AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01483-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851691563

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01483-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01483-01
Tipo de documentoAuto
Fecha30 Septiembre 2020
Normativa aplicadaCODIGO GENERAL DEL PROCESO ARTICULO 133 – NUMERAL 8.
Fecha de la decisión30 Septiembre 2020





ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / NULIDAD DE LO ACTUADO A PARTIR DEL AUTO ADMISORIO – Por falta de vinculación a terceros interesados


En el caso bajo estudio, se tiene que [S.L.G.S], [J.M.G.E], [L.O.R], Veinticuatro Horas Seguridad Ltda. y Consultec S.A.S., a través de apoderado judicial, presentaron la demanda de tutela de referencia contra el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión No. 19, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial demandada, al proferir la sentencia del 1 de octubre de 2019, dentro del mecanismo de revisión eventual de radicado con número […], pues, a su juicio, incurrió en defecto sustantivo, desconocimiento del precedente judicial y violación directa de la constitución. Mediante auto del 30 de abril de 2020, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado admitió la demanda de tutela y ordenó notificar, entro otros, “a quienes, dentro del proceso ordinario … hayan integrado el grupo considerado afectado y a quienes hayan sido citados en calidad de terceros”. Para tal efecto, le solicitó al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de P. que rindiera un informe en el que relacionara los nombres y direcciones de esas personas, con el fin de que, una vez cumplido esto, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se procediera a realizar dicha notificación “de la forma más expedita posible”. En cumplimiento de lo anterior, el 10 de junio de 2020, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de P. allegó un memorial, en el que informó los nombres de las 2.635 personas que intervinieron en el referido proceso, con sus respectivas direcciones electrónicas y de residencia y sus números telefónicos. Sin embargo, se advierte que, tal y como lo dijo la parte accionante en su solicitud de nulidad, no se integró debidamente el contradictorio, pues la Secretaria de la Corporación omitió notificar el auto admisorio de la demanda a las dos mil seiscientas treinta y cinco (2.635) personas naturales y jurídicas que hicieron parte del proceso con radicado número […], de acuerdo con la información que reposa en el sistema “SAMAI” y en la página para consultar procesos de la Rama Judicial. No obstante, lo anterior, el A quo, mediante providencia de 1° de julio de 2020 resolvió negar las pretensiones de la demanda de Tutela. De acuerdo con lo expuesto, este Despacho, en aras de garantizar el derecho al debido proceso de las dos mil seiscientas treinta y cinco (2.635) personas naturales y jurídicas que hicieron parte del proceso con radicado número […], declarará la nulidad de lo actuado con posterioridad al auto admisorio de la demanda y ordenará la devolución del expediente al juez que conoció el asunto, en primera instancia, para que subsane la irregularidad y surta nuevamente todas las actuaciones procesales.


FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO ARTICULO 133 – NUMERAL 8.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCION A


Consejera ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ


Bogotá D. C. treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01483-01 (AC)


Actor: S.L.G.S. Y OTROS


Demandado: SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NO.19 DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO





Le corresponde al Despacho decidir sobre la solicitud de nulidad procesal formulada por la parte demandante.



I.- ANTECEDENTES


1.1. S.L.G.S., José Mario Giraldo Enciso, L.O.R., Veinticuatro Horas Seguridad Ltda. y C.S., a través de apoderado judicial, presentaron la demanda de tutela de referencia contra el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión No. 19, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por dicha autoridad judicial, al proferir la sentencia del 1° de octubre de 2019, dentro del mecanismo de revisión eventual, radicado con número 66001-23-33-003-2012-00007-01, toda vez que, a su juicio, incurrió en los defectos sustantivo, desconocimiento del precedente judicial y violación directa de la Constitución.


1.2. Mediante auto del 30 de abril de 2020, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado admitió la demanda de tutela, ordenó notificar a la autoridad judicial demandada y, en calidad de terceros con interés, al Departamento de...

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