por tal razón, en la misma fecha de esta providencia, se solicitará la interpretación prejudicial respecto de las normas comunitarias que se estimen vulneradas con la expedición del acto acusado, ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Surtido el...

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