AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00340-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-09-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2019-00340-00 |
Tipo de documento | Auto |
Fecha de la decisión | 30 Septiembre 2020 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 20111 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2 |
Fecha | 30 Septiembre 2020 |
RECHAZO DE LA DEMANDA - Eventos en que procede / INADMISIÓN DE LA DEMANDA - Para corregir defectos formales / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede por no haber sido corregida
El Despacho, [...] le concedió al actor un término de diez (10) días para que corrigiera su demanda, con fundamento en las razones expuestas en la referida providencia. El término para corregir la demanda corrió del 12 de marzo de 2020 al 13 de julio de 2020, plazo dentro del cual el actor no hizo manifestación alguna, [...] Conforme con lo anterior, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, como quiera que el actor no corrigió la misma dentro del término establecido en el proveído de 4 de marzo de 2020, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 20111 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00340-00
Actor: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA INCCA DE COLOMBIA – SINTRAUNINCCA
Demandado: NACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – MINEDUCACION
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Asunto: Rechaza demanda
AUTO INTERLOCUTORIO
El Despacho, mediante auto de 4 de marzo de 2020, le concedió al actor un término de diez (10) días para que corrigiera su demanda, con fundamento en las razones expuestas en la referida providencia.
El término para corregir la demanda corrió del 12 de marzo de 2020 al 13 de julio de 2020[1], plazo dentro del cual el actor no hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial obrante a folio 327 del expediente.
Conforme con lo anterior, el Despacho rechazará la demanda...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba