AUTO nº 11001-03-28-000-2020-00052-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 18-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851691602

AUTO nº 11001-03-28-000-2020-00052-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 18-09-2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente11001-03-28-000-2020-00052-00
Tipo de documentoAuto
Fecha18 Septiembre 2020
Normativa aplicadaDECRETO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 3 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 133 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 278
Fecha de la decisión18 Septiembre 2020

SOLICITUD DE NULIDAD PROCESAL – Contra auto que citó a las partes para audiencia inicial / NULIDAD PROCESAL – Configurada

[A]dvierte el Despacho que la petición de la parte actora debe ser concedida en el sentido de decretar la nulidad de lo actuado en el presente proceso a partir del auto de 1º de septiembre de 2020, por medio del cual se citó a las partes para la celebración de la audiencia inicial, pues como ya se manifestó se dejó de tramitar la reforma que la demandante presentó el 10 de junio y el 1º de julio de 2020, lo cual debe resolverse antes programar dicha diligencia. En este sentido, debe manifestar el Despacho que la parte demandada afirmó que la omisión del trámite que se debe impartir a la reforma de la demanda, no tiene la entidad de anular lo actuado, por considerar que su contenido no implica mayores consecuencias y la petición que contiene respecto de medida cautelar deviene improcedente. Sin embargo, el Despacho no comparte dicha postura pues una vez corroborado que, en efecto, se remitió el memorial que busca reformar la demanda y que el mismo no se tramitó, lo que corresponde es integrarlo al expediente y dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 278 del CPACA, sin que sea dable desestimar de plano su contenido. Con fundamento en lo expuesto y en aras de garantizar el derecho que les asiste a las partes al debido proceso, el Despacho anulará lo actuado a partir del auto de 1º de septiembre de 2020, inclusive.

FUENTE FORMAL: DECRETO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 3 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 133 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 278

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: L.J.B.B.

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-28-000-2020-00052-00

Actor: C.A.A.J.

Demandado: J.D.A. GARTNER - DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS, PERIODO 2020-2023

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL - Decreta nulidad

AUTO DE ÚNICA INSTANCIA

Pasa al Despacho para resolver la petición de nulidad presentada por la parte demandante, mediante la apoderada judicial.

1. De la solicitud de nulidad

Manifestó la apoderada judicial del demandante que su defendido fue notificado, vía correo electrónico, de la providencia mediante la cual se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia inicial en el proceso que se adelanta en su contra.

Lo anterior, sin tener en consideración que al correo electrónico ces5secr@consejoestado.ramajudicial.gov.co, el 10 de junio y el 1º de julio de 2020, remitió escrito por medio del cual reformaba la demanda, al cual no se le ha dado el trámite correspondiente.

Sumado a lo anterior, afirmó que no ha recibido copia de la contestación de la demanda, lo cual demuestra el incumplimiento del trámite previsto en el artículo 3º del Decreto 806 de 2020, que establece que se debe enviar a la contraparte por los canales digitales elegidos copia de todos los memoriales o actuaciones que se realicen, y que este fue enviado a un correo que no es el suyo, según constancia secretarial del 21 de julio “… en la cual consta que la Corporación envío las piezas procesales al correo electrónico: carlos_23@hotmail.com; cuando en realidad el correo del demandante es: carlosarias_23@hotmail.com”.

De conformidad con lo anterior solicitó:

“Primero. Para efectos de dar primacía al derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia del demandante, y en atención a las circunstancias excepcionalísimas que ha generado la implementación y adaptación tanto para los usuarios de la administración de justicia, como para los Despachos, de la Justicia Digital, cuestión que tuvo mayor impacto por la pandemia del COVID19, solicito al Despacho:

1.1. Se verifique la recepción de la reforma de la demanda y sus anexos al buzón electrónico ces5secr@consejoestado.ramajudicial.gov.co el día primero (01º) de julio de 2020 y, en consecuencia.

1.2. Como medida de saneamiento al proceso, se declare la NULIDAD de todo lo actuado posterior a la presentación del escrito de reforma a la demanda y sus anexos (prueba documental), del día primero (01º) de julio de 2020, con fundamento en la causal prevista por el numeral quinto (05º) del artículo 133 del C.G.P., toda vez que en la reforma a la demanda se acompañó solicitud probatoria.

1.3. Se disponga la incorporación de la reforma a la demanda y sus anexos, al expediente físico y digital para dar el trámite que le corresponde por ley.

Segundo. En atención a que en la visualización del expediente digital del sitio o www.consejodeestado.gov.co / consulta de procesos / número de radicación, no obra el escrito por medio del cual se dio contestación a la demanda inicial, como tampoco del poder y anexos, ruego sea enviada copia del mismo a la parte demandante.

2. Del trámite impartido a la solicitud de nulidad

Mediante auto de 8 de septiembre de 2020, el Despacho dispuso:

“PRIMERO: SUSPENDER la realización de la audiencia inicial programada para el 9 de septiembre de 2020, hasta que se resuelva la petición de nulidad presentada por la parte demandante.

SEGUNDO: Por Secretara CÓRRASE traslado, por el término de tres (3) días, de la petición de nulidad presentada por el actor, de conformidad con lo establecido por el artículo 129 del CGP.

TERCERO: SOLICITAR a la Secretaria de la Sección Quinta y a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que certifiquen, en un término no mayor a tres (3) días, contados a partir del recibo del respectivo oficio, si al correo electrónico ces5secr@consejoestado.ramajudicial.gov.co, fue allegado memorial, el 10 de junio o el 1º de julio de 2020, con destino al expediente electoral No. 11001-03-28-000-2020-00052-00, en caso afirmativo, deberán certificar el trámite que se le impartió al mismo y remitir copia, junto con sus anexos. Para estos efectos, se remitirá copia de los anexos que aportó el demandante para fundamentar su petición de nulidad”.

3. Intervención durante el traslado de la nulidad

Según da cuenta el informe secretarial que obra en el expediente, el traslado de la nulidad presentada por el demandante corrió del 10 al 14 de septiembre de 2020.

En la oportunidad concedida el demandado manifestó, por conducto de su apoderada judicial, que según el informe rendido por la Sección Quinta del Consejo de Estado “se presentó una eventualidad que ocasionó el bloqueo de los mensajes de datos enviados por el demandante con la reforma de la demanda y sus anexos…”, situación que luego de 2 meses no fue advertida por la parte actora, lapso en el cual “…se realizaron varias actuaciones procesales que no deberían afectarse con una eventual nulidad derivada de un vicio subsanable”.

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