AUTO nº 11001-03-28-000-2020-00038-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 24-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851691520

AUTO nº 11001-03-28-000-2020-00038-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 24-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha24 Septiembre 2020
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión24 Septiembre 2020
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 277 NUMERAL 1 LITERAL F Y G
Número de expediente11001-03-28-000-2020-00038-00


TERMINACIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO – Presupuestos para su configuración / TERMINACIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO – Al no haberse acreditado la publicación en prensa del aviso de notificación de uno de los demandados


De acuerdo con esta norma [artículo 277 de la Ley 1437 de 2011] en el evento en que no se pueda hacer la notificación personal de la providencia en la dirección informada en la demanda o cuando se manifieste que se ignora dicho dato, se debe proceder a la notificación por aviso, el cual debe publicarse en 2 periódicos de amplia circulación y cuya publicación debe acreditarse en el expediente dentro de los 20 días siguientes a la notificación al Ministerio Público del auto que la ordena, so pena de dar por terminado el proceso por abandono. En este caso, se advierte que el auto admisorio de la demanda fue notificado personalmente a la señora Ingris Paola Quintero Ballesteros, a CORPOMOJANA, quienes contestaron la demanda y al Ministerio Público. Sin embargo no fue posible la notificación personal de la señora María Olivia S.J., razón por la que el Tribunal Administrativo de Sucre elaboró el correspondiente aviso, el cual fue enviado al demandante. En cuanto al abandono del proceso, la Sección Quinta ha precisado que hay lugar a la terminación del proceso cuando se verifique: (i) la falta acreditación de las publicaciones, esto es que no sean presentadas ante el J., sin necesidad de que medie requerimiento alguno, y (ii) que la publicación no ocurra dentro de los 20 días siguientes a la notificación del Ministerio Público del auto admisorio de la demanda. (…). [E]n este caso se advierte que la secretaría del Tribunal de Sucre, el 14 de agosto del año en curso, le envió a la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado, copia del aviso fijado en esa Secretaría y copia del enviado al actor. Teniendo en cuenta que la notificación al Ministerio Público se efectuó ese mismo 14 de agosto, es a partir de esa fecha que se cuenta el término de que trata el literal g) para declarar el abandono del proceso en relación con la señora María Olivia S.J., por lo que el demandante tenía hasta el 14 de septiembre para acreditar las publicaciones en prensa del aviso de notificación, sin que lo hubiera hecho. (…). Por lo anterior, se declarará la terminación del proceso por abandono, en lo relacionado con la demanda de la elección de la señora M.O.S.J. como suplente de la representante principal de los gremios A. y Pesquero ante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR