AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00340-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851691579

AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00340-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00340-00
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión30 Septiembre 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 20111 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2
Fecha30 Septiembre 2020

RECHAZO DE LA DEMANDA - Eventos en que procede / INADMISIÓN DE LA DEMANDA - Para corregir defectos formales / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede por no haber sido corregida

El Despacho, [...] le concedió al actor un término de diez (10) días para que corrigiera su demanda, con fundamento en las razones expuestas en la referida providencia. El término para corregir la demanda corrió del 12 de marzo de 2020 al 13 de julio de 2020, plazo dentro del cual el actor no hizo manifestación alguna, [...] Conforme con lo anterior, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, como quiera que el actor no corrigió la misma dentro del término establecido en el proveído de 4 de marzo de 2020, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 20111 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00340-00

Actor: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA INCCA DE COLOMBIA – SINTRAUNINCCA

Demandado: NACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – MINEDUCACION

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Asunto: Rechaza demanda

AUTO INTERLOCUTORIO

El Despacho, mediante auto de 4 de marzo de 2020, le concedió al actor un término de diez (10) días para que corrigiera su demanda, con fundamento en las razones expuestas en la referida providencia.

El término para corregir la demanda corrió del 12 de marzo de 2020 al 13 de julio de 2020[1], plazo dentro del cual el actor no hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial obrante a folio 327 del expediente.

Conforme con lo anterior, el Despacho rechazará la demanda...

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