AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00295-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851691686

AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00295-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-09-2020

Sentido del falloACCEDE
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-24-000-2020-00295-00
Fecha30 Septiembre 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 171
Fecha de la decisión30 Septiembre 2020

DEMANDA DE NULIDAD – Respecto de un paz y salvo académico, la resolución por medio de la cual se confiere un título de pregrado, el acta de grado de abogado y el diploma / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el que procede contra actos de contenido particular y concreto / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR – Lo es aquel que otorga un título profesional / ACCIÓN DE LESIVIDAD – Equivale al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL – De nulidad a nulidad y restablecimiento del derecho / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EN LA MODALIDAD DE LESIVIDAD – Cómputo / SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS JUDICIALES POR EL GOBIERNO NACIONAL – Mediante Decreto 564 de 2020 en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EN LA MODALIDAD DE LESIVIDAD – No se configura si se tiene en cuenta el momento en que la universidad tuvo conocimiento de las irregularidades concernientes al registro de la aprobación de los exámenes preparatorios para el otorgamiento del título profesional de abogado / ADMISIÓN DE LA DEMANDA – Procede por haber sido presentada oportunamente / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


En el caso sub examine, la actora demanda sus propios actos, a través de los cuales le confirió el título de abogado al señor […], por lo que se advierte que se trata de decisiones de contenido particular y concreto, comoquiera que resuelven una situación jurídica en cabeza de un estudiante a quien se le confirió dicho título profesional. En tratándose de las pretensiones de lesividad, la Sección Primera de la Corporación, […] señaló que tal acción equivale al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. […] En ese entendido y de acuerdo con el artículo 171 del CPACA, el operador jurídico debe dar a la demanda «el trámite que le corresponda aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada»; por consiguiente, el Despacho procederá a adecuar la demanda presentada por la UNIVERSIDAD, al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 ibidem. En este orden de ideas, el plazo para el ejercicio oportuno de la misma es de cuatro (4) meses que, para el caso sub examine, se contará a partir del momento en que la UNIVERSIDAD tuvo conocimiento de la ocurrencia de las irregularidades concernientes al registro de la aprobación de los exámenes preparatorios en el Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico, “SIMCA”, supuestos que fundamentan el presente medio de control, o de la fecha en la que realizó la última actuación para el esclarecimiento de los referidos hechos. […] [S]i bien el acta de grado y el diploma acusados no fueron objeto de recurso alguno y se encuentran en firme y ejecutoriados, lo cierto es que la UNIVERSIDAD tuvo conocimiento de las presuntas irregularidades en el registro de los exámenes preparatorios […], cuando el equipo que se conformó para el seguimiento y mejora del proceso de registro, advirtió las irregularidades en el caso del señor […], esto es, el 21 de abril de 2020, fecha en que se suscribió el informe sobre la verificación del cumplimiento de los requisitos de grado. Por lo anterior, el término para el ejercicio oportuno del presente medio de control empezó a correr a partir del día siguiente de esa actuación, esto es, el 22 de abril de 2020, por lo que los cuatro (4) meses para demandar vencían el 22 de agosto del presente año. […] En consecuencia, al contarse el término de caducidad de los cuatro (4) meses desde el 22 de abril de 2020 y suspenderse ese término entre el 16 de marzo y el 1 de julio de 2020, es de concluir que al radicarse la demanda 21 de julio de 2020 (folio 16 c.1), lo fue oportunamente.


NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias, Consejo de Estado Secciones Primera y Primera (S5 Descongestión Acuerdo 357 / 2017), de 19 de diciembre de 2019, Radicación 11001-23-24-000-2019-00354-00, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés; 4 de marzo de 2020, Radicación 11001-03-24-000-2018-00137-00, C.N.M.P.G.; y 5 de abril de 2018, Radicación 25000-23-24-000-2011-00182-01, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 171



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN


Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020)


Radicación...

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