AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01736-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 14-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851691523

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01736-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 14-09-2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorSala Plena
Fecha de la decisión14 Septiembre 2020
Tipo de documentoAuto
Fecha14 Septiembre 2020
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 149 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 150
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01736-00

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN DNP – Suspensión de los términos en los procesos disciplinarios adelantados por el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procede

[T]oda vez que esté despacho tiene a su cargo la sustanciación de los procesos a acumularse, se resolverá de plano sobre su decreto. En primer lugar, y una vez efectuada la lectura de la Resolución No. 1201 de 27 de abril de 2020 –objeto del control inmediato de legalidad del proceso a acumularse–, se puede observar que la misma resulta ser una prórroga de las medidas administrativas adoptadas mediante la Resolución 1116 de 14 de abril de 2020 –objeto del control inmediato del expediente principal–, las cuales se encuentran relacionadas con la suspensión de términos en los procesos disciplinarios adelantados por el Grupo de Control Interno Disciplinario del Departamento Nacional de Planeación, de allí que las pretensiones habrían podido acumularse en la misma demanda. […] A lo expuesto cabe agregar que los dos expedientes, esto es, los identificados con los números 11001 03 15 000 2020 01736 00 y 11001 03 15 000 2020 01869 00, se encuentran en la misma instancia y cursan la vía del control inmediato de legalidad cuya competencia está radicada en el Consejo de Estado, motivo por el que resulta procedente la acumulación de procesos. En consecuencia, se decretará la acumulación del proceso con radicación 1001 03 15 000 2020 01869 00 al trámite del expediente de la referencia, por ser este el más antiguo entre los procesos a acumularse y en tanto se cumplen los requisitos previstos en los artículos 148 y 149 del CGP.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 149 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 150

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 1116 DE 2020 (14 de abril) DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: R.A.S. VALDÉS

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01736-00(CA)D

Actor: DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN - DNP

Demandado: RESOLUCIÓN NO. 1116 DE 14 DE ABRIL DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Tema: ACUMULACIÓN DE PROCESOS

Auto interlocutorio

El despacho procede a decretar, de oficio, la acumulación al proceso de la referencia del expediente con radicación 11001 03 15 000 2020 01869 00, correspondiente al control inmediato de legalidad de la Resolución No. 1201 de 27 de abril de 2020, «Por la cual se suspenden los términos en los procesos disciplinarios adelantados por el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General», expedida por la Secretaria General del Departamento Nacional de Planeación.

I.- Antecedentes

1.- Este despacho, mediante auto de veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020), avocó el conocimiento del control inmediato de legalidad en relación con la Resolución No. 1116 de 14 de abril de 2020, expedida por la Secretaria General del Departamento Nacional de Planeación, proceso identificado con el número de expediente 11001 03 15 000 2020 01736 00.

2.- En auto de la misma fecha, este despacho resolvió asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad de Resolución No. 1201 de 27 de abril de 2020, también expedida por la Secretaria General del Departamento Nacional de Planeación, cuyo trámite se adelanta en el proceso con número de radicación 11001 03 15 000 2020 01869 00.

3. Seguidamente, y en consideración a que se encontraban configurados los requisitos de que tratan los artículos 148 y 150 del Código General del Proceso – CGP, este despacho, mediante proveídos de 16 y 30 de julio de 2020, decidió decretar la acumulación de los procesos con radicaciones: 11001 03 15 000 2020 02801 00, 11001 03 15 000 2020 02797 00 y 11001 03 15 000 2020 02750 00, al trámite del expediente de la referencia.

4.- Tales procesos acumulados corresponden a los controles inmediatos de legalidad de las Resoluciones números: 1265 de 12 de mayo de 2020; 1319 de 26 de mayo de 2020 y 1416 de 16 de junio de 2020, respectivamente, actos administrativos por medio de cuales la Secretaria General del Departamento Nacional de Planeación dispuso suspender términos en los procesos disciplinarios y administrativos a su cargo, con miras a mitigar la propagación de la pandemia del coronavirus –Covid-19.

II.- Consideraciones del Despacho

II.1.- La acumulación del proceso 11001 03 15 000 2020 01869 00 al trámite del proceso 11001 03 15 000 2020 001736 00

5. En primera medida, el despacho destaca que la acumulación de procesos y de demandas, bien sea decretada de oficio o a solicitud de parte, tiene como propósito evitar que se profieran sentencias contradictorias respecto de actuaciones que presentan coincidencias en sus supuestos fácticos y jurídicos, por lo que se trata de una figura procesal que evita la duplicidad de trámites, la ocurrencia de diligencias y gastos probatorios simultáneos y el desgaste innecesario que representaría el que varios operadores de justicia estuvieran decidiendo y revisando una misma temática.

6. Ahora bien, teniendo en cuenta que la acumulación de procesos no se encuentra regulada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –en adelante CPACA–, salvo para los asuntos electorales, de acuerdo con el artículo 282 de ese código, resultan aplicables las normas previstas para el efecto en el Código General del Proceso –en adelante CGP– por así disponerlo el artículo 306 del CPACA[1].

7. Al respecto, los artículos 148, 149 y 150 del CGP, son del siguiente tenor:

[…] ARTÍCULO 148. PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN EN LOS PROCESOS DECLARATIVOS. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas:

1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos:

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