AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00055-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 13-10-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Tipo de documento | Auto |
Fecha de la decisión | 13 Octubre 2020 |
Fecha | 13 Octubre 2020 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 155 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 157 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 168 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2018-00055-00 |
FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos emitidos por autoridad del orden nacional con cuantía / COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA - Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con cuantía que no excede de trescientos 300 salarios mínimos legales mensuales / REMISIÓN DEL EXPEDIENTE POR COMPETENCIA - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a los juzgados administrativos
R. los actos acusados, el Despacho advierte que son de contenido particular y concreto, en tanto deciden una investigación administrativa que culminó con sanción de imposición de multa de CINCO (5) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES. Significa lo anterior que el presente asunto tiene cuantía, por lo que se deben seguir las reglas previstas en los artículos 155 y 157 del CPACA. [...] En este orden de ideas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 168 del CPACA, se ordenará remitir por competencia el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 155 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 157 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 168
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: N.M.P. GARZÓN
Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00055-00
Actor: SOCIEDAD MCT SAS
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE – SUPERTRANSPORTE
Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
Asunto: Remite por competencia
AUTO INTERLOCUTORIO
Estando el expediente para decidir sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte lo siguiente:
La sociedad MCT S.A.S, a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA, presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional de los efectos, de las resoluciones núms. 29257 de 11 de julio de 2016, “Por la cual se falla la investigación administrativa iniciada mediante Resolución No. 3003 de 27 de enero de 2016 en contra de la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de carga denominada MCT S.A.S., identificada con NIT 830004861-4; 60066 de 4 de noviembre de 2016, “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de carga MCT S.A.S., NIT 8300048614 contra la Resolución No. 29257 de 11 de julio de 2016” y; 35767 de 2 de agosto de 2017, “Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución No. 29257 de 11 de julio de 2016, por medio de la cual se sancionó a la empresa de transporte de servicio público de terrestre automotor de carga MCT S.A.S., identificada con NIT 830.004.861-4”, expedidas por la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE.
Como pretensiones de la demanda, elevó las siguientes:
“[…] PRIMERA: Se declare la nulidad total de la Resolución No. 29257 de 11 de julio de 2016, expedida por la Superintendencia de Puertos y Transporte ‘“Por la cual se falla la investigación administrativa iniciada mediante Resolución No. 3003 de 27 de enero de 2016...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba