AUTO nº 11001-03-15-000-2019-02701-01A de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 21-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851691601

AUTO nº 11001-03-15-000-2019-02701-01A de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 21-09-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-02701-01A
Tipo de documentoAuto
Fecha21 Septiembre 2020
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27
Fecha de la decisión21 Septiembre 2020

INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA - Cumplimiento del fallo / ORDEN DE EXPEDICIÓN DE COPIAS DE LA SENTENCIA / RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE - Por pérdida o destrucción total

[E]l accionante manifestó que el Tribunal Administrativo del Chocó, no dio cumplimiento a la orden de tutela impartida por esta Subsección (…) a través de la cual se ordenó al Tribunal Administrativo del Chocó, expedir las copias de la sentencia. (…) [Para la Sala] el Tribunal Administrativo del Chocó, realizó aproximadamente 10 audiencias con el fin de obtener la reconstrucción del expediente 058 y finalmente, en acta del 10 de septiembre declaró reconstruida la sentencia número 058 del tres (3) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997) y expidió copia de la sentencia con constancia de ejecutoria. (…) observa este Despacho que el Tribunal no incurrió en desacato de la orden contenida en la sentencia de 15 de julio de 2019, pues como quedó visto, realizó todas las diligencias encaminadas a recuperar la providencia que profirió el 13 de febrero de 1997, actuaciones que culminaron con la expedición de la copia de la sentencia solicitada con constancia de ejecutoria. (…) se declarará el cumplimiento de la sentencia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-02701-01 A (AC)

Actor: H.M.W.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ

INCIDENTE DE DESACATO

Se procede a resolver el incidente de desacato interpuesto por el señor H.M., en contra del Tribunal Administrativo del Chocó, por el incumplimiento de la orden de tutela proferida por esta Subsección el 25 de julio de 2019.

  1. ANTECEDENTES

El señor H.M.W., instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Chocó, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso.

Esta Sala de Subsección, mediante sentencia de 25 de julio de 2019, amparó los derechos fundamentales del accionante y en consecuencia dispuso:

«PRIMERO: SE CONCEDE el amparo del derecho de petición del señor H.M.W., de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDÉNASE al Tribunal Administrativo del Chocó, para que en un término no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a expedir las citadas copias solicitadas por el accionante, en los términos señalados por la Ley 1755 de 2015, artículo 1.º y el artículo 14 del CPACA. Culminado el anterior término deberá remitir con destino a este proceso constancia de la expedición y entrega de las copias ».

Mediante escrito allegado a este despacho el 10 de septiembre de 2019, el señor H.M.W., actuando en nombre propio, promovió incidente de desacato en contra del Tribunal Administrativo del Chocó, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela de 15 de julio de 2019, proferido por esta Subsección.

  1. TRÁMITE PROCESAL

Mediante auto de 13 de septiembre de 2019, este Despacho corrió traslado del incidente de desacato al Tribunal Administrativo del Chocó, a fin de que informara las gestiones adelantadas en cumplimiento al fallo de tutela de 15 de julio de 2019.

El Tribunal Administrativo del Chocó, informó a esta Corporación que el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con el No. 27001 23 31 001 1992 01650 00, del cual el señor H.M.W. requiere copia auténtica de la sentencia, se encuentra en el Archivo General de la Rama Judicial y no ha sido posible su ubicación.

En atención a lo anterior, mediante auto de 7 de octubre de 2019, este despacho dio apertura al incidente de desacato promovido por el señor M.W..

Posteriormente, y con el propósito de hacer efectiva la garantía del derecho fundamental protegido mediante la sentencia de tutela de 15 de julio de 2019, este Despacho a través de providencias de 26 de septiembre de 2019, 4 de diciembre de 2019, 24 de febrero de 2020 y 26 de mayo de 2020, requirió al Tribunal Administrativo del Chocó para que realizara todas la tareas encaminadas a ubicar y expedir las copias solicitadas referidas al expediente radicado 1992-1650, con constancia de ejecutoria.

En el auto de 26 de mayo, numeral tercero, también ordenó a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Chocó, para que remitiera con destino a este Despacho, constancia de notificación personal de esta providencia a la Magistrada, doctora M.A.S..

En contra del numeral tercero de la providencia en mención, la Magistrada, doctora M.A.S. interpuso recurso de reposición y manifestó que si bien rindió informe al requerimiento efectuado mediante auto de fecha 7 de octubre de 2019, que dio apertura al incidente de desacato promovido por el señor M.W., no es la magistrada titular del despacho donde se están haciendo las gestiones tendientes al cumplimiento de la sentencia de tutela de 15 de julio de 2019.

Por su parte, y en cumplimiento de los diferentes requerimientos realizados por este Despacho, el Tribunal Administrativo del Chocó, realizó las siguientes actuaciones:

  • En acta de reconstrucción de expediente de 30 de junio de 2020, incorporó el auto de tres (3) de abril de 1998, allegado por el Consejo de Estado, a través del cual se dispuso no dar trámite al recurso de apelación (expediente 17820) interpuesto contra la sentencia del 3 de octubre de 1997, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, dentro del proceso promovido por H.M.W., por ser un asunto de única instancia y la cuantía de la misma, no permitía la segunda instancia. Asimismo, fijó nueva fecha para continuar la audiencia de reconstrucción de la sentencia para el seis (6) de julio de 2020, a las 10:00 a.m.
  • Mediante acta de reconstrucción de expediente de 6 de julio de 2020, incorporó las pruebas allegadas por el Juzgado Laboral de Pequeñas Causas de Quibdó en oficio del 30 de junio de 2020 y...

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